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La drástica decisión del juez Sebastián Sarmiento, tras suspender la quita de celulares a los presos

El juez de Ejecución Penal estaba en la mira del Gobierno provincial por detener el retiro de dispositivos a los reclusos de Boulogne Sur Mer y San Felipe y decidió correrse de la causa.
Foto: Archivo
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Tras la fuerte controversia que generó la resolución del juez de Ejecución Penal, Sebastián Sarmiento, de suspender la quita de los celulares en las cárceles de Boulogne Sur Mer y San Felipe, el magistrado decidió apartarse del trámite. Lo hizo a través de una nota en la que argumentó que la repercusión que ha tenido podría “afectar la percepción de su imparcialidad”.

La semana pasada, Sarmiento hizo lugar a un hábeas corpus que presentaron organismos de Derechos Humanos y representantes de los internos de esos dos complejos penitenciarios. Alegó que no se estaba garantizando la instalación de una terminal de comunicación cada 200 personas privadas de libertad, en el marco del proceso de retiro de los celulares a los presos mendocinos.

Esa decisión generó una fuerte polémica y críticas del Gobierno provincial, que incluso comenzó a analizar la posibilidad de iniciar un jury de enjuiciamiento contra el magistrado.

Ante esta fuerte controversia, el juez de Ejecución Penal resolvió este lunes inhibirse de seguir actuando en el trámite de la acción de hábeas corpus colectivo interpuesta en favor de personas privadas de libertad alojadas en los Complejos Penitenciarios Boulogne Sur Mer y San Felipe. Advirtió que la determinación se adoptó “en atención a las circunstancias de público conocimiento que, por su repercusión y tenor, podrían razonablemente afectar la percepción de imparcialidad”.

Argumentó que en este proceso ha dictado diversas resoluciones “con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho a la comunicación de las personas privadas de libertad, conforme a los estándares establecidos en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela)”.

En este sentido, indicó que “se ha generado un amplio debate público, incluyendo manifestaciones realizadas por altas autoridades del Poder Ejecutivo Provincial, que han sido reproducidas en medios de comunicación masiva y que refieren directamente al contenido de resoluciones judiciales dictadas en el expediente”.

Consideró que es “natural y saludable que exista intercambio de posiciones y criterios entre los distintos poderes del Estado en un régimen democrático”, pero resaltó también que “es necesario preservar la serenidad del proceso judicial, garantizando las condiciones objetivas para el ejercicio imparcial de la función jurisdiccional”.

Advirtió que el artículo 72 inciso 11 del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza establece que el juez deberá inhibirse de intervenir en una causa "cuando mediare violencia moral u otras circunstancias que, por su gravedad, afectaren su imparcialidad”.

“Las condiciones institucionales actuales, generadas a raíz del impacto mediático y político del caso, podrían razonablemente afectar la percepción de imparcialidad de este magistrado”, expuso el magistrado, fundamentando su decisión de apartarse de la causa.