ver más

Este es el proyecto y los detalles del Gobierno para reformar la Constitución de Mendoza

El proyecto modifica el artículo 197 para reconocer plenamente la autonomía de los municipios y habilitar la redacción de Cartas Orgánicas.


El Gobierno de Mendoza avanzó este miércoles en su idea de reforma de la Constitución y envió a la Legislatura un proyecto de ley que avanzar en la reforma parcial, con el objetivo de consagrar de manera expresa la autonomía municipal y que puedan redactar sus cartas orgánicas.

La iniciativa propone en concreto la modificación del artículo 197 de la Carta Magna local y se enmarca en la necesidad de adecuar la normativa provincial a lo establecido por la Constitución Nacional desde 1994.

En su justificación, el texto sostiene que “no estamos debatiendo una simple modificación de forma, estamos debatiendo la asimilación del derecho público mendocino a las exigencias de la Constitución Nacional de 1994” .

El punto central del proyecto es el reconocimiento explícito de la autonomía municipal en sus dimensiones institucional, política, administrativa y económico-financiera. Según se detalla en los fundamentos, la reforma busca “reconocer en forma expresa y sin hesitación alguna la autonomía plena” de los municipios mendocinos .

Autonomía municipal, pero con límites

El proyecto no sólo avanza en el reconocimiento de la autonomía, sino que también establece límites claros para su ejercicio. En ese sentido, aclara que este principio “no puede ser entendido como una habilitación para que cada municipio se constituya en un orden político, ni económico desvinculado del marco provincial ni del nacional” .

De hecho, uno de los ejemplos los dio a MDZ Radio, en el programa Libre de Humo, el presidente de la Cámara de Diputados, Andrés Lombardi, quien sostuvo que los municipios no podrán avanzar por ejemplo en la reelección indefinida de intendentes y/o concejales, cuya limitación ya rige en la ley actual.

Además, remarcaron que la autonomía deberá ejercerse “sin invadir atribuciones provinciales o nacionales”, en línea con el sistema federal argentino.

DSC169712321312

En el plano económico, la iniciativa mantiene otras restricciones, como por ejemplo que los municipios "no podrán crear impuestos", aunque sí podrán cobrar tasas retributivas por servicios.

"Las tasas no podrán configurarse como impuestos encubiertos. Su validez dependerá de la existencia de un servicio concreto, efectivo y debidamente organizado por el Municipio", advierte el proyecto.

Cartas Orgánicas y una "aprobación" legislativa

Otro de los ejes clave de la reforma es la habilitación para que los municipios dicten sus propias Cartas Orgánicas, lo que representa el máximo grado de autonomía institucional.

“El aspecto central de la reforma consiste en habilitar a los municipios a dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales”, señala el proyecto, destacando que esto permitirá que cada comuna “pueda darse su propia norma fundante” .

Sin embargo, el texto establece que estas cartas deberán ser aprobadas mediante convenciones especiales y con procedimientos similares a los de una reforma constitucional, evitando así decisiones basadas en mayorías simples o coyunturales.

De igual forma, hay un punto clave y también controversial, ya que la ley de necesidad de reforma indica que las Cartas Orgánicas deberán ser remitidas "a la Legislatura provincial, para su aprobación o rechazo". La Casa de las Leyes tendrá un plazo de 90 días para aprobarlas o rechazarlas. En caso de silencio, se considerarán aprobadas.

Al respecto, justifican que "la intervención legislativa no vacía y/o afecta la potestad constituyente municipal ni la subordina políticamente, sino que asegura un control final de compatibilidad con el orden constitucional provincial".

El mecanismo elegido es el de enmienda de un solo artículo, lo que implica que, tras su aprobación legislativa, la reforma deberá ser sometida a referéndum popular en la próxima elección del 2027.

En ese sentido, el proyecto subraya que “corresponde única y exclusivamente al pueblo mendocino, en el ejercicio directo, secreto e indelegable de sus derechos políticos, pronunciarse en las urnas sobre esta propuesta de modernización".

Qué dice la reforma de la Constitución

En su artículo 1, la nueva redacción del artículo 197 de la Constitución Provincial establece:

"La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los departamentos de la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, que gozarán de autonomía institucional, política, administrativa y económica financiera conforme lo dispuesto por la presente Constitución y el Artículo 123 de la Constitución Nacional, en el marco de las competencias no delegadas a la Nación y sin afectar las competencias reservadas a la Provincia. Los miembros del Departamento Ejecutivo y Deliberativo durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Los integrantes del Departamento Deliberativo serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios, conforme con el sistema establecido para la elección de diputados.

Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 177, 198 y la Sección Quinta, Capítulo V de la presente Constitución, los municipios podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución. En aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades.

A tales efectos dictarán su Carta Orgánica mediante una convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma.

En el ejercicio de su autonomía, los municipios organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales.

En materia económico-financiera las Municipalidades tienen las rentas que determina esta Constitución y la Ley Provincial de coparticipación y tendrán la facultad de crear, modificar y percibir tasas retributivas por la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos de su competencia,- contribuciones de mejoras originadas en el mayor valor de los inmuebles como consecuencia directa de la ejecución de obras públicas municipales y/o derechos y cánones por el uso del dominio público, el ejercicio del poder de policía municipal y la emisión de actos administrativos o licencias. No pudiendo cobrar impuestos de ningún tipo.

La Provincia garantizará la participación municipal en el régimen de coparticipación conforme a la ley sancionada.

Conforme a lo establecido por el inciso 5 del Artículo 99 de la presente Constitución, la Convención Municipal someterá a la legislatura la Carta Orgánica sancionada, para su aprobación o rechazo, la que se deberá expedir por ley en el término de noventa (90) días, vencido este plazo se considerará aprobada.