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Legislatura: Alfredo Cornejo celebró el avance del Plan de Salud "ante una tormenta perfecta en los servicios públicos"

El mandatario provincial mendocino se refirió a los proyectos que obtuvieron media sanción en la Casa de las Leyes este último martes.
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

El gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, celebró que este martes el Senado de la provincia le haya dado media sanción a seis proyectos correspondientes en el paquete de leyes del Plan de Salud 2024-2030 que envió el Gobierno a la Legislatura. Se trata de la ley de residencias, ley de habilitaciones de prestadores, ley de sangre, creación del Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud, la instauración del Registro Provincial de Financiadores de Salud y un planteo destinado a promover la realización de actividad física en niños, niñas y adolescentes (NNYA).

Cornejo recorrió las instalaciones de un nuevo espacio del servicio de oncología en el Hospital Central. En diálogo con la prensa, destacó que "han obtenido media sanción 13 de las 25 leyes que enviamos. La mayoría han salido por unanimidad con votaciones mayoritarias muy amplias".

Según remarcó Cornejo, “buscamos optimizar recursos y usarlos mejor ante una tormenta perfecta en todos los servicios públicos sustantivos de la provincia, pero en particular en la Salud. Insumos dolarizados, bajos ingresos de la población para costear sus tratamientos, dificultades con los profesionales que andan todo el tiempo buscando mejores ingresos... Estamos reorganizado los servicios y optimizando recursos".

Ante este panorama, Cornejo sostuvo que se está “reorganizando el sistema y los servicios todo el tiempo, de eso se trata este plan, de prestar más y mejores servicios como es el caso de oncología en particular". “Para que ustedes dimensionen, el sector privado en Mendoza, prácticamente tiene muy pocos profesionales tratando los temas oncológicos, cosa que sí estamos tratando en el hospital público”, afirmó Cornejo y sostuvo que “si una persona que no tiene obra social, y lamentablemente padece de cáncer, acá tiene un servicio, y la gente que tiene obra social y ésta no le cubre el tratamiento en el sector privado, también viene acá”.

Sostuvo que “estamos siendo prácticamente el único centro del interior del país que hace trasplantes hepáticos, un tema que no hace el sector privado y también estamos realizando trasplantes de médulas, un servicio que lo estamos teniendo en el sector público”.

La sesión de este martes en el Senado.

Las seis leyes que obtuvieron media sanción este martes

  • Ley de residencias: uno de los principales objetivos de esta iniciativa es garantizar un proceso de formación de especialidad que no solo capacite a los profesionales, sino que también promueva la incorporación de profesionales de alta calidad, tanto en lo profesional como en lo humano, al sistema de salud de la provincia. Además, busca establecer derechos y obligaciones tanto en la formación como en el servicio donde se desempeñen las actividades asistenciales. El proyecto de ley también tiene como objetivo generar condiciones propicias para la formación de calidad en el ámbito de las residencias formativas, reconociendo al residente como un profesional en formación en un sistema de alto valor para la comunidad. Se promueve que esta experiencia sea un antecedente que permita a los residentes acceder de manera prioritaria a la carrera profesional.
  • Ley de habilitaciones de prestadores: pretende actualizar y modernizar las regulaciones vigentes para los establecimientos proveedores y/o prestadores de servicios de salud en la región. Entre los puntos principales de la propuesta se encuentran la regulación de la factibilidad, habilitación, categorización y acreditación de los establecimientos de salud. Se establecen requisitos obligatorios generales y específicos para la habilitación, así como la creación de un sistema de categorización que ordene la oferta de servicios de salud según su complejidad y capacidad resolutiva. Además, se prevén disposiciones transitorias para los establecimientos que se encuentren en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de la ley, permitiendo su habilitación condicional y estableciendo beneficios fiscales para aquellos que cumplan con los requisitos de adecuación.
  • Ley de sangre: el objetivo de potenciar el Centro Regional de Hemoterapia y mejorar su operatividad. Este proyecto busca ajustar las regulaciones locales a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 22.990 y su Decreto Reglamentario. Fue aprobado por unanimidad y remitido a la Cámara de Diputados en revisión. Establecer un nuevo modelo de gestión que incluya unidades de efectores públicos y privados, optimizando así el uso de los recursos disponibles y garantizando un stock permanente de sangre y sus derivados. Se busca también promover la participación y colaboración de entidades públicas y privadas para alcanzar los objetivos del Centro Regional de Hemoterapia.

    La iniciativa incluye la sustitución de artículos clave de la Ley N° 8631, estableciendo principios fundamentales y la autoridad de aplicación de la misma. Asimismo, se definen las funciones del Centro Regional de Hemoterapia, que incluyen la promoción de la donación voluntaria y altruista de sangre, así como el desarrollo de un sistema de hemovigilancia y la promoción de la investigación científica en la materia.

  • Creación del Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud: según lo establecido en el artículo 1º del proyecto, se establece la obligatoriedad de brindar atención gratuita a aquellos pacientes que no cuenten con ningún tipo de cobertura médico asistencial en la Red Sanitaria de la provincia dependiente del Ministerio de Salud y Deportes. Se contempla el recupero de los gastos ocasionados por la atención de pacientes con cobertura médica, estableciendo que las entidades responsables deberán abonar los costos correspondientes de acuerdo con los aranceles específicos establecidos en la ley. El proyecto también prevé la creación del Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (REFORSAL), encargado de gestionar y administrar la facturación y cobranza de los servicios prestados a pacientes con cobertura médica.

  • Creación del Registro Provincial de Financiadores de Salud: implica que se desarrollen mecanismos de normatización, evaluación y control del desempeño de los financiadores del sistema de salud comprendidos en las leyes nacionales pertinentes. Asimismo, se establece la creación del Registro Provincial de Financiadores de Salud, que estará a cargo del Ministerio y será responsable de sistematizar, auditar y controlar a los financiadores del sistema de salud que operen en la provincia.Los financiadores, en cumplimiento de la ley, deberán presentar al momento de su inscripción y mantener actualizado un detalle pormenorizado de los programas de prestaciones médico asistencial que brindan a sus beneficiarios, así como también el listado completo de beneficiarios, las instituciones donde se prestan las prestaciones y los convenios celebrados. Cualquier modificación en estos convenios deberá ser presentada al Ministerio en un plazo determinado.

    El Ministerio estará facultado para celebrar convenios necesarios con el fin de establecer las pautas de funcionamiento, los derechos y obligaciones de las partes y todo aquello que resulte necesario para garantizar la prestación del servicio de salud en el ámbito de las competencias provinciales.En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, el Ministerio estará facultado para realizar denuncias penales y administrativas pertinentes.

  • Promoción de la realización de actividad física en niños, niñas y adolescentes (NNYA): esta iniciativa surge como respuesta al preocupante aumento del sobrepeso y la obesidad en este grupo etario, reflejado en cifras alarmantes tanto a nivel nacional como local. Busca impulsar la participación en actividades físicas de todos los niños, niñas y adolescentes (NNYA) en Mendoza, tanto dentro como fuera del ámbito escolar, al tiempo que establece un control de salud periódico sin condicionar su participación en el sistema educativo.