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Cálculo de antigüedad: la Corte falló a favor de un reclamo de 50 empleados estatales

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó al IPV a calcular la antigüedad de un grupo de agentes desde su ingreso al organismo como contratados y hasta su pase a planta permanente.


La Suprema Corte de Justicia de Mendoza falló a favor de un reclamo colectivo de 50 trabajadores del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) que reclamaban por el cálculo de la antigüedad como empleados públicos. El tribunal ordenó al Estado provincial a reconocer en el adicional antigüedad los años de servicio prestado en la modalidad de contratados hasta los respectivos pases a planta permanente. Asimismo, condenó al organismo público a pagar las diferencias salariales desde que los demandantes iniciaron los reclamos administrativos.

El fallo lleva la firma de los ministros Mario Adaro, Julio Gómez y de José Valerio, que firmó en disidencia. En la sentencia, se hizo lugar a la acción procesal administrativa de un grupo de 50 empleados públicos que demandaron al IPV para que se reconozca la antigüedad desde su ingreso al organismo con un primer contrato y hasta su designación en planta permanente.

Al mismo tiempo, solicitaron que se condene al IPV al pago retroactivo de las diferencias de la antigüedad que correspondan a cada uno de los demandantes con los intereses correspondientes calculados desde dos años antes de la fecha del reclamo administrativo hasta el efectivo pago.

Los cincuenta agentes y ex agentes del IPV iniciaron este reclamo administrativo por el cálculo de la antigüedad en 2022. Se trata de trabajadores del organismo encargado de la construcción de viviendas que ingresaron por medio de contratos de locación de servicios y/o de obra y con el transcurso del tiempo fueron efectivizados algunos por decreto del Ejecutivo y otros por resolución del IPV.

El proyecto de ley habilita el recupero de viviendas tras la desadjudicación por falta de pago, abandono o uso irregular del inmueble.

En concreto, reclaman que se les reconozca el porcentaje del adicional por antigüedad desde que fueron contratados y hasta su efectivización a fin de sumar antigüedad a los efectos de la jubilación e incrementar el salario a partir del incremento del adicional por antigüedad, como así también, en algunos convenios, la posibilidad de ascensos.

Quienes presentaron la demanda ante la Corte fueron: Moreno Marcelo Fabián; Morales Gladys Mariela; Vidal Mazzeo Mariana Vanina; Quaglia Eduardo Andrés; Acuña Miguel Ángel; Hernández Luis Horacio Eduardo; Larrañaga Hugo Horacio; Vuegen Nicolás Conrado; Doña Walter Javier; Musri Arias Mariano Yamil; Torres Ricardo Daniel; Maselli Luis; Diocondo Jorgelina Anabel; Tonelli Claudia Analía; Denegri Luis Alberto; Gei Daniel Armando; Toro Alejandro Carlos; Villarreal Rodrigo Cesar; Consentino Marcela Edith; De la Rosa Ada del Socorro; Miranda Vasconcelo Marisa Eugenia; Bariffuza Ruffener Ariel Fernando; Lizuñiga Helda Valeria; Contreras Analía Carolina; Atencio María Laura; Kisluk Elida Nancy; Calderon Héctor Alejandro; López Ebermayer Marcos Guillermo; Almonacid, Omar Orlando; Godoy, Vanina Andrea; Tapia Claudio Fabián; Frugoni, María Silvia; Gellon, Gabriel Alberto; Sifuentes, Sara Beatriz; Torres Mariela Elizabeth; Pardo Mariela; Paz Aldo Javier; Cammeruccio Monica Graciela; Martinez Natali Silvana; Molina Brenda Marianela; Prado Claudia Carina; Flores, Patricia Beatriz; Corzo, Isabel Liliana; Cuzi, Celia Denise Nelly; Agüero, Marcelo Cesar José; Figueroa, Carina Angelica; Lombardo Santucci, Maria José; Santamaria Guevara, Maria Soledad; Furlano Fernandez, Sandra Cecilia y Siele, Elio Edgardo.

Sin concursos: la llamativa defensa del IPV

El IPV contestó la demanda alegando que los trabajadores que iniciaron el reclamo ingresaron en la administración pública sin cumplir con el requisito de la selección por concurso, por medio de un contrato de locación de servicio o de obra, que les permitió trabajar para el Estado sin cumplir con las exigencias del Estatuto del Empleado Público.

Indicaron desde el organismo que los empleados “hicieron todo lo posible para ser contratados en la institución, eludiendo el requisito del ingreso por concurso, y por eso nunca objetaron ni observaron la modalidad inicial de contratación, sino que la consintieron y se beneficiaron con esa forma de ingreso que no los obligaba a competir en un concurso con otros aspirantes a riesgo de no ser elegidos”.

Asimismo, sostuvieron que “en el IPV no existen empleados que hayan ingresado por concurso, ello significa que todos están regidos por un mismo sistema, a todos se les computa la antigüedad de la misma manera y todos obtuvieron una asignación de clase a partir del decreto que los nombró en planta permanente”.

Fallo dividido en la Corte

El ministro Mario Adaro lideró los argumentos de la Corte y planteó que debía admitirse la demanda de este grupo de 50 empleados del IPV respecto al reconocimiento en el cómputo del adicional por antigüedad de los servicios prestados desde su ingreso al instituto hasta sus respectivos pases a planta permanente.

“No cabe discriminar si los servicios fueron prestados en un cargo de planta permanente, no permanente o temporaria, puesto que este aspecto no surge de la ley ni cabe que sea configurado por el intérprete”, expresó.

Los jueces Julio Gómez y Mario Adaro fallaron a favor del reclamo y José Valerio votó en disidencia.

En esa misma línea señaló que la acreditación de los servicios prestados por los agentes sirven tanto para determinar una indemnización, como para acreditar la experiencia previa en la función e idoneidad a los efectos de un concurso de ascenso, y también, del mismo modo, al objeto del cálculo de la remuneración

El juez José Valerio votó en disidencia a la hora de resolver el caso, argumentando que la posibilidad de reclamo de los empleados del IPV había prescripto, según la legislación vigente.

Advirtió que los pases a planta permanente tuvieron lugar entre 2006 y 2015 y que los derechos al reclamo se encontraban prescriptos al 2022, cuando efectuaron la petición en sede administrativa.

En tanto, el ministro Julio Gómez se sumó a la postura de Adaro y sostuvo que “la demandada debió hacer lugar al reclamo de los accionantes en este punto sin más y computar su antigüedad desde el primer servicio en adelante que prestaron a la Administración Pública y que fuera abonado por ésta”.

De esta manera, por mayoría el tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y ordenó al IPV que dicte el acto administrativo por el cual reconozca la inclusión en el cómputo del adicional por antigüedad a la totalidad de los demandantes de los servicios prestados mediante la modalidad de locación desde su ingreso y hasta su pase a planta permanente.

A su vez, condenó a practicar la liquidación y realizar el pago de diferencias salariales resultantes entre los sueldos que han percibido efectivamente los accionantes y los que debieron percibir desde los dos años anteriores a su reclamo administrativo y hasta la inclusión del cómputo.