La Cámara de Casación ratificó que los condenados por narcotráfico no podrán obtener la libertad condicional
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió, a través de un fallo plenario, la legitimidad de una normativa que frena el acceso a las salidas anticipadas o libertad condicional para personas condenadas a narcotráfico u otros delitos relacionados.
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El máximo tribunal penal del país revirtió la decisión de los camaristas Juan Carlos Gemignani y Angela Ledesma quienes durante la feria judicial determinaron la inconstitucionalidad de la llamada “Ley Petri” al avalar la excarcelación anticipada para Carlos Hernán Beati sobre quien pesaba una pena de 6 años por narcotráfico agravado.
La ley lleva el nombre del ministro de Defensa pues fue impulsada por él cuando fue diputado nacional por Mendoza en 2017. Dicha norma contempla que las personas condenadas por narcotráfico, secuestros, delitos sexuales, homicidios agravados, torturas, financiamiento del terrorismo, y otros no pueden acceder al beneficio de la libertad condicional.
Fue el fiscal ante ese cuerpo Raúl Pleé quien mostró su objeción y exigió que el tema fuera tratado por el pleno de los jueces de las cuatro salas. El 18 de febrero pasado, por mayoría, la casación declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por Pleé y dispuso la convocatoria de una reunión de todos los jueces del Tribunal para el 11 de marzo.
Allí se analizó la constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y del artículo 56 bis de la Ley 24.660, así como de otras disposiciones relacionadas, que impiden el acceso a la libertad condicional, salidas transitorias, régimen de semilibertad y libertad asistida, a las personas que hayan sido condenadas por delitos vinculados al tráfico de estupefacientes.
El fallo de 186 páginas de Casación fue firmado por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Carlos Mahiques, Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos. Mientras que Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Juan Carlos Gemignani discreparon de la decisión.
Por mayoría, declararon “como doctrina plenaria que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos”
La decisión mayoritaria de casación es de carácter obligatorio para todos sus miembros y se extiende a las instancias inferiores como juzgados, tribunales orales y cámaras federales de todo país.


