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Confirmaron la condena a un policía que cobró para retirar una camioneta secuestrada

La Suprema Corte rechazó la demanda un efectivo policial en contra de la sentencia que recibió por exigir una suma de dinero para devolver un vehículo secuestrado.

El hecho ocurrió en el año 2021 en la Subcomisaría Cordón del Plata, en el departamento de Tupungato.

El hecho ocurrió en el año 2021 en la Subcomisaría Cordón del Plata, en el departamento de Tupungato.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la sentencia a un policía que había cobrado una suma de dinero para autorizar el retiro de un vehículo retenido en una playa de secuestro. El hecho había ocurrido en Tupungato, en 2021, y el agente había sido condenado a la pena de un año de prisión y la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.

El máximo tribunal provincial rechazó por unanimidad el recurso de casación que había presentado la defensa del acusado y ratificó así la sentencia de un año de prisión de ejecución condicional, más la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y una multa.

El efectivo policial, con más de catorce años de servicio, le había exigido $3.240 a un vecino para entregarle una camioneta Volkswagen Amarok, que estaba retenida en la playa de secuestros de la Subcomisaría Cordón del Plata, en el departamento de Tupungato.

El hecho ocurrió el 6 de noviembre de 2021 cuando un individuo se presentó en la subcomisaría para retirar su camioneta, que había sido secuestrada por orden judicial. Fue atendido por el oficial, quien antes de entregarle el vehículo le exigió el pago de $3.240 en concepto de "treinta y seis días de playa" por el tiempo que el rodado había permanecido en la dependencia.

El propietario del vehículo pagó la suma exigida, que según los testimonios el policía guardó en un cajón del escritorio, sin entregar ningún tipo de recibo. Cuando el hombre intentó retirar la camioneta, ésta no arrancó, por lo que debió volver al día siguiente con un cerrajero. Fue en esa segunda visita cuando otra funcionaria de la dependencia, tomó conocimiento de lo ocurrido y se inició una investigación judicial.

La defensa del condenado exigía que se revea la sentencia y que sea absuelto por el beneficio de la duda. Sin embargo, los jueces Norma Llatser, Mario Adaro y Omar Palermo rechazaron por unanimidad la presentación.

Uno de los elementos centrales que consideraron los magistrados fue que el acusado le había pedido a la víctima que se presentara antes de las 7 de la mañana, horario que coincidía con el cambio de guardia policial, lo que para los jueces constituyó un indicio de que buscaba evitar que otros efectivos se enteraran del cobro.

La demanda del policía condenado

El abogado del policía había cuestionado la valoración de la prueba realizada por el Tribunal Penal Colegiado N.º 1, que en septiembre de 2025 dictó la condena original. Sostuvo que los testimonios de los distintos funcionarios policiales que declararon en el juicio eran contradictorios entre sí, mientras que la versión de su defendido resultaba la más coherente y sostenida en el tiempo.

La defensa también apuntó contra la credibilidad de la víctima, remarcando que el hombre había podido reconstruir el episodio con mayor precisión cuatro años después de ocurrido, y cuestionó que en ningún momento se hubiera sentido intimidado, amenazado o coaccionado por el policía.

Además, planteó como argumento que el delito de exacciones ilegales (artículo 266 del Código Penal) no podía aplicarse porque en esa subcomisaría no se cobraban formalmente tasas ni contribuciones por el estacionamiento de vehículos secuestrados, por lo que el policía acusado no tenía competencia funcional para exigir ese pago.

El rechazo de la Corte

La ministra Norma Llatser lideró los argumentos del máximo tribunal provincial. Consideró que la sentencia original había valorado correctamente toda la prueba testimonial, que las versiones de la víctima y del personal policial resultaban coincidentes en lo esencial, y que las supuestas irregularidades en la confección de actas e informes internos no alcanzaban para invalidar el cuadro probatorio.

Sobre el fondo de la cuestión, la Corte fue categórica al sostener que aunque el bodegaje de un vehículo debiera pagarse, ni el policía acusado era el funcionario habilitado para cobrarlo ni la Subcomisaría Cordón del Plata era la dependencia correspondiente para percibir ese dinero, que en todo caso debía ingresar a las arcas provinciales mediante un procedimiento formal y con la emisión de un recibo.

La jueza Norma Llatser lideró los argumentos de la Suprema Corte de Justicia en este caso.

La jueza Norma Llatser lideró los argumentos de la Suprema Corte de Justicia en este caso.

El hecho de que el efectivo no haya entregado comprobante alguno y haya sugerido un horario para "evitar" la presencia de otros efectivos reforzó, para el tribunal, la configuración del delito.

Con ese razonamiento, la Corte concluyó que la conducta del acusado encuadraba plenamente en el artículo 266 del Código Penal, que castiga al funcionario público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar indebidamente una contribución, un derecho o una dádiva.

En este sentido, los jueces Llatser, Adaro y Palermo resolvieron rechazar el recurso de casación y confirmar la condena de un año de prisión de ejecución condicional para el policía de Tupungato.