Amplían los casos de uso de armas en policías: cuándo se vota la ley en Mendoza
El proyecto para modificar el protocolo de uso de armas de la Policía ya tiene sanción inicial. Cuándo se discutirá en el recinto.
El proyecto para modificar el protocolo de uso de armas de la Policía ya tiene sanción inicial. Cuándo se discutirá en el recinto.
ALF PONCE MERCADO / MDZLa Legislatura de Mendoza avanza con la discusión en torno a la actualización del protocolo de uso de armas por parte de la Policía, la cual permitirá que los efectivos pueden utilizarlas en más casos de los actuales.
La iniciativa está basada en la reforma que impulsó la exministra de Seguridad Patricia Bullrich cuando estaba a cargo de la Policía Federal. Ahora, el diputado Gustavo Cairo (LLA) propuso una ley similar y la misma ya tuvo sanción inicial en esa cámara.
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El texto se debate en el Senado, ya se conformó un despacho y la próxima semana podría obtener dictamen positivo de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) de esa Cámara.
En concreto y tal como explicó a MDZ el autor del proyecto, se busca extender el concepto de “peligro inminente” que es actualmente el principal causal para el uso de armas por las fuerzas de seguridad según consta en la Ley 6722.
Asimismo, también se establece que no se podrá suspender a los efectivos que estén siendo investigados por su actuación con “ninguna medida administrativa cautelar ni disciplinaria” hasta que no exista una resolución judicial firme.
El expediente ya tuvo el visto bueno del Procurador de la Corte, Alejandro Gullé, y de la ministra de Seguridad y Justicia Mercedes Rus, por lo que el oficialismo podría acelerar con su tratamiento y sanción definitiva antes de que termine febrero.
Los artículos claves de la ley de uso de armas
El artículo 7 bis de la nueva propuesta determinará lo siguiente:
“Para considerar que existe peligro inminente, se atenderán los siguientes criterios, cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas; el agresor posea un arma letal, aunque después de los hechos se comprobase que se trataba de un símil o réplica de un arma letal; portare un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante y exista resistencia; cuando se presuma verosímilmente que el agresor posee un arma letal y efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de la misma; cuando un presunto delincuente, estando armado, realice movimientos que indiquen la intención de utilizar el arma, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque; cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona; cuando se fugue armado después de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves; cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, pusieran en riesgo la capacidad de llevar a cabo la misión o de ejercer la defensa propia o de terceras personas; cuando la situación acaecida no se encuentre entre las aquí enunciadas, pero las circunstancias en que se presenta, resulte asimilable a ellas por encontrarse en riesgo la vida o la integridad".
El artículo 8 bis, en tanto, establecerá que “cuando se haya determinado verosímilmente que el obrar de un integrante de las fuerzas policiales haya sido ajustado a este Reglamento y mientras no haya una resolución judicial firme que resuelva lo contrario, el Ministerio de Seguridad, la Inspección de Seguridad o las Jefaturas respectivas deberán abstenerse de adoptar ninguna medida administrativa cautelar ni disciplinaria que implique una restricción al desarrollo de las funciones laborales o de la carrera administrativa de los funcionarios que hayan utilizado las armas.”


