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El Ministerio Público pidió agravar la acusación sobre Claudio Tapia y Pablo Toviggino

El fiscal Claudio Navas Rial cuestionó que el juez Amarante excluyera parte de los fondos retenidos del cálculo de la deuda y de los embargos e indicó que esa decisión reduce artificialmente el daño al Estado.

Claudio Tapia y Pablo Toviggino, la conducción de la AFA bajo la lupa.

Claudio Tapia y Pablo Toviggino, la conducción de la AFA bajo la lupa.

El fiscal federal Claudio Navas Rial apeló el fallo del juez en lo penal y económico Diego Amarante, quien días atrás procesó a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y a varios de sus directivos por presuntas infracciones a la Ley Penal Tributaria. El planteo de Navas Rial no cuestiona los procesamientos en sí, sino que apunta a que el juez dejó fuera del análisis una parte de las retenciones impagas, cosa que para Navas Rial consideró que esa omisión desnaturaliza el caso.

La causa investiga si la AFA retuvo aportes destinados a la seguridad social y no los depositó en tiempo y forma ante ARCA. Los imputados son el presidente de la entidad, Claudio Tapia, junto a Pablo Toviggino, Gustavo Lorenzo, Víctor Blanco Rodríguez y Cristian Malaspina, entre otros.

El conflicto principal gira en torno a un subconcepto técnico conocido como "551", que corresponde al rubro de patrocinio oficial con fines publicitarios de los torneos de fútbol, encuadrado dentro del impuesto 353 que agrupa las contribuciones al Sistema Único de Seguridad Social. El juez consideró que ese subconcepto no encaja dentro de la figura penal aplicable porque la norma que lo regula lo denomina "autorretención", y no retención en sentido estricto. Para el magistrado Amarante, esa diferencia semántica tiene consecuencias jurídicas que impiden tratarlo del mismo modo.

Sin embargo, Navas Rial no coincide con el criterio del juez al sostener que "la denominación de autorretención no altera la sustancia del instituto", ya que en los hechos se trata de una detracción impuesta por norma, con destino específico a la seguridad social, que nunca integró el patrimonio disponible de la AFA. "Obsérvese que también se denominan cotizaciones a las sumas a ingresar al régimen y no aportes, y no por eso entendemos que quien debe retenerlas no es agente de retención", argumentó el fiscal en su apelación.

Desde la óptica de la Fiscalía, el Decreto 510/2023 se diseñó para responder a las particularidades del fútbol profesional, un sistema que va mucho más allá de una relación empleador-empleado y que involucra a los clubes afiliados, la Liga Profesional y la propia AFA en una estructura recaudatoria compleja.

Para la Fiscalía, el problema de fondo es que una decisión tomada en etapa de instrucción puede proyectar consecuencias irreversibles hacia adelante. Sin ese tramo de la maniobra incorporado al objeto procesal, el Ministerio Público quedaría impedido de producir prueba sobre esos hechos, de convocar a partícipes vinculados con ellos, de cuantificar el daño en su totalidad y de evaluar salidas alternativas al proceso sobre la base real del ilícito investigado. "Su exclusión no se debe simplificar en solo bajar el monto, sino en una reducción artificial del suceso fáctico base de la imputación", advirtió el fiscal.