Lo aprobó el Senado

Es ley el endurecimiento de las penas para conductores alcoholizados

El proyecto ya contaba con media sanción en Diputados y hoy fue aprobado por unanimidad en el Senado provincial. Establece multas de hasta $108.000 y contempla la inhabilitación para conducir por hasta un año, el arresto por 30 días y la retención del vehículo hasta que se pague la multa en cuestión.

martes, 27 de agosto de 2019 · 15:49 hs

Este martes, el Senado convirtió en ley el proyecto del Poder Ejecutivo que endurece las sanciones para los conductores que manejen en estado de ebriedad. En concreto, se aprobaron una serie de modificaciones a la Ley de Tránsito y al Código Contravencional. El proyecto ya contaba con media sanción en Diputados, por lo cual se convirtió en ley tras la aprobación por unanimidad en el Senado.

La nueva ley prevé la inhabilitación para conducir vehículos desde 30 a 180 días; multas de 3 mil a 6 mil Unidades Fijas (de 36 mil pesos a 72 mil pesos); o incluso la retención del vehículo y de la licencia de conducir. Eso en el caso de que el conductor maneje con más de 0,5 gramos de alcohol en sangre y hasta 0,99 gramos.

Las penas se endurecen para los conductores que tengan 1 gramo o más de alcohol en sangre. En estos casos, las multas serán de 4 mil a 9 mil Unidades Fijas (de 48 mil pesos a 108 mil pesos); la inhabilitación para conducir vehículos irá desde los 90 a los 365 días; y también podrá disponerse el arresto de hasta 30 días para el conductor. Además, la transgresión pasa de ser una falta vial a ser una falta contravencional, por lo que comienza para el conductor un proceso con intervención judicial.

Por su parte, el bloque del PJ insistió con incorporar la tolerancia cero al proyecto, pero la moción ya había sido rechazada en Diputados. En este sentido, el senador peronista Adolfo Bermejo señaló que "vamos a acompañar este proyecto, pero seguimos insistiendo en que la mejor medida era la tolerancia cero".

La senadora peronista Patricia Fadel se sumó a lo planteado por Bermejo y criticó que actualmente no se cumpla con la Ley del Conductor Designado (8630) y con la Ley del Regreso Seguro (8747) para complementar lo dispuesto por la nueva ley.

Retención de vehículo

Asimismo, la nueva ley modifica el inciso f) del artículo 99º de la Ley N° 9024, referido a la retención de vehículos, “cuando su conductor no tuviere edad para conducir, careciere de licencia habilitante o la misma no correspondiese a la categoría del vehículo; cuando la licencia estuviese caduca en su término de vigencia, no renovada o habilitada debidamente; cuando estuviere bajo intoxicación de estupefacientes, siempre que no hubiere personas habilitadas que puedan reemplazarla inmediatamente en la conducción".

En tanto, se incorpora como artículo 99 bis, que “en los casos del inciso 7 del artículo 52 de la presente ley no será restituido el vehículo a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción correspondiente. La reglamentación establecerá lo relativo a la guarda y traslado de los vehículos".

"Las penas aquí agregan el arresto como forma de comprender la gravedad del problema, como respuesta a lo que puede ocurrir en ese estado, además de la inhabilitación para conducir. Es una medida de protección acorde, y que disminuirá el riesgo de nuevos accidentes y fallecimientos”, justificaron los impulsores del proyecto.