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Juicios por jurado: más ciudadanía y mejor justicia

El exlegislador provincial Sergio Bruni, autor de las leyes de Reforma Policial, se mete de lleno con la implementación del juicio por jurados populares, que ayer superó su primera prueba en Mendoza.

sábado, 4 de mayo de 2019 · 14:42 hs

En viernes 3 de mayo será -en adelante- un día especial para la historia de la justicia penal de Mendoza. Un jurado popular por primera vez, dio su veredicto-de culpabilidad-en el juicio

En el primer caso, la experiencia ha demostrado, a quienes desde distintas disciplinas, en especial, entre los juristas, que ciertos prejuicios fueron derribados por la actuación en conjunto, de un juez Técnico que condujo el proceso y los 12 ciudadanos que integraron el jurado.

El camino recorrido ha sido largo. El resultado es contundente: ¡valió la pena.!

El juicio por jurado hace a la esencia del sistema acusatorio. Sin embargo, habiéndose consagrado en la Constitución Nacional de 1853, nunca fue instrumentado. La razón mas esgrimida: “los ciudadanos no están capacitados para determinar criterios de verdad y justicia”. Insostenible argumento en una democracia de base representativa.

El Poder Judicial, es el único poder constitucional que no es elegido en forma directa por el voto popular. Por ende los jueces, no son representantes del pueblo en el sentido constitucional del término. Esta situación motivó a nuestros constituyentes a establecer el jurado como institución, de modo de equilibrar, aquél déficit de representación.

Uno de los antecedentes de su aplicación en la Argentina es la experiencia desarrollada  en la provincia de Córdoba, donde se implantó en dos oportunidades. La primera en el año 1991 donde se impuso la integración de la Cámara del Crimen a pedido de parte con dos jurados legos elegidos por sorteo, para casos de delitos con penas de 15 años de prisión o mayor.

Más tarde, en 2004, se extendió al fuero penal-económico, implementado a través del modelo llamado de Jueces Escabinos.

Un tribunal que tenía que fallar lógica y legalmente. Como este sistema tenía carácter voluntario se empleó en muy pocos casos y comenzó a quedar en desuso. La segunda fue a través de la ley 9182 que creó un sistema novedoso, donde algunos delitos graves en forma obligatoria, son juzgados por un tribunal integrado por los tres jueces de Cámara más ocho jurados legos, elegidos por sorteo. El juez que preside no vota, salvo en caso de empate y redacta el voto a los jurados legos, para que la sentencia sea motivada legalmente.

De esta manera, los jueces profesionales, sin intervención de los jurados, son quienes tienen que establecer la calificación jurídica, fijar la pena aplicable y resolver otras cuestiones incidentales. Es cierto que han surgido varias objeciones sobre su constitucionalidad, fundadas en que el Congreso Nacional nunca estableció el juicio por jurados, a pesar de lo dispuesto por la Constitución de 1853, por lo que las provincias no podrían implementarlo, o bien que su subsistencia en los países donde se aplica (sobre todo en el sistema anglosajón), se debe a motivos de tradición más que de utilidad jurídico-práctica.

En la experiencia analizada, se cuestionó su composición, su obligatoriedad y hasta la aparente contradicción con el deber de resolver, mandato constitucional impuesto a los magistrados, en virtud de la garantía de su independencia funcional.

Según lo informa un trabajo publicado por Edmundo S. Hendler del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, la experiencia sobre la aplicación de esta norma fue verificada y ponderada por una investigación realizada por el Centro Núñez dependiente del Superior Tribunal provincial (Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez-Programas de Investigación Instrumental. “Análisis de encuestas a ciudadanos que actuaron como jurados en juicios penales Ley 9182”, Córdoba, 2006), a partir de una muestra de opinión de los ciudadanos que participaron de ese sistema de enjuiciamiento.

En él se concluye que, en su mayoría, los participantes, no obstante carecer de conocimientos previos o preparación jurídica, no tuvieron dificultades para desenvolverse durante los debates, pudieron expresar libremente sus opiniones y terminaron por apreciar positivamente la experiencia.

El mismo autor señala en una obra publicada en 1986 por Valerie Hans y Neil Vidmar (“Judging the Jury”), una de las conclusiones que nos interesa puntualizar: Cuatro de cada cinco casos el veredicto del jurado es el mismo que hubiera pronunciado el juez profesional y, en el caso restante, la diversidad de opiniones obedece a una diferente valoración de fondo y no a ninguna dificultad en la apreciación de las pruebas

En este esquema, resulta casi una obviedad ratificar la importancia de la protección de los bienes jurídicos tutelados, y la incidencia que este proceso tiene en la opinión pública y más aún en el interés general. Todo ello se orienta a la construcción de una sociedad más participativa y democrática -no sólo formal-.

Diversos son los factores que inciden en la notoria utilidad y valor del instituto bajo análisis. Entre ellos consideramos de gran importancia la necesidad de acentuar y profundizar la relación entre el sistema de justicia y la sociedad, siendo que el primero muchas veces pareciera blindado para el ciudadano común.

La subestimación de la condición de hombres y mujeres sin formación legal, es una actitud totalmente anacrónica desde la consolidación de la Argentina como Nación. La posición contraria reivindica la madurez cívica de nuestra sociedad.

La experiencia bisagra que tuvo lugar en Mendoza, demostró que es posible, una justicia con participación ciudadana, capaz de legitimar las decisiones de nuestro Poder Judicial.