El gendarme que dejó al borde de la muerte a Pablo Grillo quedó cerca del juicio oral
La Cámara Federal Porteña ratificó el procesamiento de la jueza María Romilda Servini sobre Héctor Guerrero por lesiones gravísimas al fotógrafo durante una manifestación frente al Congreso e hicieron una advertencia sobre el uso de la fuerza policial en manifestaciones.
La Sala II de la Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento del gendarme Héctor Jesús Guerrero por su responsabilidad en el disparo de una granada de gas lacrimógeno que impactó en la cabeza del fotógrafo Pablo Grillo y le provocó lesiones gravísimas que pusieron en riesgo su vida.
Los camaristas Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico también ratificaron un embargo de 203 millones de pesos sobre los bienes del efectivo, acusado además de haber realizado otros cinco disparos en condiciones similares durante la misma jornada.
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¿Cómo fue el momento en el que Pablo Grillo recibió el impacto?
Los hechos ocurrieron el 12 de marzo, entre las 17 y las 17.25, en el marco de la denominada “marcha en defensa de los jubilados”, cuando distintas fuerzas de seguridad desplegaron un operativo en las inmediaciones del Congreso. Según la resolución, Guerrero, integrante de la Sección de Empleo Inmediato del Destacamento Móvil 6 de la Gendarmería Nacional, efectuó varios disparos con una pistola lanza gases colocada de manera horizontal y antirreglamentaria, apuntando directamente hacia los manifestantes.
Uno de esos disparos, impactó en la cabeza de Grillo cuando el fotógrafo se encontraba agachado detrás de una estructura de madera incendiada, a unos 50 metros del cordón policial. “La granada atravesó la barricada y continuó su trayectoria hasta impactar en el cráneo del damnificado”, señalaron los camaristas al describir el recorrido del proyectil.
La investigación reunió una amplia cantidad de pruebas audiovisuales, entre ellas videos de drones, grabaciones de medios de comunicación y filmaciones aportadas por organismos de derechos humanos. Esas imágenes permitieron establecer que el disparo fue realizado “de forma prácticamente horizontal” desde el sector donde se encontraba el personal de Gendarmería, y que el proyectil utilizado fue una granada de gas lacrimógeno calibre 38 milímetros.
El Cuerpo Médico Forense determinó a través de un informe que Grillo sufrió una fractura expuesta de cráneo, hematomas intracraneales y debió ser sometido a cirugías de urgencia. El informe concluyó que las heridas “demandan más de treinta días de curación, con igual tiempo de inutilidad laboral, y pusieron en peligro su vida”.
¿Cómo identificaron al gendarme como autor del hecho?
En cuanto a la autoría, los magistrados consideraron acreditado que Guerrero fue quien efectuó el disparo que hirió al fotógrafo. La identificación se apoyó en el análisis de imágenes, en informes de la Comisión Provincial por la Memoria y de la organización Mapa de la Policía, y en documentación aportada por la propia Gendarmería. “El efectivo identificado con el casco rotulado ‘Picha’ y el parche con el apellido Guerrero corresponde al Cabo Primero Héctor Jesús Guerrero”, indicaron los jueces al valorar los elementos reunidos.
Además del disparo que lesionó a Grillo, el fallo dio por acreditado que el imputado realizó otros cinco disparos entre las 17 y las 17.22, también dirigidos hacia grupos de personas. Para el tribunal, ese patrón de conducta refuerza la hipótesis de una actuación deliberada y descarta la versión defensiva que atribuyó el hecho a una trayectoria errática o accidental del proyectil.
Incumplimiento de protocolos y estándares internacionales
La Cámara rechazó los argumentos de la defensa, que sostuvo que el arma no era de precisión y que los disparos no habrían sido antirreglamentarios. Al respecto, los jueces citaron expresamente los manuales del fabricante y estándares internacionales de Naciones Unidas, que advierten que “jamás se debe dirigir el arma hacia una persona” por el riesgo de causar lesiones graves o incluso la muerte. “Nunca disparar cartuchos de gas lacrimógeno directamente hacia una persona”, recordaron al citar normas internacionales sobre el uso de la fuerza.
Además, el fallo remarcó la necesidad de analizar este tipo de conductas en el contexto de una protesta social, donde el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la manifestación y proteger la integridad física de quienes participan. En esa línea, los camaristas advirtieron que el uso de la fuerza debe ser excepcional, proporcional y estrictamente reglado, especialmente cuando se emplean armas potencialmente letales contra civiles desarmados.

