El TSJ porteño dejó firme la prisión perpetua por el crimen del diputado Héctor Olivares y su asesor Miguel Yadón
El máximo tribunal de la Ciudad rechazó la queja de Juan Jesús Fernández y convalidó la condena como partícipe necesario del doble homicidio ocurrido en mayo de 2019 frente al Congreso.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de queja presentado por la defensa de Juan Jesús Fernández y dejó firme la condena a prisión perpetua como partícipe necesario en el doble homicidio del diputado nacional Héctor Olivares y su colaborador Miguel Yadón.
El hecho ocurrió durante la madrugada del 9 de mayo de 2019, en las inmediaciones de la Plaza de los Dos Congresos. Olivares y Yadón habían salido a ejercitarse, como lo hacían habitualmente, cuando fueron atacados a tiros desde un automóvil. Yadón murió en el lugar, mientras que el diputado falleció días después como consecuencia de las heridas sufridas.
La investigación determinó que los disparos fueron efectuados desde el interior de un vehículo propiedad de Fernández. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº9 dio por probado que Fernández, como conductor del automóvil, facilitó la acción de Juan José Navarro Cádiz, señalado como autor de los disparos y fallecido en 2023.
A partir de esa valoración, el TOC 9 dispuso la prisión perpetua para Fernández como partícipe necesario de dos homicidios agravados por alevosía. Posteriormente, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación confirmó el fallo.
-
Te puede interesar
El plan de Patricia Bullrich que revive la interna con Martín Menem
No obstante, la defensa impugnó la decisión mediante un recurso de inconstitucionalidad. Sostuvo que el fallo era arbitrario, que Fernández no sabía que Juan José Navarro Cádiz, su acompañante y autor material del doble homicidio, iba a atacar a las víctimas y cuestionó la forma en que el juzgado de instrucción y el tribunal habían evaluado las pruebas.
Entre otros argumentos, destacó que Navarro Cádiz había declarado durante el juicio que era el único responsable del ataque y había desvinculado a Fernández. También puso en duda el valor del ADN encontrado en el arma y cuestionó las imágenes y testimonios utilizados para sostener la condena, además de la aplicación del agravante de alevosía, y puso en discusión la validez constitucional de la pena de prisión perpetua.
La Casación Nacional rechazó esa vía y, ante esa decisión, la defensa recurrió en queja al Tribunal Superior de Justicia porteño. Previo a que los supremos elevaran su decisión, el Fiscal General Adjunto dictaminó en contra del planteo al considerar que presentaba deficiencias formales insalvables y que no cumplía con el requisito de autosuficiencia técnica.
Los magistrados Marcela De Langhe, Alicia Ruiz, Inés Weinberg, Luis Lozano y Santiago Otamendi entendieron que los planteos de la defensa no permitían abrir una nueva instancia de revisión. Para los jueces, los abogados de Fernández pretendían volver sobre cuestiones relacionadas con la valoración de la prueba que ya habían sido analizadas en instancias. anteriores. El Tribunal señaló que no se había demostrado que la decisión de la Cámara hubiera sido arbitraria o que hubiera vulnerado de manera concreta los derechos y garantías invocados.
Los jueces también remarcaron que la casación había realizado una valoración conjunta de las pericias, las filmaciones y los testimonios y había concluido que Fernández conocía la acción que iba a realizar Navarro Cádiz. Según esa reconstrucción, el conductor bajó la ventanilla del vehículo justo cuando las víctimas caminaban frente al automóvil.
Otro de los planteos estuvo relacionado con la constitucionalidad de la prisión perpetua. En este punto, el TSJ señaló que la defensa no había respondido de manera concreta a los argumentos utilizados por la Cámara para rechazar ese planteo. Según la resolución, el recurso original había cuestionado la pena de manera genérica y sin precisar adecuadamente qué disposición legal pretendía declarar inconstitucional.
En particular, el tribunal señaló que la presentación no se hizo cargo del razonamiento desarrollado en la instancia anterior ni logró demostrar que las respuestas dadas a los planteos de la defensa hubieran sido insuficientes o irrazonables, por lo que desestimó la queja y dejó firme la condena a prisión perpetua impuesta a Fernández por su participación necesaria en el doble homicidio.