Internación Involuntaria y salud mental: la mirada del nuevo Régimen Penal Juvenil
El nuevo Régimen Penal Juvenil establece las decisiones que debe tomar la justicia y los profesionales de la salud mental.
Bajo ningún concepto un adolescente puede permanecer alojado por razones de salud mental en una dependencia policial o en instalaciones de responsabilidad penal juvenil.
Prensa GobiernoEl nuevo Régimen Penal Juvenil -que entra en vigencia el 5 de septiembre en Mendoza- redefine el rol de la justicia sobre los adolescentes inmersos en un proceso penal que atraviesan un padecimiento de salud mental o de consumos problemáticos.
El nuevo código establece con claridad qué le corresponde decidir a un juez y qué queda, en cambio, en manos exclusivas de los equipos de salud.
El punto de partida es contundente: cuando durante un proceso penal juvenil se detecta un padecimiento mental, la evaluación, el tratamiento y una eventual internación pasan a estar a cargo de equipos interdisciplinarios dependientes del área de Salud, siempre bajo el marco de la Ley Nacional de salud mental.
La autoridad judicial, en este esquema, no decide sobre el tratamiento en sí, sino que se limita a controlar la legalidad de las internaciones involuntarias que se dispongan en el marco de la causa.
El texto es explícito al señalar que los tratamientos ambulatorios, las evaluaciones y el seguimiento terapéutico quedan bajo responsabilidad exclusiva de los profesionales de la salud, sin necesidad de autorización judicial. Se trata de un cambio de paradigma que busca evitar que cuestiones estrictamente sanitarias terminen resueltas con lógica de expediente penal.
Pericia de salud mental obligatoria
La normativa también incorpora la obligatoriedad de una pericia psiquiátrica a cargo del Cuerpo Médico Forense para todo adolescente imputado.
Ese informe debe establecer si el joven estaba en condiciones de comprender la criminalidad de su acto, si existe consumo problemático de sustancias y si hay riesgo para sí mismo o para terceros, entre otros factores que el magistrado puede ampliar según la complejidad del caso.
Otro de los escenarios contemplados es el de un padecimiento que aparezca durante el propio proceso y que anule la capacidad del adolescente para comprender lo actuado. En esos casos, el juez debe suspender la causa por incapacidad sobreviniente, previo dictamen médico forense, y su intervención queda acotada a verificar que el diagnóstico respete criterios interdisciplinarios y que se cumplan los plazos legales.
La norma es tajante en un punto: bajo ningún concepto un adolescente puede permanecer alojado por razones de salud mental en una dependencia policial o en instalaciones de responsabilidad penal juvenil.
El esquema se completa con una previsión para los casos en que el padecimiento surge una vez dictada la condena. Allí, el tiempo que el joven permanezca en tratamiento o internación controlada judicialmente se computa como parte del cumplimiento de la pena, y los equipos tratantes deben enviar informes de evolución cada treinta días como máximo.
Antecedentes en Mendoza
En Mendoza, la salud mental de los adolescentes ya un protocolo específico, detallados en la acordada 31.764 de la Corte a fines de noviembre de 2024, que ordena la articulación entre el Poder Judicial y los efectores de salud mental del Poder Ejecutivo.
El documento detalla procedimientos concretos según el lugar donde se desate una crisis: desde la intervención de enfermería y del micro-hospital cuando el adolescente está alojado en un centro socioeducativo, hasta la derivación al servicio de emergencias vía 911 si la situación ocurre en libertad o en una zona sin recursos específicos.
El protocolo también prevé la intervención del Plan provincial de adicciones cuando el consumo problemático de sustancias forma parte del cuadro, siempre a partir de una evaluación de los equipos que acompañan al joven.