Cornejo va por la tercera reforma a la Constitución de Mendoza en la última década
El gobernador busca incorporar la autonomía municipal a la Carta Magna. En 2018 desempolvó una enmienda para limitar la reelección de intendentes y en 2021, junto a Rodolfo Suarez, lograron que la Justicia deje sin efecto un artículo del texto constitucional.
El gobernador Alfredo Cornejo envió esta semana a la Legislatura una enmienda para reformar la Constitución de Mendoza e incorporar la autonomía municipal al texto vigente desde 1916. En caso de avanzar este intento de modificación, sería la tercera reforma a la Carta Magna concretada durante la era cornejista, pero la primera iniciativa desde promovida íntegramente por el mandatario provincial y sin intervención de la Justicia.
La propuesta de enmienda del artículo 197 de la Constitución de Mendoza ingresó este miércoles a la Cámara de Diputados. La iniciativa establece la autonomía municipal pero fija una serie de facultades y condiciones a las comunas para la elaboración de sus cartas orgánicas.
Esta es la primera vez que Cornejo como gobernador impulsa una reforma constitucional desde cero, pero existen dos antecedentes recientes de cambios significativos en la Carta Magna provincial durante la última década.
La modificación con mayor impacto político se produjo en 2018, durante la primera gobernación cornejista. El entonces mandatario provincial desempolvó una enmienda votada en un referéndum en 2009 para limitar la reelección de los intendentes. Cornejo la promulgó luego de un litigio en la Suprema Corte de Justicia respecto a la interpretación sobre la mayoría de votos requeridos para aprobar una reforma constitucional.
Posteriormente, en 2021, ya durante la gobernación de su sucesor Rodolfo Suarez se produjo otra reforma “de facto” a la Carta Magna provincial. En este caso no se produjo a través de un proyecto en la Legislatura ni sacando del archivo una enmienda en “stand by”.
El cambio se produjo a través de la candidatura a senador nacional como suplente de Suarez, en ejercicio de la Gobernación, pese a la prohibición constitucional expresa. Sin embargo, luego de un fallo de la Justicia Electoral y de la Corte Suprema de la Nación, se declaró obsoleto el artículo que restringía las candidaturas de los mandatarios provinciales al Senado nacional.
Las reforma constitucionales “de hecho” de la era cornejista
Durante su primera gobernación, Cornejo acordó con los intendentes radicales desempolvar una enmienda al artículo 198 de la Constitución provincial para limitar las reelecciones de jefes comunales a solamente dos periodos consecutivos.
La iniciativa había sido impulsada por el ex gobernador Julio Cobos en 2007 y fue sancionada ese año en la Legislatura. Posteriormente se sometió a un referéndum popular en las elecciones de 2009 y fue aprobada por el 83% de los votos, aunque no alcanzó la mayoría de la mitad más uno de los electores del padrón.
Ese criterio para interpretar la mayoría de sufragios requeridos para una reforma constitucional había quedado establecido por la Suprema Corte de Justicia en 1989 y por ese motivo la enmienda fue cajoneada.
No obstante, Cornejo decidió sacarla del archivo y la promulgó en noviembre de 2018. El decreto del mandatario fue objetado por los intendentes peronistas a través de una demanda ante la Corte. El Alto Tribunal fijó una nueva jurisprudencia respecto a las mayorías exigidas para habilitar una reforma constitucional, considerando que a la cantidad de personas que fueron a votar y no al número de empadronados.
Otra reforma de “facto” se produjo en 2021 anulando la prohibición de que el gobernador no pueda ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato, que establecía el artículo 115 de la Constitución provincial.
En las elecciones legislativas de ese año Alfredo Cornejo encabezó la lista de candidatos a senadores nacionales de Cambia Mendoza junto a Mariana Juri. Mientras que Rodolfo Suarez, gobernador en ese entonces, fue como primer suplente en la lista oficialista.
Más allá de la estrategia electoral de tener en la boleta a tres gobernadores radicales, ya que Julio Cobos encabezaba la lista de diputados, la maniobra se anticipaba a un eventual enroque entre Cornejo y Suarez en 2023, lo que efectivamente terminó sucediendo.
Si bien el texto constitucional era explícito, el radicalismo expuso que el artículo en cuestión había quedado obsoleto con el paso del tiempo porque la elección de senadores nacionales en 1916 era diferente a la votación popular que se realiza actualmente.
De todas maneras, el caso terminó judicializado y la Justicia Electoral Nacional avaló la candidatura de Suarez y la Corte Suprema de Justicia de la Nación terminó habilitando a que los gobernadores puedan ser electos senadores nacionales.
A partir de ese fallo judicial quedó obsoleto el artículo 115 de la Constitución Provincial de Mendoza que disponía: "El gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato".
Además de estos dos cambios importantes en la Carta Magna durante la era cornejista hubo un intento frustrado por reformar parcialmente el texto de 1916 impulsado por Suarez en 2020.
