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Duro revés de la Corte a empresario acusado de ofrecer una coima de US$ 100 mil a un funcionario

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dejó sin efecto la absolución del vicepresidente de una empresa vinculada a la lucha antigranizo que había sido denunciado por ofrecer un soborno al gerente de la empresa estatal AEMSA.


La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dejó sin efecto la absolución del empresario Nicolás Van de Loo, vicepresidente de una empresa vinculada a la lucha antigranizo, quien había sido acusado de ofrecer una coima de 100.000 dólares a un funcionario de la empresa estatal Aeronáutica de Mendoza Sociedad Anónima (AEMSA).

El acusado era vicepresidente de la compañía Storyproject Weather Modification, de capitales búlgaros y asentada en Lavalle, que proveía cartuchos para lucha antigranizo. El empresario realizó gestiones para llevar los aviones que eran propiedad de Mendoza para mitigar daños por granizo a Bulgaria y durante un proceso, uno de los funcionarios de AEMSA denunció en 2020 un intento de soborno por 100.000 dólares para revertir un dictamen negativo.

En el marco de la investigación judicial a partir de esta denuncia, la Fiscalía de Delitos Económicos había solicitado una pena de 1 año y medio de prisión para el empresario acusado de cohecho.

Pero además, durante el juicio, los fiscales Sebastián Cappizzi y Flavio D’ Amore habían requerido una pena para la empresa búlgara que representaba Van de Loo. La sanción solicitada implicaba la suspensión de la firma para firmar nuevos contratos con el Estado provincial y también que la sentencia condenatoria se publique en diarios de distribución nacional.

Sin embargo, el Tribunal Penal Colegiado Nº 1, integrado por los jueces Mateo Bermejo, Laura Guajardo y Eduardo Martearena, absolvió en 2022 a Van de Loo del delito de cohecho activo.

Ese fallo judicial fue apelado por el Ministerio Público Fiscal y llegó en casación ante la Suprema Corte provincial que terminó resolviendo con la firma de los siete ministros que correspondía la anulación de la sentencia que absolvió al empresario acusado de ofrecer coimas.

Por lo tanto, deberá realizarse un nuevo juicio para determinar la responsabilidad en el hecho denunciado de Nicolás Van de Loo.

Un negocio con aviones mendocinos y un intento de soborno

La empresa de capitales búlgaros Storyproject Weather Modification tenía un vínculo con el Gobierno de Mendoza para proveer cartuchos para los aviones de la lucha antigranizo. A inicios de 2020, el Estado provincial mantenía una deuda de alrededor de $30 millones con esta firma y en ese marco surgió una propuesta de negocio para alquilarle los tres aviones que tenía la provincia para que sean utilizados en Bulgaria.

A partir de esta propuesta se realizaron reuniones entre funcionarios provinciales, representantes de la empresa y también funcionarios del gobierno de Bulgaria.

Sin embargo, el negocio no prosperó luego de que se solicitara un informe a AEMSA respecto a la conveniencia para la provincia del alquiler de los aviones. La empresa estatal expresó en un dictamen que no era recomendable la operación debido a las imposibilidades técnicas que presentaba.

Luego de esa resolución, el entonces gerente general de AEMSA, Mario Ábrego, presentó una denuncia penal acusando al vicepresidente de la empresa Storyproject Weather Modification de un intento de soborno.

El funcionario provincial denunció que el 4 de mayo de 2020, alrededor de las 15 en la puerta de su casa, Nicolás Van de Loo le ofreció 100.000 dólares para que revirtiera un dictamen negativo de AEMSA, el cual desaconsejaba la realización de una operación comercial de alquiler de aeronaves, pilotos y radaristas entre la empresa que representaba el acusado y la Provincia de Mendoza.

AEMSA emitió un dictamen negativo desaconsejando el alquiler los tres aviones de la lucha antigranizo a Bulgaria. Foto: Alf Ponce Mercado/MDZ

Esa causa fue investigada por la Fiscalía de Delitos Económicos y los fiscales Sebastián Cappizzi y Flavio D’ Amore habían solicitado una pena de un año y medio de prisión en suspenso para Van de Loo por cohecho. Asimismo, también pidieron que la empresa fuera inhabilitada por un año para ser proveedora del Estado y que la condena en su contra sea publicada en diarios de circulación nacional.

El fallo absolutorio

El Tribunal Penal Colegiado Nº 1 resolvió absolver al acusado Nicolás Van De Loo Ojeda, y también a Storyprohect WEather Modification SA, del delito de cohecho activo.

Los jueces no pusieron en duda la credibilidad del testigo fundamental de la acusación, Mario Ábrego, quien se desempeñaba por entonces como gerente general de AEMSA.

Entendieron que el ofrecimiento de una coima de 100.000 dólares en las circunstancias que se hizo no reúne las características necesarias para alcanzar el umbral de la tipicidad del cohecho activo. Sostuvieron que la acciones de este tipo “requieren una mínima idoneidad y posibilidad de éxito”

Sostuvieron que los ofrecimientos que son de cumplimiento imposible no pueden considerarse vinculantes para el funcionario ni el particular. El tribunal consideró que, ni el acusado a título personal ni la empresa que este representaba tenían capacidad económica alguna para dar cumplimiento a un ofrecimiento semejante.

