Entre Ríos

Con 12 juicios por jurados, Mendoza ya es modelo para otras provincias

Entre Ríos acaba de implementar esta modalidad tomando como base la experiencia de la justicia mendocina. A nivel local su implementación se concretó el 1 de enero de este año, lo que sentó precedente para otros estados que todavía no lo aplican o están en vías de hacerlo.&nbsp;<br>

jueves, 7 de noviembre de 2019 · 10:00 hs

La implementación de los Juicios por Jurado en Mendoza el 1º de enero de este año marcó un antes y un después en la justicia local, pero también significó un precedente para otras provincias que aún no aprobaban esta modalidad. 

En este contexto, el subsecretario de Justicia de Mendoza, Marcelo D’Agostino, participó hoy de la sesión de tratamiento y sanción de la Ley de Juicios por Jurados de Entre Ríos.

El funcionario se reunió con la ministra de Gobierno, Rosario Romero, con quien dialogó acerca de cómo se avanzó en Mendoza con la modalidad de juicio por jurados.

El subsecretario marcelo d'agostino se reunió con funcionarios de entre ríos, donde se aprobaron los juicios por jurado.

D’Agostino sintetizó su actividad: “Los legisladores del bloque Cambiemos, miembros del Poder Ejecutivo y de la Corte de Entre Ríos han podido ver cómo Mendoza implementó el sistema de juicios por jurado. Se interiorizaron respecto de nuestra ley, y hemos podido expresarles de qué modo se implementó exitosamente este sistema de juicio por jurados populares. Nos enorgullece que puedan tomar a nuestra provincia como ejemplo”.

“La sanción de la ley es muy importante, pero son los planos de la casa. Ahora hay que construirla y de eso depende realizar una correcta implementación involucrando a todos los interesados, como el Ejecutivo, la Corte, Procuración y la Defensa, como se hizo en Mendoza. Ya llevamos un año de la sanción de la ley con 12 juicios por jurados desarrollados con éxito desde el punto de vista de su realización”, destacó.

A casi un año de la implementación

La Ley 9106 fue sancionada en octubre de 2018 y entró en vigencia en enero de 2019 para los casos de homicidio agravado previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquéllos.

Los integrantes del jurado son elegidos por sorteo, el cual se realiza ante el juez entre una lista elaborada por la autoridad electoral.

Deben ser 12 jurados más 4 suplentes (50% hombres y 50% mujeres).