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Anularon el fallo de la jueza porteña que declaró inconstitucional el nuevo régimen penal juvenil

La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad revocó la resolución que declaraba inconstitucional la baja de la edad de imputabilidad a 14 años.


Luego de la polémica por el fallo de la jueza Laura de Marinis, quien declaró la inconstitucionalidad de la nueva ley penal juvenil, la Cámara en lo Penal y Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires revocó la medida. El tribunal dejó sin efecto el sobreseimiento dictado a favor de un adolescente acusado de robo y ordenó apartar a la magistrada de primera instancia por haber adelantado criterio sobre el mérito de la causa.

El origen del conflicto judicial

El 21 de septiembre de 2026, la jueza Laura Beatriz De Marinis, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil N° 3, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.801 en el caso concreto del adolescente M.I.A., de 14 años de edad, quien se encontraba imputado por la presunto robo en grado de tentativa.

Con sustento en dicha inconstitucionalidad, la magistrada dispuso el sobreseimiento del joven tras calificarlo como no punible bajo los términos del artículo 1° de la derogada Ley 22.278. En sus fundamentos, la jueza argumentó que la reducción de la edad mínima de responsabilidad penal afectaba el principio de no regresividad en materia de derechos humanos y contravenía las recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU. Asimismo, alegó que las características del hecho —calificado en la sentencia como una tentativa burda o torpe sin violencia física— y el contexto de vulnerabilidad social del acusado hacían desproporcionada la aplicación de una respuesta punitiva estatal.

Los agravios presentados por la fiscalía

La decisión fue apelada por los fiscales Mauro Andrés Tereszko y Paula Raffa Pirra, representantes de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil, postura que fue posteriormente mantenida en la alzada por la fiscal de cámara Sandra Verónica Guagnino.

La acusación pública cuestionó severamente el fallo por considerar que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional que debe aplicarse como último recurso, presupuesto que no se configuraba en la causa. Entre sus principales agravios, la fiscalía remarcó que la jueza utilizó una norma formalmente derogada (la Ley 22.278) para decretar el sobreseimiento, omitiendo declarar previamente la invalidez de la cláusula derogatoria contenida en el artículo 48 de la Ley 27.801.

A su vez, la acusación señaló que las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño constituyen pautas interpretativas no vinculantes en el orden interno y que la propia Observación General N° 24 admite los 14 años como límite etario mínimo aceptable. Finalmente, los fiscales advirtieron que supeditar la aplicabilidad de la edad de imputabilidad a la gravedad del delito o a la situación socioeconómica del imputado introduce un estándar casuístico que lesiona el principio de igualdad ante la ley y la seguridad jurídica.

Las razones de la Cámara para anular el fallo y apartar a la magistrada

Al resolver el recurso, la Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones —con voto del juez Ignacio Mahiques, al que adhirieron los jueces Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca— hizo lugar unánimemente al planteo fiscal.

El tribunal remarcó que la determinación de la edad mínima de responsabilidad penal constituye una decisión de política criminal reservada al Congreso Nacional, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional.

De igual modo, la alzada fundamentó que la sentencia de grado confundió los planos de análisis al evaluar la validez de la norma a partir de la levedad del hecho o de una sanción hipotética, ignorando que el propio régimen legal prevé alternativas socioeducativas, restaurativas y mecanismos de suspensión del proceso de menor lesividad que la pena privativa de la libertad.

Por último, el tribunal dispuso el apartamiento definitivo de la jueza De Marinis en este caso concreto, al concluir que las apreciaciones adelantadas sobre la prueba, la tipicidad y la lesividad de la conducta afectaban la garantía de imparcialidad indispensable para la continuidad del juzgamiento.