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Atención estatales: Cornejo promulgó la reforma al Estatuto del Empleado Público

El Gobierno provincial oficializó la ley sancionada por la Legislatura que modifica aspectos importantes del vínculo laboral para algunos trabajadores del Estado.

El Gobierno promulgó la reforma del Estatuto del Empleado Público que sancionó la Legislatura.

El Gobierno promulgó la reforma del Estatuto del Empleado Público que sancionó la Legislatura.

ALF PONCE MERCADO / MDZ

El gobernador Alfredo Cornejo promulgó este lunes la ley de reforma del Estatuto del Empleado Público. La norma fue sancionada la semana pasada tras una ajustada votación de la Cámara de Senadores en la cual debió desempatar la vicegobernadora Hebe Casado. La iniciativa introduce importantes cambios en la normativa laboral que regula el vínculo laboral de los trabajadores estatales, los cuales comenzaron a regir desde hoy.

A través del Decreto Nº 2110, el mandatario provincial oficializó la entrada en vigencia de la Ley Nº 9665, la cual reforma parcialmente el Decreto Ley 560/73 del Estatuto del Empleado Público.

La propuesta fue impulsada a finales de agosto por el gobernador y fue aprobada por la Legislatura en las últimas semanas. El martes pasado el Senado dio sanción definitiva al proyecto tras una ajustada votación que resultó 19 votos a favor y 19 en contra, lo que obligó a la vicegobernadora Hebe Casado a desempatar para que se apruebe la propuesta.

Tras la publicación en el Boletín Oficial, las modificaciones impulsadas por el Gobierno provincial comenzarán a regir desde este lunes.

Atención estatales: qué cambia la reforma

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La ley alcanza al personal de los tres poderes del Estado y a los organismos centralizados y descentralizados, pero excluye a docentes, personal de salud, fuerzas de seguridad y empleados municipales con regímenes propios.

Entre las modificaciones más significativas de la nueva ley se destaca la creación del personal de planta interina, es decir, empleados públicos que no tendrán estabilidad propia y que podrían ser despedidos como en el sector privado.

A su vez, la reforma también cambia las condiciones para la reincorporación de los empleados públicos que hayan sido despedidos y eventualmente se haya declarado nula la cesantía administrativa o judicialmente. Ante estos casos, la nueva legislación determina que no podrán percibir el pago de salarios caídos si se resuelve su reincorporación y eventualmente podría obtener una indemnización.

En cuanto a las indemnizaciones, se eliminan las indemnizaciones del 150% para quienes tuvieran una antigüedad de entre 10 y 20 años y del 200% por cada año de antigüedad que exceda los 20 años como empleado público. De esta manera, se establece como norma general que serán al 100% de las remuneraciones y asignaciones por cada año de antigüedad.

La norma especifica que para calcular la antigüedad se tendrán en cuenta los años en la carrera administrativa en cargos del escalafón y no el tiempo que la persona haya estado contratada.

Otro aspecto destacado es la derogación del artículo 90 del Estatuto del Empleado Público que habilitaba los “cargos hereditarios” para los trabajadores estatales. Si bien se trata de una disposición que ha quedado obsoleta, todavía figuraba en la norma que “la viuda o un hijo” de un estatal que falleció podía acceder directamente al cargo vacante.