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Impulsan una ley para retirar vehículos abandonados en la calle: intimación y multa

Una diputada provincial propone un procedimiento específico para avanzar con el retiro de autos estacionados en un mismo lugar durante más de 3 días. Plantea multas que van de los $250.000 a $1.000.000.


La diputada provincial del PRO, Stella Huczak, presentó un proyecto de ley para avanzar con la remoción de los vehículos abandonados en la vía pública. Si bien la normativa vigente habilita el retiro de los autos estacionados de forma permanente en un mismo sitio y algunos municipios ya implementan medidas para retirarlos, la nueva iniciativa busca establecer un procedimiento específico para la remoción.

La Ley provincial de Tránsito Nº 9.024 contempla la situación de los vehículos abandonados de manera limitada. El artículo 99, inciso c), presume el abandono cuando un vehículo permanece estacionado en el mismo lugar por más de tres días hábiles, mientras que el artículo 100 habilita su remoción.

No obstante, la diputada Huczak planteó que la legislación no establece un procedimiento específico para verificar dicha situación, identificar responsables, intimar su retiro, documentar las actuaciones ni determinar las consecuencias derivadas del incumplimiento.

“Esta ausencia de herramientas procedimentales genera dificultades para la actuación de las autoridades competentes y conspira contra la efectiva recuperación del espacio público”, advierte la legisladora.

En los fundamentos de la propuesta, resalta que varios municipios han avanzado en los últimos años en ordenanzas puntuales para regular la detección, intimación, remoción y disposición de vehículos abandonados, incorporando mecanismos como actas de constatación, registros fotográficos, obleas de intimación, plazos de regularización y procedimientos de retiro.

Según señala, algunas comunas como San Martín, Luján de Cuyo, General Alvear y Guaymallén se han visto obligadas a actuar por su cuenta debido a que la regulación provincial resulta insuficiente.

La diputada advierte que los vehículos abandonados representan una ocupación indebida y prolongada del espacio público, afectan la circulación vehicular y peatonal, dificultan la accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad reducida, generan riesgos para la seguridad vial y, en muchos casos, se transforman en focos de acumulación de residuos, contaminación y deterioro urbano.

Autos abandonados en Guaymallén.

Sin vehículos abandonados en la calle

El proyecto de la diputada Huczak propone complementar la regulación vigente mediante la incorporación de un procedimiento claro y uniforme para toda la Provincia, estableciendo mecanismos de constatación objetiva del abandono, la obligación de documentar las actuaciones, la identificación e intimación de los responsables, la remoción de los vehículos cuando corresponda, la imposición de sanciones específicas y la recuperación de los costos que la actuación estatal demanda.

En tanto, la propuesta prevé circunstancias agravantes vinculadas a la afectación de la accesibilidad, la seguridad vial, la salud pública y el ambiente.

Teniendo en cuenta que varios municipios ya han avanzado en medidas para erradicar los autos abandonados, esta iniciativa apunta a dotar a los gobiernos comunales y autoridades provinciales de herramientas más eficaces para intervenir frente a esta problemática, garantizando simultáneamente el debido procedimiento y el respeto por los derechos de los particulares.

La reforma propuesta por la legisladora del PRO plantea un cambio en la redacción de la Ley de Tránsito estableciendo que cuando los vehículos se encuentren bien estaciones en vías o lugares públicos pero se constate que permanecen en el mismo sitio por más de 3 días hábiles sin autorización de una autoridad competente, se presumirá el abandono del vehículo.

Respecto del procedimiento propuesto, determina que la autoridad competente deberá labrar un acta, incorporar registro fotográfico y procurar la identificación del titular registral mediante los registros públicos y bases de datos a los que legalmente tenga acceso.

Deberán verificarse indicios objetivos que permitan presumir razonablemente el abandono del vehículo, tales como el deterioro manifiesto de su estado general, la falta de elementos esenciales para su circulación, la ausencia de placas de identificación, la acumulación de residuos o cualquier otra circunstancia análoga.

Resalta también que la imposibilidad de identificar al titular registral luego de realizadas las diligencias razonables no impedirá la continuidad del procedimiento.

Asimismo, el proyecto de ley agrega que se avanzará una intimación al titular registral para que proceda al retiro del vehículo de la vía pública en un plazo de 5 días hábiles.

Una vez cumplido ese paso, se podrá proceder a la remoción y traslado del auto abandonado.

La remoción deberá realizarse mediante medios idóneos que eviten daños innecesarios al vehículo y deberá dejarse constancia de las condiciones en que el mismo fue retirado.

Los gastos derivados del acarreo, traslado, guarda y custodia del vehículo serán a cargo del titular registral, poseedor o tenedor que resulte responsable

Sanciones económicas

Además del retiro del vehículo, la propuesta de la legisladora Huczak establece sanciones económicas para los responsables del abandono de vehículos en la vía pública.

La iniciativa plantea una multa de entre 500 y 2000 Unidades Fijas (UF), lo que equivale actualmente a multas entre $250.000 y $1.000.000. Sin perjuicio de los gastos de acarreo, traslado, guarda, custodia y demás erogaciones que demande la aplicación del procedimiento.

La determinación de la sanción deberá efectuarse teniendo en consideración la gravedad de la infracción, el tiempo de permanencia del vehículo en estado de abandono, los perjuicios ocasionados al uso del espacio público y la existencia de antecedentes infraccionales del responsable

Asimismo, se considerarán circunstancias agravantes que el vehículo obstruya rampas, senderos accesibles o cualquier otro elemento destinado a garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida; que ocupe espacios reservados para personas con discapacidad o destinados a servicios de emergencia; que se encuentre ubicado en las inmediaciones de establecimientos educativos, sanitarios o edificios públicos, afectando la circulación o la seguridad; que genere riesgos para la salud pública, la seguridad vial o el ambiente; que carezca de placas de identificación dominial o presente indicios de adulteración de sus elementos identificatorios.

Finalmente, el titular registral, poseedor o tenedor legítimo podrá solicitar la restitución del vehículo removido acreditando su derecho sobre el mismo y previo pago de la multa, gastos de acarreo, traslado, guarda, custodia y demás erogaciones que correspondan.