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Condenan al Gobierno a pagar deuda en euros y dólares a una empresa de helicópteros

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al reclamo de la firma Helicópteros Marinos SA, que reclamaba por diferencias económicas en las contrataciones para otorgar repuestos a las aeronaves de la Policía.


La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó al Gobierno provincial a pagar una deuda equivalente a más de 50 mil euros a una empresa de helicópteros. La firma había sido contratada desde hace más de una década en varias oportunidades por el Ministerio de Seguridad para la reparación y provisión de repuestos para las aeronaves de la Policía de Mendoza.

Los jueces de la ex Sala Segunda de la Corte, José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo firmaron cinco fallos el pasado 26 de diciembre de 2025, los cuales se publicaron en las listas diarias judiciales este lunes, después de la feria judicial del mes de enero.

En las sentencias los jueces Adaro y Palermo resolvieron condenar al Gobierno provincial a pagar un total de 47.424,40 euros y 9.447,60 dólares a la empresa Helicópteros Marinos SA. Mientras que el ministro Valerio tuvo una postura contraria, en rechazo al reclamo de la compañía.

Helicópteros Marinos SA había sido contratada originalmente durante la Gobernación de Francisco “Paco” Pérez para la reparación y provisión de elementos para los helicópteros del Ministerio de Seguridad.

Durante la última década la empresa ha estado en litigio judicial contra el Gobierno reclamando el pago de una diferencia económica respecto a distintas contrataciones. La firma demandó al Estado provincial alegando que los contratos se hicieron en moneda extranjera, tanto dólares cómo euros, y que el Gobierno pagó en pesos en diferentes cuotas. Pero esas cancelaciones se hicieron tomando como referencia el tipo de cambio al momento de la contratación y no el valor del dólar o el euro al momento de cada pago.

El helicóptero Halcón II Airbus AS 350 B3 de la Policía de Mendoza fue uno de los protagonistas de la mañana de Regatas Vuela en el Parque General San Martín. Foto: Maru Mena / MDZ

La deuda correspondía a la contratación de repuestos para los helicópteros del Ministerio de Seguridad de la provincia.

En diciembre del año pasado, la Suprema Corte había fallado a favor de la empresa y condenó al Gobierno a pagarle US$ 38.852,84. En esa oportunidad, el fallo había sido firmado por los jueces Julio Gómez y Mario Adaro, quienes hicieron lugar al reclamo económico, y también por la jueza Teresa Day, quien votado por el rechazo de la demanda.

Ahora, la ex Sala Segunda de la Corte dictó cinco sentencias vinculadas a reclamos similares. En tres de ellas los jueces Adaro y Palermo resolvieron condenar al Gobierno a pagar nuevamente a Helicópteros Marinos SA, mientras que en dos fallos se rechazó el reclamo.

Más de 50 mil euros de deuda

En un caso, la empresa inició el reclamo a partir de una contratación realizada por el Ministerio de Seguridad en el año 2013 por un monto de 211.665 euros.

El Gobierno realizó seis pagos en pesos con la cotización oficial del día de la contratación directa, acumulando 164.240 euros. La empresa inició un reclamo señalando que debió haber cancelado la obligación en tiempo y forma y a la cotización del día de cada pago parcial. Por lo que restarían abonar 47.424,40 euros respecto a ese contrato.

El juez José Valerio consideró que “la demora con la que se llevó a cabo el pago, es un aspecto ajeno al presente proceso, y que haría aplicable, en su caso, la posibilidad el deudor de exigir los intereses respectivos de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa vigente”.

Asimismo, el magistrado consideró que en la contratación directa el precio convenido fue de € 211.665 y ese precio y su variación fueron íntegramente cancelados. Valerio planteó que la empresa no puede pretender que “una demora en el pago pueda derivar en una constante actualización de la cotización pues ello no surge del contrato. La Administración realizó un pago íntegro conforme el pliego de condiciones particulares y la norma de adjudicación. Ello conlleva al rechazo de la pretensión de la accionante en esta sede”.

Sin embargo, el juez Mario Adaro tuvo una postura disidente al respecto y consideró que “no caben dudas que conforme las normas constitutivas de la relación, el saldo insoluto inicial debe considerarse en moneda extranjera, la cual si bien podía convertirse en moneda de curso legal -pesos- a los fines del pago por la demandada ello otorgaba derecho a la actora a reclamar -como lo hizo- la diferencia de cotización al momento del efectivo pago, lo cual no se ha cumplido íntegramente en el presente caso, ya que cuando se abonaron las diferencias iniciales de tipo de cambio, se reitera, la cotización vigente de la moneda extranjera se había incrementado”.

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Los jueces Omar Palermo y Mario Adaro fallaron a favor del reclamo de la empresa de helicópteros contra el Gobienro.

Tanto este juez como su colega Omar Palermo inclinaron la balanza a favor del reclamo de la empresa y condenaron al Gobierno a pagar 47.424,40 euros.

En otra demanda, la Corte también condenó al Gobierno a pagar la suma de 7.260,42 dólares a Helicopteros Marinos SA.

En este caso la empresa había iniciado un reclamo por una contratación de 59.391,99 dólares, sobre la cual se fueron efectuando pagos parciales en pesos y a la cotización oficial del día anterior al perfeccionamiento del contrato. La firma esgrimió que se fueron abonados U$S 51.369,64, restando una deuda de U$S 8.022,35.

El juez Valerio volvió a considerar que correspondía rechazar el reclamo, pero Adaro y Palermo revirtieron la postura de la Corte y determinaron que resultó un saldo pendiente de pago -hasta el día de la fecha- de 7.260,42 dólares

En otro fallo de similares características y con las mismas posturas de los magistrados, la ex Sala Segunda del Alto Tribunal ordenó el pago de 2.187,18 dólares.

Rechazó de dos demandas

Por otro lado, los mismos jueces de la Corte resolvieron otras dos demandas presentadas por Helicópteros Marinos SA, en las que reclamaba al Gobierno los pagos de 13.039,92 euros y de 1.471,31 euros.

La postura de Valerio fue la misma que en los casos anteriores pero Adaro y Valerio cambiaron su voto en estos dos casos.

El ministro Adaro expresó en el fallo que a diferencia de lo sucedido entre las mismas partes en los otros casos “ni los pliegos de la contratación ni el obrar de la demandada, contienen elemento alguno que permita hacer lugar a la pretensión de cobro de diferencias de cotización, en el pago de la moneda extranjera prevista en el contrato”.