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La Justicia confirmó sanciones a la app de viajes que estuvo en la mira del Gobierno

La Suprema Corte de Justicia rechazó una demanda interpuesta por el la compañía Maxim en contra de resoluciones dictadas por el Ente de Movilidad Provincial (EMOP).

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza ratificó las sanciones que impuso el Ente de Movilidad Provincial (EMOP) a la empresa de viajes Maxim. La app de transporte había estado en la mira del Gobierno provincial durante 2023 por irregularidades detectadas al brindar el servicio en las calles de la provincia.

El organismo de control del transporte llegó a sancionar a la compañía con la suspensión de viajes e incluso dispuso la “inhabilitación definitiva”, aunque posteriormente dio marcha atrás con esa drástica medida.

En medio de esa controversia, la empresa AIST Argentina SRL, propietaria de la app de viajes “Maxim, viajes y envíos”, interpuso una acción procesal administrativa ante la Suprema Corte en contra de unas resoluciones del Ente de Movilidad Provincial (EMOP), que rechazaron un recurso de revocatoria impulsado por la compañía en contra de las sanciones que impuso el organismo, por la actividad irregular en la prestación del servicio de transporte.

No obstante, los jueces José Valerio, Dalmiro Garay y Teresa Day resolvieron rechazar el reclamo de la app de viajes y confirmó las sanciones que había dispuesto oportunamente el EMOP.

La empresa había atacado las resoluciones del ente estatal arguementado que las mismas eran “ilegítimas e irracionales, ya que la sanción impuesta es excesiva y constituye una violación del derecho constitucional de ejercer libremente el comercio”.

La sanción impuesta consistía en una suspensión de la actividad originalmente de 60 días que luego se redujo a 30 días, durante los que se le prohíbió tomar o despachar viajes, y prohibiendo a los particulares asociados a la plataforma la realización de viajes por intermedio de la misma durante el tiempo referido. Sin embargo, la app siguió operando durante el periodo de la sanción.

El EMOP llegó a dictar la inhabilitación definitiva de la aplicación durante agosto de 2023, aunque posteriormente en septiembre de ese año se dio marcha atrás con esa decisión.

Los argumentos esgrimidos por la empresa señalaban que operan como “intermediario entre el prestador del servicio (transporte) y el usuario, con el fin de conectar a los usuarios con los socios conductores”.

“El ente demandado intentó durante todo el año imputarle una supuesta responsabilidad solidaria respecto de la actuación de ciertos conductores que, de manera desconocida, aparecían en la aplicación y presuntamente realizaban viajes sin contar con los permisos habilitantes correspondientes. Los conductores fueron detenidos y controlados por el EMOP, quienes determinaron la culpabilidad de la empresa, extendiendo actas de infracción”, sostuvieron desde la compañía en la demanda y remarcaron que “la intención del Ente de Movilidad Provincial es perjudicar a la empresa”.

Por su parte, el EMOP sostuvo que “ha quedado debidamente acreditado que la actora despachó un viaje a través de su plataforma, que administra, a una persona, conductor asociado a ella, a sabiendas de que no poseía la habilitación de la autoridad de aplicación”.

Al analizar el caso, el ministro de la Corte, José Valerio, consideró que las resoluciones cuestionadas “resultan actos administrativos regulares y legítimos” por lo que “corresponde no hacer lugar a la demanda” de la empresa Maxim.

Esta postura fue acompañada por los jueces Garay y Day y en un fallo firmado días atrás resolvieron no hacer lugar a la demanda interpuesta por  AIST Argentina SRL y ratificaron las sanciones.

No obstante, esto no implica que la compañía deje de operar en la provincia y sigue prestando el servicio de transporte.