Resaltó que el dictamen negativo que el empresario habría intentado revertir era “irrevocable”, por lo que el comportamiento de Van de Loo se trataría de “un intento burdamente insensato o absolutamente inidóneo para torcer la voluntad del funcionario”.

Asimismo, los jueces penales destacaron en sus sentencia que el dictamen negativo emitido por AEMSA no es en absoluto vinculante para las autoridades del Estado que debían decidir sobre el destino de la negociación, de modo tal que “tampoco puede afirmarse que dicho ofrecimiento, en caso de tener éxito, pudiera poner en peligro el bien jurídico protegido”.

Revés en la Corte para el empresario acusado de ofrecer una coima

El Ministerio Público Fiscal apeló la resolución del Tribunal Penal Colegiado Nº 1 y el caso llegó en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. El fallo fue analizado por los siete ministros que tuvieron posturas diferentes pero se terminó imponiendo la decisión de revocar la sentencia absolutoria y determinar que vuelva a ser juzgado el empresario acusado de ofrecer una coima.

La jueza Teresa Day lideró los argumentos del máximo tribunal provincial respecto a esta causa y consideró que en los casos de cohecho “se criminaliza tanto el dar como el recibir, pero también, a través de una anticipación de la punibilidad, se criminaliza tanto el ofrecer como el aceptar el ofrecimiento”.

“No existe ninguna razón de peso que permita sostener que el funcionario destinatario del ofrecimiento hubiera estado impedido de realizar un nuevo dictamen, modificando las apreciaciones realizadas en relación con las condiciones de viabilidad del negocio ofrecido, ni tampoco puede descartarse que ese nuevo dictamen tuviera algún efecto en la Administración Pública”, argumentó.

A partir de esta postura, la magistrada consideró que debía avanzar el recurso de casación y anular la sentencia.

El ministro Omar Palermo expresó que el tribunal de la instancia previa, al considerar atípica la conducta del acusado, ha incurrido en una errónea aplicación de la ley penal sustantiva. Coincidió con la decisión de Day pero expuso otras razones para fundamentar la postura.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dalmiro Fayad.

“El carácter penalmente relevante de la conducta atribuido al acusado Van De Loo no puede definirse con base en la idoneidad que esta exhiba para lesionar o poner en peligro el bien jurídico respectivo”, esgrimió el juez.

Asimismo, expuso en su fundamentación que “la conducta consiste en obstaculizar la función motivadora de la norma de comportamiento penalmente reforzada mediante la promesa de una recompensa económica por la eventual lesión al bien jurídico Administración Pública, delito cuyas probabilidades de ser descubierto y sancionado resulta escasa”.

Los jueces Dalmiro Garay, Julio Gómez y Norma Llatser adhirieron a la postura de Palermo.

En tanto, el ministro Mario Adaro expresó que “Van De Loo se apersonó ante el funcionario y le comunicó verbalmente una oferta concreta de dinero a cambio de un acto de su función. El delito, en ese instante, ya estaba consumado”. “La ley busca castigar el intento de introducir la venalidad en la función pública, y ese intento se materializó y perfeccionó en el momento exacto en que Van De Loo Ojeda formuló su propuesta a Ábrego”, añadió.

De esta manera, el magistrado indicó que la conducta del acusado de ofrecer una suma de dinero a un funcionario público para que obrara en contra de sus deberes, está encuadrada perfectamente en el artículo 258 del Código Penal que sanciona el delito de cohecho activo. Advirtió que la figura del soborno “se consumó de manera instantánea con dicho ofrecimiento, siendo irrelevantes las circunstancias posteriores relativas a la capacidad de pago o a la probabilidad de éxito de la maniobra”.

Por su parte, el ministro José Valerio tuvo una postura en disidencia respecto a la determinación del resto de los integrantes de la Corte.

El juez sostuvo que correspondía rechazar el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y por lo tanto confirmar la sentencia del Tribunal Penal Colegiado Nº 1 que absolvió a Van de Loo.

Cuestionó que el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal “asume como categóricamente acreditado el ofrecimiento de dinero cuando la sentencia no tuvo por probado ese hecho”.

En este sentido, planteó que la Fiscalía “no demuestra la existencia de un vicio en el razonamiento probatorio que condujo al tribunal a no tener por acreditado el presupuesto fáctico de la imputación”. Señaló que “no puede revisarse la subsunción jurídica de un hecho que previamente no ha sido tenido por probado”, esgrimió.

Finalmente, la Corte resolvió por mayoría anular y dejar sin efecto la absolución del empresario Nicolás Van de Loo y ordenó que se determine un nuevo juez que deberá intervenir en la realización de un nuevo debate para juzgar al acusado por el delito de cohecho activo.