El Gobierno decretó un aumento salarial para un grupo de estatales: a quiénes alcanza
El gobernador Alfredo Cornejo otorgó una suba salarial escalonada en dos tramos. Una parte se pagará desde septiembre y la otra se concretará en diciembre.
El Gobierno provincial otorgó una suba salarial a un grupo de estatales.
Alf Ponce Mercado / MDZEl gobernador Alfredo Cornejo otorgó un aumento salarial por decreto para un importante grupo de estatales mendocinos. La suba será en dos tramos hasta fin de año y acumula un 11% de actualización en los honorarios de los trabajadores contratados.
Mediante el decreto Nº 1904, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno provincial otorgó un incremento salarial del 6% a partir de septiembre y un 5% desde diciembre de 2026 para los empleados públicos que prestan funciones bajo la modalidad de contratados.
Esta medida se basa en que los acuerdos paritarios firmados por el Gobierno con los gremios estatales no alcanza a los trabajadores con contratos de Locación de Obras o Servicios, Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo o cualquier otra forma de contratación siempre que se encuentren financiados con Rentas Generales, con Recursos Afectados de origen provincial o para el caso de otras entidades.
En este sentido, sostienen que “es razonable, oportuno y conveniente otorgar un incremento a partir del mes de septiembre de 2026, a fin de atender la situación de estas contrataciones, tomando en consideración la situación macroeconómica y siempre dentro de las reales posibilidades financieras y presupuestarias de la Provincia”.
Quiénes están alcanzados por el aumento
El decreto firmado por el gobernador Alfredo Cornejo que otorga un incremento salarial del 11% en dos tramos especifica los empleados públicos que están alcanzados por esta actualización.
Entre los beneficiados se encuentran los siguientes grupos de trabajadores públicos:
- Con contrato de Locación de Obras o Servicios, Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo o cualquier otra forma de contratación.
- Que se encuentren financiados con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados, quedando exceptuados aquellos casos financiados con el financiamiento 18 - Aranceles por Servicio de Salud. Para el caso de los recursos afectados el incremento podrá otorgarse en la medida que lo permita la efectiva recaudación de sus recursos.
- Para el caso de otras Entidades (Carácter 5) cualquiera sea su financiamiento, el incremento podrá otorgarse en la medida que lo permita la efectiva recaudación de sus recursos.
- Que el contrato posea al menos 60 días de vigencia.


