ver más

Contundente fallo por el impuesto a las Ganancias: la mala noticia que recibieron los estatales

La Justicia Federal rechazó un amparo presentado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) para que se suspenda la restitución de la cuarta categoría del tributo.

Este miércoles, la Justicia Federal falló en contra de la medida cautelar presentada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) para que se declare la nulidad absoluta del cobro del Impuesto a las Ganancias impulsado por el gobierno de Javier Milei. Se trataba del primer amparo contra la restitución de la cuarta categoría del gravamen.

En efecto, a mediados de julio el sindicato interpuso una demanda colectiva solicitando la nulidad del Título V del Paquete Fiscal, aprobado en el Congreso, así como la petición de una medida cautelar que suspendiera la aplicación y vigencia de dicha ley en la Provincia de Neuquén. 

Dicha medida exigía que el territorio, entes autárquicos y Estados Municipales, se abstengan de aplicar la retención de Impuesto a las Ganancias a sus empleados dependientes.

Según argumentaron los trabajadores de ATE, el gravamen en la provincia afectaba "grave e irreparablemente" sus derechos de forma "arbitraria e ilícita".

Además, afirmaron que avanzaba "ilegalmente" sobre las autonomías provinciales y municipales. También repararon que todo el Título V del Paquete Fiscal no fue aprobado "conforme lo establece la Constitución" y que, por lo tanto, resulta "inconstitucional por afectar el régimen federal de gobierno y las autonomías provinciales y municipales".

En respuesta, el Estado Nacional, a través de la Procuración del Tesoro de la Nación, presentó en agosto un recurso de apelación basado en la falta de legitimación de ATE en su calidad de representante de todos los empleados de la provincia, así como el riesgo latente de compromiso en la percepción de la renta pública que implicaba la suspensión de estas medidas.

Qué dice el fallo

Finalmente, el Juzgado Federal de Zapala, Neuquén, a cargo de Hugo Horacio Greca, determinó declarando la falta de legitimación activa de la Asociación de Trabajadores del Estado y rechazando así la medida cautelar solicitada, como también la acción de amparo interpuesta. 

El fallo remarca la falta de colectividad en el reclamo presentado por el sindicato, al señalar que el proceso no persigue "un
interés o conflicto colectivo" del total de los empleados públicos de la provincia, sino "intereses individuales". Repara, además, en que existe un desmerecimiento de la existencia de derechos particulares de cada uno de ellos.

"El enfoque es vacío en términos ´comunes´ por cuanto “falta una vinculación con los hechos de la causa y no se ha intentado mínimamente fundamentar las razones por las cuales en el caso concreto se produciría una lesión directa a los derechos", dice el texto.

Asimismo, el fallo añade: "En el presente caso no existe daño común, no puede articularse una defensa colectiva y, de existir un perjuicio, el mismo sólo podría ser invocado individualmente por cada sujeto, no pudiendo ser objeto de representación colectiva".

El magistrado también remarcó que la ley Nº 27.743 de Paquete Fiscal fue sancionado "cumpliendo las prescripciones constitucionales atinentes al procedimiento de formación y sanción de las leyes".

Asimismo, el magistrado sostuvo que la medida del Poder Ejecutivo "no afecta la autonomía provincial" de Neuquén y puntualiza que el Congreso "no legisló sobre la remuneración del empleo público provincial" sino sobre el Impuesto a las Ganancias.

Así, el magistrado sostuvo que "contrariamente a lo sostenido por la actora, entiendo que nos encontramos frente a derechos particulares completamente diferenciados y no de carácter homogéneos ya que la norma atacada no afecta a todos los afiliados de igual manera y que esta afectación debe de ser demostrada en cada caso en particular".

De esta forma, la resolución sienta un antecedente ante la iniciativa que fue aprobada el pasado junio en la Cámara de Diputados de la Nación.