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Condenan a OSEP a reincorporar a un estatal en un cargo de planta y pagar salarios caídos

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a una demanda de un profesional nombrado en planta permanente durante la gobernación de "Paco" Pérez y desvinculado en la primera gestión de Cornejo.

Los jueces Omar Palermo, Mario Adaro y José Valerio condenaron a la obra social a reincorporar y pagar salarios caídos a un odontólogo desvinculado en 2016. Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

Los jueces Omar Palermo, Mario Adaro y José Valerio condenaron a la obra social a reincorporar y pagar salarios caídos a un odontólogo desvinculado en 2016. Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó a la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) a reincorporar en un cargo de planta permanente a un trabajador estatal que había sido despedido en 2016. Se trata de un odontólogo que había sido designado en planta durante el final de la gobernación de Francisco “Paco” Pérez, junto a otros nombramientos de empleados públicos en el Estado, y que en el comienzo de la primera gestión de Alfredo Cornejo se había revocado su efectivización.

La demanda fue impulsada por el odontólogo Leandro Sebastián Gutilla, quien comenzó a prestar funciones en OSEP en agosto de 2012 a través de un contrato de locación de servicios y fue renovando ininterrumpidamente esas contrataciones, hasta que el 1 de noviembre de 2015 fue designado en planta permanente.

Sin embargo, en marzo de 2016 fue notificado de que se había ordenado la baja de sus servicios a través de carta documento y señaló que esta drástica decisión se realizó “sin ningún tipo de fundamento ni justificación”.

En este sentido, el profesional inició un reclamo administrativo contra la decisión de OSEP pero el Gobierno provincial rechazó el planteo. Ante eso, el odontólogo interpuso una demanda ante la Suprema Corte solicitando que se anule la Resolución Nº 250 del Directorio de OSEP que revocó su designación en planta permanente. En tanto, exigió su reincorporación o una indemnización y el pago de los salarios caídos.

El caso fue analizado por la ex Sala Segunda de la Corte, integrada por los jueces Omar Palermo, Mario Adaro y José Valerio, quienes finalmente fallaron a favor del estatal que había sido despedido y ordenaron a OSEP que lo reincorpore, a la vez que condenó a la obra social a liquidar y abonar los salarios caídos desde su desvinculación en 2016 hasta su efectiva reincorporación.

Los jueces de la Corte Omar Palermo y Mario Adaro. Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
Los jueces Omar Palermo y Mario Adaro firmaron el fallo, junto al ministro José Valerio. Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

Los jueces Omar Palermo y Mario Adaro firmaron el fallo, junto al ministro José Valerio. Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

No es la primera vez que un caso de estas características llega a la Corte. Sobre el final de su gestión, el ex gobernador “Paco” Pérez se concretaron miles de pases a planta permanente en el Estado provincial. Estos nombramientos fueron revisados en el inicio de la primera gobernación de Alfredo Cornejo y buena parte de ellos fueron dados de baja.

Los fundamentos de la Corte

El juez Omar Palermo lideró el análisis del máximo tribunal provincial respecto a esta causa y concluyó que la Resolución N° 250/2016 que había dispuesto la revocación de la designación del agente, “carece de causa adecuada y razonabilidad, y aparece como insuficientemente motivada”.

En los fundamentos de la sentencia, el ministro indicó que la resolución del Directorio de OSEP “se encuentra fuera del marco de legalidad y razonabilidad que debe exigirse a la totalidad de los actos de la Administración”.

Por un lado, advirtió que la disposición de la obra social “no acreditó las razones por las cuales el actor no era idóneo para el cargo, lo cual requería de un particular esfuerzo argumentativo y probatorio de la autoridad, teniendo a la vista su antigüedad como contratado desde el año 2012 cumpliendo funciones como odontólogo”.

En tanto, el juez también indicó que existió un uso “ilegítimo” de la facultad de revocatoria que contempla el artículo 12 del Estatuto del Empleado Público. Subraya que “no resulta razonable ni legítima la justificación dada al acto, cuando de la foja de servicio del actor no se desprende tacha u observación alguna ni se ha informado –y mucho menos probado– la existencia de circunstancias que permitan advertir carencias en el desempeño del cargo o función, durante los más de tres años anteriores a su pase a planta permanente, ni siquiera luego del mismo”.

Los ministros Adaro y Valerio adhirieron a la postura de su colega y los tres integrantes de la ex Sala II de la Corte resolvieron hacer lugar a la demanda de Gutilla. En consecuencia, condenaron a OSEP a reincorporar al odontólogo en el cargo de planta permanente en el que fuera designado en 2015.

Asimismo, también se ordenó la liquidación y el abono de los salarios caídos desde la desvinculación hasta su reincorporación, más los intereses correspondientes.