La Cámara Federal de Casación Penal rechazó dos pedidos de la defensa de Walter Bento
A través de dos fallos, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó las recusaciones que presentó ante la Justicia la defensa del exjuez federal Walter Bento, quien es investigado como presunto líder de una asociación ilícita que cobraba coimas a cambio de beneficios para presos federales y que, en la actualidad, se encuentra privado de su libertad mientras se desarrolla el proceso judicial.
Los fallos, firmados por los jueces Carlos Alberto Mahiques, Carlos Javier Carbajo y Daniel Antonio Petrone, declaran como "inadmisibles" a los pedidos realizados por el equipo legal de Bento para remover a las juezas y a los fiscales a cargo del megajuicio iniciado en julio de 2023. Se trata de, por un lado, las magistradas Gretel Diamante, Eliana Rattá y María Carolina Pereira. Por el otro, los fiscales Dante Vega y María Gloria André.
El Tribunal ya había rechazado "in limine" la recusación de las juezas, pero la defensa de Bento interpuso un recurso de casación, el cual fue finalmente contestado. En aquella ocasión, incluso, mantuvo la prisión preventiva de Bento, alojada en la cárcel federal de Cacheuta.
"Que la decisión recurrida en casación, por regla, no encuadra en las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello, en la medida en que el rechazo de la recusación planteada no constituye un pronunciamiento de carácter definitivo, ni se equipara a éste, en tanto no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena", justificaron desde la Sala III de la Cámara Federal en uno de los fallos
"Por lo demás, se advierte que la parte recurrente no logra demostrar en su presentación la existencia de una cuestión federal y sólo expone su discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el tribunal de la anterior instancia consideró relevantes, circunstancia que no alcanza para configurar un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad o en los graves defectos del pronunciamiento, supuestos que habilitarían la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme a la doctrina sentada por la Corte Federal en 'Di Nunzio'", agrega el documento.
"Ello, pues no se verifica en el particular la concurrencia de los presupuestos tenidos en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver in re “Llerena”, por cuanto el impugnante no ha logrado acreditar objetiva y razonablemente la existencia de temor fundado de parcialidad, que comporte el alegado riesgo de afectación del derecho de defensa y el debido proceso legal. Por último, la invocación de la inconstitucionalidad del artículo 61 in fine del Código Procesal Penal de la Nación, carece de entidad para lograr el efecto pretendido atento su absoluta falta de fundamentación. Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular con costas", sentencia.
En lo que refiere a los fiscales, la Sala III de Casación señaló tras lo planteado por los abogados de Bento Mariano Fragueiro Frías y Felipe Salvarezza que también es una cuestión "inadmisible". "El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 Mendoza, resolvió no hacer lugar a la recusación de la Fiscal General, doctora María Gloria André y del Fiscal General, doctor Dante Marcelo Vega, intentada por la defensa de los imputados Walter Bento, Marta Boiza, Nahuel Bento y Luciano Bento", advierte el escrito.
Y añade: "El impugnante no ha logrado demostrar el extremo que invoca en sustento de su pretensión, pues la pérdida de la objetividad -principio que debe orientar la actuación del Ministerio Público Fiscal- no se infiere de los motivos expresados por la defensa para justificar su pedido. Tampoco indica fundadamente de qué modo se ve afectada la ecuanimidad, ni su deber de requerir la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado".
"No se comprueba un concreto agravio de imposible reparación ulterior relacionado con la intervención de la doctora María Gloria André y del doctor Dante Marcelo Vega, a fin de habilitar la intervención de esta alzada. Por consiguiente, el pretendido apartamiento carece de una base fundamentada de sustentación que permita controvertir lo decidido en la instancia de precedencia. Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular con costas", indicaron Carbajo, Mahiques y Petrone.