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Casación ratificó el juicio en ausencia por el atentado a la AMIA

El máximo tribunal penal del país rechazó el planteo de la defensa oficial y descartó, por "prematuro", su reclamo sobre el derecho a un nuevo debate.


La Cámara Federal de Casación Penal despejó el camino para el avance del debate por el atentado a la AMIA, aunque los principales acusados no estén presentes, al rechazar el último planteo del defensor oficial Enrique Comellas contra el régimen de juicio en ausencia, creado recientemente por la Ley 27.784.

La Sala II, integrada por los magistrados Ángela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, votó por unanimidad. Los jueces tuvieron por desistido el cuestionamiento general a la norma y descartaron el único reclamo que quedaba en pie, dirigido contra el artículo 431 septies del Código Procesal Penal.

El proceso alcanza a diez acusados, entre ellos los iraníes Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Asghari y Mohsen Rabbani. También están el libanés Hussein Mounir Mouzannar y Salman Raouf Salman y Abdallah Salman. Ninguno se presentó ante la Justicia argentina. El ataque del 18 de julio de 1994 mató a 85 personas y dejó cientos de heridos. Los tribunales lo consideran un crimen de lesa humanidad.

El caso llegó a Casación después de que el juez Daniel Rafecas y la Sala I de la Cámara Federal porteña aceptaran el pedido del fiscal de la UFI AMIA de seguir adelante sin los acusados. Sin embargo, la defensa oficial apeló y argumentó que la ley violaba el derecho de defensa, que había sido dictada a medida del caso AMIA y que no podía aplicarse a un proceso iniciado antes de su sanción.

El debate sobre el conocimiento del proceso y el carácter "prematuro" del reclamo defensivo

Sin embargo, en la audiencia del 10 de septiembre, el defensor oficial Enrique Comellas abandonó el planteo contra toda la ley y se concentró en una sola cláusula: la que define cuándo un condenado en ausencia puede pedir un nuevo juicio si aparece más tarde. Según la norma, solo puede hacerlo dentro de los diez días de presentarse y únicamente si no conocía el proceso o no pudo comparecer por un impedimento grave y legítimo.

El argumento de Comellas fue que los jueces ya habían dado por probado que los acusados conocen la causa. Por eso, dijo, quedarían excluidos de un nuevo juicio. Para la defensa, "el verdadero agravio" es el "rechazo anticipado" a esa posibilidad.

En su voto, Ledesma calificó el planteo de "prematuro y conjetural". Explicó que, para que el perjuicio exista, tendrían que ocurrir, uno tras otro, un juicio, una condena firme, la aparición de un acusado, su pedido de un nuevo juicio y el rechazo de ese pedido. "Ninguna de esas circunstancias puede darse hoy por acontecida", concluyó.

La magistrada agregó que declarar que el conocimiento del proceso cierra la puerta a un futuro juicio sería resolver por adelantado una situación que todavía no existe. Ese análisis, dijo, le corresponderá al tribunal que intervenga si el caso llega a plantearse. También destacó que el desistimiento de la defensa oficial fue "particularmente significativo", dado que el Ministerio Público de la Defensa actúa bajo el principio de unidad.

El deber del Estado en la búsqueda de justicia y la vigencia de la herramienta procesal

Barroetaveña acompañó el voto de su par y puso el foco en las obligaciones del Estado. Recordó la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2024 y sostuvo que las garantías "no son absolutas". Citó además una frase de la Comisión Interamericana: "La búsqueda de justicia, sin embargo, no es una alternativa, sino un deber".

Finalmente, Mahiques indicó que la ley 27.784 es una "herramienta imprescindible" para conocer la verdad y sancionar a los responsables. También descartó que valgan los fallos de extradición citados por la defensa, porque se refieren a personas condenadas en rebeldía en otros países, y aquí los acusados ni siquiera fueron sometidos a un debate.

El fiscal general Raúl Pleé y las querellas pidieron rechazar el recurso. Sostuvieron que los acusados conocen el expediente y eligen mantenerse lejos de la Justicia, que la ley procesal se aplica de inmediato y que hay defensores y vías de revisión para garantizar un juicio justo.

La decisión de casación se dio el mismo día que el juez Daniel Rafecas procesó a Alí Fallahijan, por entonces ministro de Inteligencia de Irán; a Alí Velayati, excanciller de ese país; a Mohsen Rezai, excomandante de la Guardia Revolucionaria iraní; y a Ahmad Vahidi, quien lideraba la fuerza Al Quds, cuerpo de élite de la mencionada Guardia Revolucionaria.

A ellos se suman el exembajador de la República Islámica de Irán en Argentina, Hadi Soleimanpour; Mohsen Rabbani, Ahmad Asghari y Salman Raouf Salman.