ver más

El Gobierno otorgará descuentos en impuestos a los contribuyentes que estén al día

A través de un decreto, el gobernador Alfredo Cornejo reglamentó los beneficios para contribuyentes cumplidores de los impuestos Automotor y Inmobiliario.


El Gobierno de Mendoza estableció beneficios para contribuyentes que mantengan el pago de los impuestos provinciales al día. Se trata de descuentos del 10% para los ciudadanos que no tengan deudas en los impuestos Inmobiliario y Automotor. La medida busca incentivar al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

A través del decreto Nº 613, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el gobernador Alfredo Cornejo fijó una serie de beneficios de descuentos a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

La norma establece que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2024 revistan el carácter de sujetos pasivos de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores accederán a los siguientes beneficios:

  1. Descuento del 10% para cada objeto que tenga al 31 de diciembre de 2024 cancelado el impuesto vencido.
  2. Descuento del 10% adicional para cada objeto que al 31 de diciembre de 2023 hubiera tenido cancelado el impuesto vencido.
  3. Descuento del 5% para cada objeto por el que se cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso. Esta disposición no comprenderá a contribuyentes alcanzados por otros beneficios legales que correspondan a los impuestos y objetos mencionados.
  4. Descuento del 10% para contribuyentes que no posean deuda exigible o que la misma se encuentre regularizada, ambas al 31 de diciembre de 2024. Esta condición comprenderá a los co-titulares de objetos alcanzados por el Impuesto Inmobiliario y/o a los Automotores.

A su vez, el decreto determina que cuando el contribuyente o responsable incorpore un nuevo vehículo, inmueble o derecho de superficie a su patrimonio durante el año 2025 –incluso en los casos de sustitución- por el cual deba tributar Impuesto a los Automotores o Inmobiliario, accederá a los descuentos de la siguiente forma:

  1. Si el contribuyente o responsable del vehículo, inmueble o derecho de superficie, fuera al 1° de enero de 2025 sujeto del Impuesto Automotor o Inmobiliario por otros objetos, el porcentaje de descuento a aplicar sobre el objeto que se incorpora será el menor de los descuentos que correspondieran a los restantes objetos gravados por el mismo impuesto. No procederá descuento alguno en caso de poseer un objeto sin beneficio.
  2. Si al 1° de enero de 2025 el titular del vehículo, inmueble o derecho de superficie, no revestía el carácter de sujeto pasivo del Impuesto Automotor o Inmobiliario por otros dominios, inmueble o derecho de superficie, no podrá acceder a los beneficios.

En estos casos, los sujetos no gozarán del descuento cuando los co-titulares de los bienes incorporados posean objetos que no cumplan con los requisitos.

No obstante, si el obligado procediera al pago del impuesto anual que corresponde al nuevo objeto o derecho, podrá acceder al descuento previsto del 5%.

A su vez, el decreto establece que si el titular o contribuyente no posee deuda o si la misma se encuentra regularizada, ambas al 31 de diciembre de 2024, de todos los recursos, impuestos, tasas o sanciones que recauda la ATM, podrá acceder al descuento previsto en el último punto del primer artículo.

Se considerará deuda regularizada aquella que se encuentre incluida en planes de facilidades de pago; y siempre que se encuentre la primera cuota cancelada antes del 31 de diciembre de 2024 y las restantes cuotas pagadas a su vencimiento.

Si el contribuyente no revestía, al 1° de enero de 2025, el carácter de sujeto pasivo de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y/o sobre los Ingresos Brutos; no podrá acceder al beneficio del inciso d) del Artículo 1° de la presente norma legal, por los automotores e inmuebles o derechos que adquiera en el ejercicio.

No gozarán del descuento del mencionado inciso d), aquellos contribuyentes que posean objetos cuyo co-titular no cumpla con los requisitos establecidos en la presente reglamentación.

El objetivo de la medida

En el decreto se aclara que estos descuentos tienen por finalidad “incentivar a los contribuyentes, propiciando el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales”.

En este sentido, se otorgará un beneficio mayor a aquellos que durante dos años consecutivos hubieran cancelado en tiempo y forma los Impuestos a los Automotores y/o Inmobiliario.

Asimismo, consideraron conveniente que el contribuyente cumplidor pueda acceder a trasladar similares beneficios respecto de los bienes inmuebles o automotores que incorpore a su patrimonio durante el Ejercicio Fiscal 2025.

Agrega un descuento adicional a los contribuyentes que no posean deuda exigible o que la misma se encuentre regularizada, ambas al 31 de diciembre de 2024.