El sutil cambio que incluyó el Gobierno para acelerar los permisos mineros
El Gobierno busca acelerar todos los procesos administrativos y también de análisis ambiental que están relacionados con la minería. Un paso más en ese camino lo dio a través de la reglamentación de un Decreto que pone plazos estrictos para presentar dictámenes técnicos e impone la presunción de "aceptación": ante una demora, se considera como avalada la actividad propuesta sin objeciones. Esa agilización apunta a los proyectos de prospección y exploración metalífera. Justo los proyectos que impulsar y en paralelo con el avance del Distrito Minero Malargüe.
La nueva reglamentación apunta a hacer operativas algunas modificaciones en el Decreto 820 del año 2006. Se trata de la norma que adecua la ley ambiental a la actividad minera. Pero en este caso se reglamenta el procedimiento para los proyectos de bajo impacto, que no requieren una Manifestación General de Impacto Ambiental.
En Mendoza ese control es compartido entre la Dirección de Minería y la Dirección de Protección Ambiental. Hasta ahora esas reparticiones estaban en áreas separadas. Alfredo Cornejo juntó todo en un mismo ministerio y Minería tiene prevalencia: la Subsecretaría de Ambiente está acéfala y Protección Ambiental perdió recursos, mientras que Minería fue fortalecida con más inspectores.
La reglamentación determina que los informes deben ser presentados en Escribanía de Minas y esa Dirección es el iniciador y conductor del proceso. La misma norma impone como organismos para dictaminar a la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (en los casos de proyectos ubicados en el Sur) y a la Fundación Cricyt para el resto de los departamentos. Además se dispone que sea la Dirección de Minería quien elabore la resolución; obviando la firma conjunta. En el caso de los controles, sí se menciona que debe ser realizada en conjunto.
Lo más relevante de la nueva norma tiene que ver con los tiempos y las presunciones. Le dan 15 días a todos los organismos para aportar los dictámenes técnicos, plazo que es improrrogable. Vencido el período, se da por avalado como positivo el proyecto sin objeciones. "Los dictámenes sectoriales deberán ser producidos en un plazo perentorio e improrrogable de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de considerar su silencio como aceptación de la actividad proyectada", dice la reglamentación.
En la misma norma se obliga a que las direcciones de Minería y de Protección Ambiental publiquen toda la información en sus páginas web.
En Mendoza la minería está reglamentada, además de por las normas nacionales, por las leyes 5961 (y el Decreto820), 7722 (en el caso de la minería metalífera) y el nuevo Código de Procedimientos. El Gobierno busca agilizar los procesos que se imponen.