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El oficialismo sacó despacho y la reforma de la Constitución se votará mañana

La Cámara de Diputados avanzará en la necesidad de la reforma para consagrar la autonomía municipal.

La cámara de Diputados dio media sanción al Fondo Compensador Ambiental.

La cámara de Diputados dio media sanción al Fondo Compensador Ambiental.

ALFREDO PONCE MERCADO / MDZ

El radicalismo se prepara para votar una enmienda de la Constitución este miércoles en la sesión de tablas de la Cámara de Diputados, con el objetivo de consagrar las autonomías municipales.

Este martes, la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) dio despacho favorable al proyecto oficialista de reforma del artículo 197.

Del encuentro surgieron dos despachos, uno en mayoría por el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo, y otro en minoría, firmado por sectores de la oposición, como el peronismo y La Unión Mendocina.

La reforma a la Constitución y autonomía municipal

La enmienda promovida dispone entre otros puntos, que los municipios "podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución”.

Además, en aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, “continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades”.

La Carta Orgánica se dictará mediante una “convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma”.

En el ejercicio de su autonomía, los municipios organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales.

Diputados de Mendoza
Diputados de Mendoza

Diputados de Mendoza

En ese sentido, promueve que “en materia económico-financiera las Municipalidades tienen las rentas que determina esta Constitución y la Ley Provincial de coparticipación y tendrán la facultad de crear, modificar y percibir tasas retributivas por la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos de su competencia,- contribuciones de mejoras originadas en el mayor valor de los inmuebles como consecuencia directa de la ejecución de obras públicas municipales y/o derechos y cánones por el uso del dominio público, el ejercicio del poder de policía municipal y la emisión de actos administrativos o licencias. No pudiendo cobrar impuestos de ningún tipo”.

En el texto, se deja explícito que la Provincia garantizará la participación municipal en el régimen de coparticipación conforme a la ley sancionada.

Entre los fundamentos del proyecto de elevación, se destaca la necesidad de adecuación al mandato nacional, destacando que "no estamos debatiendo una simple modificación de forma, estamos debatiendo la asimilación del derecho público mendocino a las exigencias de la Constitución Nacional de 1994"

Además, plantea que “la necesidad de que la autonomía sea instituida por una reforma constitucional”, es también “con el objeto de precisar su alcance y contenido, que será el mismo para todos los municipios de la Provincia. Lo contrario nos llevaría al absurdo de que cada municipio pueda dictar su propia autonomía a su saber y entender y existan por ello dieciocho autonomías diferentes. Lo que podría derivar en una anarquía de autonomías".

Otro aspecto que destaca como central, es el de “habilitar a los municipios a dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales. Tal posibilidad constituye, sin duda, la expresión más alta de la autonomía institucional”, dado que “una Carta Orgánica Municipal no puede ser una ordenanza más”, sino que “es la norma fundamental destinada para regir la vida misma del municipio".

La propuesta opositora

La propuesta disidente fue presentada por Jorge Difonso (LUM) y tuvo el acompañamiento minoritario de Germán Gómez (PJ) y Gabriela Lizana (FRMLN).

En el texto, también se declara la necesidad de enmienda y reforma del artículo 197° estableciendo que “la administración de los intereses y servicios locales de cada uno de los departamentos estará a cargo de una municipalidad, compuesta por un Departamento Ejecutivo (Intendente) y de otro Deliberativo, de seis (6) miembros y organizado en 5 regiones, cuyos mandatos durarán 4 años, renovándose el Departamento Deliberativo por mitades cada dos años, siendo elegidos en forma directa por el pueblo de la respectiva región”.

jorge difonso en mdz radio (7)

De acuerdo al proyecto, las Regiones serían: Unicipio (Capital, Godoy Cruz, Luján, Maipú, Guaymallén y Las Heras); Este (Rivadavia, Junín y San Martín); Secano (Santa Rosa, La Paz y Lavalle); Valle de Uco (Tupungato, Tunuyán y San Carlos), y Sur (San Rafael, Malargüe y General Alvear)”.

En la fundamentación, expresa que “cada Región estará gestionada por un cuerpo deliberativo denominado Comité de la Región, compuesto por 6 delegados que reemplazarán a los actuales concejales de los departamentos que la componen”.

No obstante, Difonso indicó que “deberíamos atrevernos a una reforma integral de la Constitución de la provincia, porque tiene más de cien años y han cambiado muchas realidades”.

Qué dice el proyecto de reforma de la Constitución

En su artículo 1, la nueva redacción del artículo 197 de la Constitución Provincial establece:

"La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los departamentos de la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, que gozarán de autonomía institucional, política, administrativa y económica financiera conforme lo dispuesto por la presente Constitución y el Artículo 123 de la Constitución Nacional, en el marco de las competencias no delegadas a la Nación y sin afectar las competencias reservadas a la Provincia. Los miembros del Departamento Ejecutivo y Deliberativo durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Los integrantes del Departamento Deliberativo serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios, conforme con el sistema establecido para la elección de diputados.

Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 177, 198 y la Sección Quinta, Capítulo V de la presente Constitución, los municipios podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución. En aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades.

A tales efectos dictarán su Carta Orgánica mediante una convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma.

En el ejercicio de su autonomía, los municipios organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales.

En materia económico-financiera las Municipalidades tienen las rentas que determina esta Constitución y la Ley Provincial de coparticipación y tendrán la facultad de crear, modificar y percibir tasas retributivas por la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos de su competencia,- contribuciones de mejoras originadas en el mayor valor de los inmuebles como consecuencia directa de la ejecución de obras públicas municipales y/o derechos y cánones por el uso del dominio público, el ejercicio del poder de policía municipal y la emisión de actos administrativos o licencias. No pudiendo cobrar impuestos de ningún tipo.

La Provincia garantizará la participación municipal en el régimen de coparticipación conforme a la ley sancionada.

Conforme a lo establecido por el inciso 5 del Artículo 99 de la presente Constitución, la Convención Municipal someterá a la legislatura la Carta Orgánica sancionada, para su aprobación o rechazo, la que se deberá expedir por ley en el término de noventa (90) días, vencido este plazo se considerará aprobada.