El inesperado giro en la causa contra los ambientalistas de Uspallata
Un dictamen del fiscal jefe Sebastián Capizzi, pide el sobreseimiento de los ambientalistas imputados en la causa por las protestas contra la minería en Uspallata.
Un dictamen del procurador adjunto marca un giro en la causa contra los ambientalistas imputados por la protesta de Uspallata.
Rodrigo D'Angelo / MDZEste martes 16 de junio, el fiscal jefe Sebastián Capizzi, emitió un dictamen pidiendo el sobreseimiento de los ambientalistas imputados en la causa por protestar en Uspallata el año pasado contra la minería, concretamente contra la instalación de la minera San Jorge que ya está operando en la zona.
En su escrito, se pone en contra de la actuación del fiscal Juan Manuel Sánchez quien en enero del 2025 calificó una protesta de vecinos como "organización criminal". Capizzi sostuvo que la defensa del ambiente configura un derecho constitucional, por lo tanto, pidió el sobreseimiento de los imputados.
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Qué pasó en Uspallata en enero de 2025
En enero de 2025, Uspallata se convirtió en el principal foco del conflicto minero en Mendoza por el avance del proyecto de cobre PSJ Cobre Mendocino.
El hecho más importante ocurrió el 24 de enero, cuando se intentó inaugurar una oficina de la Cámara de Proveedores Mineros de Uspallata. Vecinos y asambleas ambientalistas se manifestaron en rechazo a la minería metalífera, mientras que trabajadores y sectores vinculados a la actividad minera, entre ellos integrantes de la UOCRA, participaron en apoyo al proyecto. La situación derivó en enfrentamientos, agresiones, daños materiales y una fuerte tensión política y social.
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El fiscal Juan Manuel Sánchez imputó a 4 vecinos, incluso dos estuvieron detenidos.
Qué dice el dictamen que podría cambiar la causa
Entre sus argumentos, Capizzi sostiene que: "La narración del caso colocó en un extremo a quienes apoyan la actividad minera de la zona: afiliados de la UOCRA, el presidente de la Cámara de Proveedores Mineros de Uspallata, autoridades de la cámara referida, Autoridades de la Intendencia de Las Heras y del Gobierno de Mendoza y otros empresarios afines invitados. En el otro extremo, se dirige la acusación contra "un número tumultuoso de aproximadamente 70 personas" que se manifestaban contra la actividad minera proyectada para desarrollarse en la localidad de Uspallata, integrado por personas que pertenecen y toman parte de una agrupación destinada a imponer sus ideas anti mineras por el temor y la fuerza"
En ese sentido agrega: "Ese punto de partida de la teoría que formula el titular de la acción es sumamente relevante, de acuerdo al principio de objetividad señalado, porque el sistema normativo vigente impone al Estado deberes específicos que ordenan ciertos horizontes de comprensión y resolución de los conflictos relacionados con la defensa del medio ambiente. Para empezar, el artículo 41 de la Constitución Nacional dispone que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".
Para argumentar por qué deben ser sobreseídos los imputados, suma: "(...) los Estados tienen la obligación de identificar, revisar y eventualmente derogar normas que se utilicen para criminalizar a personas defensoras del ambiente, así como de establecer procedimientos que permitan desestimar tempranamente acciones judiciales en su contra. Concretamente, las violaciones de los derechos humanos de las personas defensoras ambientales también pueden estar vinculadas a la criminalización de sus actividades a través del uso indebido de la ley para restringir dichas actividades, otras formas de acoso judicial, detenciones arbitrarias y condenas con penas desproporcionadas".
Las conclusiones del dictamen de Capizzi sobre los ambientalistas
Para terminar, Capizzi concluye que "reconociendo la potencia de esos antecedentes normativos resulta cuestionable encuadrar lisa y llanamente la forma grupal de ejercer la defensa ambiental como una organización criminal peligrosa contra el orden público, y, con ello, responsabilizar a las personas físicas solo por su pertenencia a dicho colectivo. Debe ser cuestionada esa calificación jurídica penal, justamente, porque su empleo indiscriminado o automático puede producir en sus participantes un efecto amedrentador y una conculcación directa de su libertad de expresión, de reunión, y, en general, de su derecho autónomo a defender derechos humanos".
Por eso, pide el sobreseimiento. "En definitiva, entiendo que debe postularse la falta de relevancia penal de la acción de organizar o tomar parte de una organización destinada a la defensa del ambiente, y diferenciarse de las lesiones o amenazas concretas a bienes jurídicos ajenos fundamentales que, en el contexto de esa reunión, expresión y protesta, se hayan consumado de una manera injustificada. Es por todo ello que correspondería solicitar el sobreseimiento de los imputados por el delito previsto en el art. 213 bis del Código Penal (art. 353 inc. 2 del Código Procesal Penal)".
Qué dice la defensa de los ambientalistas imputados
El abogado Alfredo Guevara Escayola emitió un comunicado en el que hizo público el dictamen. En esa nota, sostuvo que: "El dictamen del fiscal jefe descalifica completamente la actuación del fiscal Juan Manuel Sánchez desde enero de 2025, quien instrumentó la versión del gobierno provincial para presentar a los vecinos como terroristas, siendo premiado con su designación por el Senado a fines del año pasado. El fiscal Sánchez ha sido denunciado por prevaricato y privación ilegítima de la libertad".
Además, subraya que: "El dictamen se fundamenta en la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte IDH y el Acuerdo de Escazú, que prohíben expresamente la criminalización de defensores ambientales.El Procurador sostiene que la defensa del ambiente configura un derecho constitucional merecedor de amparo reforzado, resulta incompatible criminalizar a personas por organizarse con esa finalidad, y corresponde solicitar el sobreseimiento por el artículo 213 bis".
Aunque, se distancia en un punto de lo determinado por Sánchez: "Sin embargo, el Procurador no adopta medida alguna contra el fiscal Sánchez, permitiendo que siga al frente de una investigación que evidencia la instrumentalización del Poder Judicial por el poder político y económico".
Qué podría pasar con la causa
El dictamen de Capizzi no es vinculante, es decir que es una opinión, sin embargo se trata de un jefe de fiscales lo que podría marcar el rumbo de la causa.
Para eso,hay que esperar cómo continúa esta investigación judicial aunque lo marcado por Capizzi sienta antecedentes para otras causas similares que existen en la provincia por detenciones en medio de protestas contra la minería metalífera, siempre y cuando estén bajo la calificación de "organización criminal" como a los vecinos de Uspallata.