Ordenan reincorporar a un estatal nombrado por "Paco" Pérez y echado por Alfredo Cornejo
La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ordenó reincorporar como agente estatal a una persona que había pasado a planta permanente en la gestión de Francisco “Paco” Pérez y que durante la administración de Alfredo Cornejo se le había dado de baja. Se trata de Mario Alejandro Ferrari, ex secretario privado de Celina Sánchez, esposa del ex mandatario peronista, que había sido nombrado en el Ministerio de Salud. Los jueces Omar Palermo y Mario Adaro resolvieron su incorporación y el pago de los salarios que dejó de percibir desde su baja. En tanto, el ministro José Valerio votó en disidencia en el fallo.
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Ferrari se desempeñaba como secretario privado de la ex primera dama mendocina, Celina Sánchez, y había sido designado en un cargo de planta en el Ministerio de Salud con una clase 4, meses antes de que finalice la última gestión de Pérez. Con la llegada de Cornejo a la Casa de Gobierno fueron dados de baja ese nombramiento y el de otros exfuncionarios provinciales.
Este martes se conoció un fallo de la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia que hizo lugar a una demanda del Ferrari solicitando que se anule el decreto a través del cual se le había revocado su cargo como agente estatal y exigiendo que se lo reincorpore. Al mismo tiempo, los miembros del tribunal determinaron que se le paguen “las sumas adeudadas en concepto de remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha de la baja (15/01/2016) y hasta la efectiva reincorporación” más los intereses.
El demandante promovió una acción procesal administrativa pidiendo que se anule el decreto 64/16 a través del cual se había dado de baja su nombramiento en la administración pública y también del decreto 2058/17 que ratificaba esa determinación.
En la primera de las normas, la administración de Cornejo había considerado que no había sido necesaria la designación de Ferrari en un cargo de planta ya que “no tuvo necesidad de tomar posesión hasta seis meses posteriores” de ese puesto y que ello “demuestra que el único objetivo era lograr el nombramiento con anterioridad a la vigencia del período de responsabilidad fiscal, eludiendo así una prohibición legal”. La administración radical planteó que “no existen antecedentes laborales, informes o peticiones de autoridad administrativa que expliquen la necesidad de incrementar la planta funcional de la administración”. Al mismo tiempo, señaló que no se especificó la partida presupuestaria para tal designación.
El exfuncionario acudió a la Corte declarando que se habían afectados sus derechos constitucionales a la estabilidad laboral y a la propiedad y que se vulneró el debido proceso al no iniciar el trámite (y posterior proceso judicial) de lesividad.
Ante esta demanda, el Gobierno de Mendoza planteó que debía ser rechazado considerándola “improcedente” ya que los argumentos expuestos no refutan los fundamentos de los decretos que se cuestionan.
Desde el Ejecutivo sostienen que el nombramiento en planta permanente “no cumplía con los recaudos mínimos de designación por el nivel inferior del escalafón al que pertenece, existencia de vacante, y con la finalidad de cubrir la función inherente al cargo”. “Resulta evidente que el vicio es grosero porque las funciones para las cuales se lo designa no se cumplen, se invocan razones de necesidad de servicio pero, a la vez, se reserva el cargo, y la vacante carece de crédito presupuestario”, esgrimen.
En tanto, la Sala Segunda del tribunal solamente se dedicó a examinar la legitimidad del Decreto 64/16, que revocó por inexistentes los Decretos 935/15 y 1175/15, así como el Decreto 2058/17 que confirmó esa decisión. En este sentido, aclararon que el fallo no se pronunció sobre la legitimidad de los decretos en los que se oficializó el pase a planta.
El juez Palermo consideró en sus fundamentos que si bien el pase a planta permanente pudo estar rodeado de irregularidades “no es correcto asumir que tengan la entidad para ser calificadas como vicios groseros que justifiquen la revocación por inexistencia cuestionada”.
Consideró que el decreto en el que se da de baja el nombramiento no “alcanza a persuadir” de que las irregularidades especificadas sean de tal magnitud y gravedad que puedan calificarse como “vicios groseros”.
“Aún cuando el pase a planta permanente pudo estar rodeado de irregularidades, lo real y cierto es que, en tanto la administración no acreditó fehacientemente tales presuntos vicios de manera previa a la revocación, no puede el Tribunal convalidar tan deficiente declaración de inexistencia y, con ello, dejar de lado las reglas relativas a la presunción de legitimidad, irrevocabilidad de oficio y ejecutividad del acto administrativo en apariencia regular”, se expresa en el fallo.
Por estas razones, el magistrado determinó que correspondía hacer lugar a la acción interpuesta y declarar la nulidad de los decretos que dieron de baja el nombramiento. Expresó que ese acto presentó “un vicio grave en su objeto, por haber transgredido el principio de irrevocabilidad o estabilidad de los actos administrativos y por hallarse en discordancia con la situación de hecho reglada por la norma y con los antecedentes de hecho y de derecho del caso”.
No obstante, el ministro José Valerio votó en disidencia, ya que consideraba que la acción interpuesta por Ferrari debía ser rechazada. Argumentó que “el acto administrativo que contiene un vicio grosero no constituye un acto regular y carece de presunción de legitimidad y ejecutividad”.
Fundamentó su postura sosteniendo que la designación en planta permanente en un cargo de Clase 004 presentaba “irregularidades evidentes” y que esos vicios manifiestos permitían aplicar el artículo 43 de la Constitución de Mendoza, el cual establece que “pueden ser removidos de sus puestos aquellos funcionarios y empleados que hubieren sido nombrados (por cualquiera de los poderes) prescindiendo de los requisitos enumerados o exigidos por las leyes que regulan sobre el empleo público”.
No obstante, se impuso la postura de Palermo por la adhesión del voto del juez Mario Adaro. De esta manera, el “ala peronista” hizo pesar su mayoría en esta sala del alto tribunal provincial.
A lo largo del fallo se hizo referencia también a otros casos similares de exfuncionarios provinciales a los que se les había dado de baja su pase a planta y que debieron ser reincorporados a su puesto estatal. Sucedió con dos empleados del ex vicegobernador Carlos Ciurca que volvieron a la Legislatura, tras dos sentencias de los jueces Palermo y Adaro. Se trataba del antiguo secretario privado de Ciurca, Ariel Persia, y de la hermana de la esposa del exvicegobernador, María Lourdes Valverde.
Este es el fallo completo:
Fallo Sala II Suprema Corte... by Gianni Pierobon


