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Amplían en Mendoza el uso de armas de fuego para los policías: puntos clave y críticas del PJ

El Senado aprobó la medida por amplia mayoría pero con la inclusión de un nuevo artículo. Vuelve a Diputados.

La Cámara de Senadores amplió las posibilidades de utilización de las armas de fuego por parte de los policías de Mendoza en situaciones de "peligro inminente", y modificó a favor de los efectivos todos los procedimientos de investigación interna de parte de la Inspección General de Seguridad (IGS).

La medida recibió un amplio apoyo del oficialismo (26 votos afirmativos y 6 negativos), pero generó el rechazo de parte del Partido Justicialista, quienes aseguraron que más que generar certezas en el accionar policial, siembran dudas de acuerdo a "ambigüedades" dentro de la ley y acusaron de que se trata de un "engendro" de una resolución de la Policía Federal firmada por la exministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

Quien defendió el proyecto, que fue votado con modificaciones y volverá a Diputados, fue el senador radical David Sáez, quien señaló en el recinto que la modificación de la ley 6722 "permite el uso del arma de fuego solo en casos excepcionales para proteger la vida de las personas".

Cuándo podrá la Policía de Mendoza un arma de fuego

Expresó que en la provincia, la ley 6722 fija principios de actuación policial donde incluye pautas para el uso de armas de fuego, pero que "es necesario adecuar la normativa federal a la provincial con un nuevo protocolo de actuación policial".

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De esta forma dio un ejemplo que actualmente no está incluido en la ley del uso de armas de fuego, como en el caso para "impedir la fuga de una persona que represente un peligro inminente o para resguardar la protección y seguridad de establecimientos de detención".

Además, Sáez acotó que en la reforma de la ley "se define con mayor claridad el concepto de 'peligro inminente' (ndr: en esos casos el efectivo podrá usar su arma) y establece que en estos casos no será obligatorio que el personal policial deba identificarse previamente por razones de seguridad en el accionar".

"El ejemplo más claro es cuando el policía enfrenta a un delincuente con una réplica, ahí le damos esa potestad para que pueda actuar ante un peligro inminente", explicó Sáez a MDZ.

Protección a la Policía tras sanciones "anticipadas"

El proyecto también evita sanciones adminsitrativas "anticipadas" para aquellos policías que actúen "conforme a este protocolo".

Tal como señaló Sáez, "hasta tanto no exista una condena, quien haga uso del protocolo con el arma de fuego puede recibir acciones disciplinarias apresuradas", por lo que sostuvo que la IGS, salvo alguna acción fundada, no podrá, por ejemplo, "suspender preventivamente a efectivos o disminuir salarios sin algún tipo de resolución judicial firme.

"Estamos intentando dar indicaciones claras y precisas con este protocolo", sostuvo.

david saez

Además, el nuevo artículo que incorporó el Senado, motivo por el cual el proyecto vuelve a Diputados, es el 322 bis, que "incorpora la habilitación y convocatoria de policías retirados para funciones específicas en la fuerza -oficiales jefe- con funciones directivas".

"Es un atractivo para estas personas que han sido formadas, para que vuelvan a tomar servicios con tareas efectivas y que perciban hasta el 100% de la asignación de clase que ostentaban cuando estaban en el servicio", dijo. También se tomará a retirados con hasta el 80% de la asignación de clase "para cubrir tareas relacionadas al manejo de recursos tecnológicos (sistemas o bases de datos)".

En tanto, el senador Martín Kerchner habló sobre la "necesidad de introducir mayor especificidad normativa para acompañar los cambios sociales y el incremento de situaciones de violencia".

Afirmó que la modificación busca brindar "mayor claridad jurídica" al personal policial que actúa ante situaciones de riesgo, evitando que efectivos que intervienen conforme a protocolo queden expuestos a sanciones administrativas anticipadas mientras se sustancia el proceso judicial correspondiente.

También remarcó que la provincia "ha avanzado en profesionalización, capacitación y equipamiento", y dio como ejemplo la incorporación de cámaras corporales y tecnología en patrulleros.

El enojo y críticas del peronismo

Desde el PJ, uno de los que habló en la sesión fue el senaodor kirchnerista Félix González, quien lanzó una chicana al sostener que el proyecto "está hecho por el club de fans de "Pato" Bullrich, al consagrar como ley provincial un reglamento interno emitido por un funcionario nacional. No tiene asidero que metamos mano a la ley 6.722 cortando y pegando este reglamento", consideró.

Para González, el proyecto votado "cambia en general el objeto de la 6.722, que genera confusión cuando define casos donde se puede utilizar armas de fuego, como también cuando define el 'peligro inminente' y también da inmunidad disciplinaria".

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Félix González se molestó con el funcionamiento de la bicameral y criticó el proyecto de Presupuesto.

Félix González se molestó con el funcionamiento de la bicameral y criticó el proyecto de Presupuesto.

"Al ser un engendro, no es armónico y generará mayores niveles de inseguridad más que certezas", anticipó.

Para el justicialismo, el llamado "peligro inminente introduce "subjetividad en una materia extremadamente sensible".

“El uso del arma de fuego es una medida excepcional, limitada a la defensa de la vida ante un peligro real e inminente. Incorporar conceptos difusos no da respaldo: expone al agente y debilita la seguridad jurídica”.

Asimismo, el bloque cuestionó la incorporación del artículo 8 bis, que impide al Ministerio de Seguridad y a la Inspección General de Seguridad adoptar medidas administrativas o disciplinarias cuando el accionar policial “parezca verosímilmente ajustado a la ley”, hasta que exista sentencia judicial firme. “El control penal y el control administrativo son vías independientes. Limitar la intervención de la IGS es debilitar el control civil sobre la fuerza pública”.

Finalmente, desde el PJ remarcaron que respaldar a la Policía no implica ampliar discrecionalidades, sino mejorar sus condiciones estructurales. “Cuidar a quienes nos cuidan es garantizar salarios dignos, formación permanente, prácticas adecuadas y atención en salud mental. No es prometer respaldo con una ley que genera más dudas que certezas”.

Cuándo existe el "peligro inminente"

El nuevo artículo 7 bis establece:

  • Para considerar que existe peligro inminente, se atenderán los siguientes criterios:
  • Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas
  • El agresor posea un arma letal, aunque después de los hechos se comprobase que se trataba de un símil o réplica de un arma letal
  • Portare un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante y exista resistencia; cuando se presuma verosímilmente que el agresor posee un arma letal y efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de la misma
  • Cuando un presunto delincuente, estando armado, realice movimientos que indiquen la intención de utilizar el arma, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque
  • Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona
  • Cuando se fugue armado después de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves
  • Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, pusieran en riesgo la capacidad de llevar a cabo la misión o de ejercer la defensa propia o de terceras personas
  • Cuando la situación acaecida no se encuentre entre las aquí enunciadas, pero las circunstancias en que se presenta, resulte asimilable a ellas por encontrarse en riesgo la vida o la integridad