El proyecto proponía una Legislatura unicameral, el equilibrio fiscal como principio constitucional, límites a la reelección de cargos legislativos y municipales y la eliminación de las elecciones intermedias, entre otros puntos. Sin embargo, nunca contó con el respaldo de la oposición para avanzar y no llegó a ser votado en ninguna de las cámaras legislativas.
Las reformas constitucionales que prosperaron
Si bien la Constitución de Mendoza tiene 110 años vigente, a lo largo de este centenario ha sufrido algunas modificaciones parciales.
En 1939 la Legislatura incorporó un cambio estableciendo que en adelante el cargo de intendente debería ser rentado y también podría serlo el de concejal.
En 1949 se derogó la Constitución de 1916 y se instauró la Constitución Social impulsada a nivel nacional por la presidencia de Juan Domingo Perón. Finalmente en 1955 tras el golpe de Estado contra Perón se derogó la nueva Carta Magna y se declaró vigente la de 1916.
En 1960 se realiza una primera reforma constitucional que modificó el artículo 199 inciso 1 estableciendo la elección directa de los Intendentes municipales.
Cinco años después se avanzó con tra modificación fijando la elección indirecta por medio de una Junta de Electores del Gobernador, Vicegobernador e Intendentes y cambios en la composición y duración del Poder Legislativo, entre otras.
En 1985 se establece la elección directa por simple mayoría de votos del Gobernador y Vicegobernador.y en 1989 se determina constitucionalmente la elección directa de los Intendentes.
En 1990 se instaura la propiedad y patrimonio exclusivo de la Provincia sobre los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, como así también toda otra fuente natural de energía sólida, líquida o gaseosa situada en el suelo o subsuelo.
Ya con la vigencia de nueva Constitución nacional de 1994 como referencia también se impulsaron algunos cambios a la Carta Magna provincial, aunque en terminos concretos han sido muy pocos.
En 1997 se incorporó el Consejo de la Magistratura y en 2005, durante la gobernación de Julio Cobos, se realizó una enmienda que reglamenta el principio de intangibilidad de los haberes de los miembros del Poder Judicial.
A partir de esa modificación al artículo 151 se fijó constitucionalmente que para los jueces provinciales la garantía de intangibilidad no comprenderá en ningún caso “la actualización monetaria de sus remuneraciones mediante índices de precios y/o cualquier otro mecanismo de ajuste, ni la exención de los aportes que con fines de previsión u obra social se establezcan con carácter general”.
Tanto en ese referéndum de 2005 como en el posterior respecto a la reelección de intendentes, la votación se realizó en dos urnas separadas. Esa misma situación se produciría el año que viene, en las elecciones provinciales de 2027 si avanza la actual enmienda sobre la autonomía municipal que impulsa Cornejo, ahora con el sistema de boleta única vigente.
Intentos frustrados de reforma
A lo largo del último siglo existieron varios intentos frustrados de reforma de la Constitución de Mendoza. En la historia reciente uno de los más significativos ocurrió a finales de la década de 1980.
En 1987 el entonces gobernador Santiago Felipe Llaver envió a la Legislatura un proyecto para una reforma total de la Constitución sobre el final de su mandato.
La norma fue aprobada y se hizo un referéndum en el que el 55% de los votantes efectivos apoyó la reforma. Sin embargo el partido liberal Unión de Centro Democrático (UCeDe) judicializó el proceso y finalmente la Suprema Corte de Justicia, a través de un fallo impulsado por la exministra Aida Kemelmajer determinó que debía votar por el Sí la mayoría de las personas incluidas en el padrón electoral y frenó la reforma durante la gobernación de José Octavio Bordón.
Más cerca en el tiempo, los últimos dos gobernadores peronistas avanzaron con proyectos de reforma parcial de la Carta Magna que terminaron naufragando en la Legislatura y la misma suerte corrió el radical Rodolfo Suarez.
Celso Jaque impulsó en 2011, sobre el final de su mandato, un proyecto de reforma parcial de la Constitución que habilitaba la reelección del gobernador.
También incorporaba otros aspectos como la protección ambiental, derechos de usuarios y consumidores, reconocimiento de colectivos sociales, crea la figura del Defensor del Pueblo y la protección de las comunidades de la provincia, dar rango constitucional al régimen de inembargabilidad de bienes del Estado provincial y al sistema de representación territorial de todos los departamentos
El entonces gobernador Francisco “Paco” Pérez presentó en octubre de 2012 que también incluía la reelección de todos los cargos electivos a un solo periodo, incluido el gobernador. Sumaba cambios vinculados a derechos del trabajador, usuarios y consumidores, diversidad sexual, pueblos originarios, representación territorial, juicio por jurados, régimen municipal autónomo, entre varias modificaciones propuestas.
El último intento fue el de Suarez, quien en 2020, en plena pandemia de Covid-19 presentó un proyecto para una reforma de la Constitución provincial que nunca llegó a votarse en la Casa de las Leyes. Tenía como principales modificaciones la unicameralidad y eliminación de elecciones de medio término; el equilibrio fiscal como principio constitucional; y límites a la reelección de cargos legislativos y municipales.





