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Veto presidencial: qué puede hacer el Congreso si Javier Milei baja una ley sancionada por el Legislativo

El Congreso tiene mecanismo para evitar que el presidente de la Nación vete una ley aprobada. Cómo funciona.

Una vez que el Congreso de la Nación sanciona una ley, el proceso administrativo sigue en el Poder Ejecutivo. Allí, el presidente debe definir si promulga o veta (de forma parcial o total) esa normativa. Javier Milei ya dijo que si se aprueba la ley de movilidad jubilatoria que en la medianoche del martes tuvo media sanción en la Cámara de Diputados él la va a vetar.

Frente a ese eventual escenario, el Poder Legislativo tiene una serie de herramientas para revertir la decisión del Ejecutivo. La primera de estas consiste en que cada cámara se reúna para tratar el veto y que dos tercios de los legisladores presentes en esa votación rechace la decisión del presidente. Si eso ocurre la ley queda firme.

En la Cámara de Diputados, la media sanción fue aprobada con dos tercios de votos afirmativos, sobre el total de los presentes. Es importante aclarar esto último porque a mayor cantidad de legisladores presentes, es mayor la cantidad de votos que se necesitan para llegar a los dos tercios.

En la votación del martes por la medianoche estuvieron presentes 241 diputados, ya que otros 16 se ausentaron en la votación. Así fue que con 160 votos afirmativos llegaron a los dos tercios, pero si esos 16 se presentan y están los 257, para los dos tercios necesitarán 171.

Ahí será importante ver qué hacen los cinco diputados del Frente de Izquierda, que se abstuvieron. O los tres jaldistas del bloque Independencia que estuvieron ausentes. Los mismo para el PRO que tuvo siete ausentes.

Ese mismo escenario deberá repetirse en el Senado de la Nación, ya que también se necesitan dos tercios en la Cámara alta. Allí el PRO y La Libertad Avanza solo juntan doce de 72 bancas, sin contar a Guadalupe Tagliaferri, cada día más alejada de la conducción de su bancada y su partido.

La otra alternativa, más lejana pero no imposible, es recurrir al artículo 40 de la Constitución Nacional y que con mayoría simple el Congreso pida una consulta popular para aprobar la fórmula de movilidad jubilatoria. Si el resultado de la votación ciudadana es positivo, el Poder Ejecutivo no podrá hacer uso del veto.