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Avances y retrocesos en el respeto del ejercicio de los derechos humanos

El 10 de diciembre se recuerda la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos por la ONU en 1948.

No existe prosa suficiente en el léxico humano para abordar una porfía de tal extensión como la que son los derechos humanos. Habiendo sido estos necesariamente reconocidos, creados, escritos, quemados en la hoguera, y resucitados de sus cenizas; su realidad más allá de toda conjetura es una existencia preciosa y frágil, parecida a la misma democracia. Valores que, la mayoría reconocemos redundantemente como invaluables, y no dudaremos en invocar cada vez que ocurra una injusticia; pero no dejan de ser un artefacto de la humanidad: una flor que debe ser atendida y regada todos los días, o un amor que busca la sustentabilidad, de lo contrario su carácter efímero sucumbirá siempre frente a las tiranías de lo cotidiano.

El Día de los Derechos Humanos se celebra a nivel mundial cada 10 de diciembre para conmemorar uno de los compromisos mundiales más revolucionarios: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III. Este documento histórico consagra los derechos inalienables que toda persona tiene como ser humano, independientemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, en síntesis establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero

 El Día de los Derechos Humanos se celebra a nivel mundial cada 10 de diciembre para conmemorar uno de los compromisos mundiales más revolucionarios.

Desde hace tiempos lejanos (antes de la nueva era, es decir a.C.), la humanidad ha progresado en un proceso relación a la ampliación de derechos (mal llamados reconocimientos por partes de la autoridad. Los derechos humanos son todos aquellos derechos inherentes a la dignidad humana de los que debe gozar y ejercer plenamente toda persona por el solo hecho de serlo en cualquier parte del mundo y circunstancia. No son otorgados por los Estados ni por la sociedad ) y retomando, ese proceso no estuvo exento de dificultades ni retrocesos. Derechos y libertades, a grandes rasgos en dos ramas: políticos, sociales y culturales –basta remitirnos a las tremendas condiciones de trabajo durante la Revolución Industrial–, culturales, libertades civiles individuales, pero también derechos de los colectivos, como los de soberanía y autodeterminación de los pueblos y naciones afectados por los imperialismos.

Dentro de la historia constitucional de occidente, fue en Inglaterra donde emergió el primer documento significativo que establece limitaciones de naturaleza jurídica al ejercicio del poder del Estado frente a sus súbditos: la Carta Magna de 1215 (fue una declaración de un rey de Inglaterra por exigencia de los nobles, es uno de los antecedentes de las garantías, establece los controles para el rey/monarca y dice explícitamente que nadie puede ser enjuiciado por el simple hecho de la voluntad del rey). Cuatrocientos años después, aproximadamente, en 1648 con el final de la guerra de los 30 años librada en Europa central aparece la soberanía estatal, los Estados se empezaron a aceptar como iguales, evitando las supremacías de unos sobre  otro. Las primeras manifestaciones concretas de declaraciones de derechos individuales, con fuerza legal, fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano que el Estado está en el deber de respetar y proteger, esas manifestaciones las encontramos en las revoluciones de independencia norteamericana e iberoamericana, así como en la revolución francesa.

Las primeras manifestaciones tendientes a establecer un sistema jurídico general de protección a los seres humanos no se presentaron en lo que hoy se conoce como el derecho internacional de los derechos humanos, sino en el denominado derecho internacional humanitario. Lo que en definitiva desencadeno en la internacionalización de los derechos humanos fue la conmoción histórica de la segunda guerra mundial y la creación de las Naciones Unidas. La magnitud del genocidio puso en evidencia que el ejercicio del poder público constituye una actividad peligrosa para la dignidad humana, de modo que su control no debe dejarse a cargo monopolísticamente de las instituciones domésticas, sino que deben constituirse instancias internacionales para su protección.

Desde hace tiempos lejanos, la humanidad ha progresado en un proceso relación a la ampliación de derechos.

Delimitando el marco teórico de esta importante rama del derecho es posible hacer aproximaciones, de mayor o menor precisión, que probablemente se parezcan estructuralmente a una fábula; donde quizá se relaten barbaries -ya ocurridas- en donde “los derechos humanos” salgan galopando cual caballero templario a enfrentar la adversidad, el autoritarismo y la tragedia. No pudiendo enmendar el daño, claro, -más allá de tecnicismos y remuneraciones pecuniarias- pero siempre iluminando el camino con tintes esperanzadores, que nos hacen creer que quizá mañana el mundo sea un lugar más libre menos desigual aspirando con carácter universal al deseo final de la equidad. 

Y es por esta razón, esta fe en el futuro de la humanidad por la que velan tanto la  Comisión Interamericana, como su corte, ambos órganos pertenecientes a la OEA. Su trabajo no es solo ser abogados de lo correcto, sino también bomberos de lo injusto. Un servicio muy mal agradecido que nunca es suficiente, pero que pone sus mayores esfuerzos en que el fuego no se propague; defendiendo valores intangibles y profundos que el ser humano medio en condiciones de actividad no puede salvaguardar. 

Por lo que este escrito, más que una fábula, pretende ser un ejemplo práctico de la verdadera utilidad de estos tratados y organismos. Demostrar que, por más que nunca se puedan “solucionar” los problemas del mundo, al menos existe alguien encargado de cuidar  la dignidad humana -de nosotros mismos-. Como dijo un intelectual argentino “Yo sé que soy un amable traidor; pero alguien en el mundo piensa en mí. Alguien en el mundo piensa en mí”. 

Delimitando el marco teórico de esta importante rama del derecho es posible hacer aproximaciones.

Los derechos humanos tienen ciertas características propias 

  • Inherentes: se afirma que todas las personas nacemos con derechos que nos  pertenecen por nuestra condición de seres humano, por la propia naturaleza o dignidad  de la persona humana. La inherencia de los derechos humanos a la persona humana,  pues, es concepto indiscutido en su formulación. 
  • Universales: el rasgo de universalidad significa que los derechos humanos se  adscriben a todos los seres humanos, no solo a los/as habitantes de un espacio territorial  determinado. Se afirma que todas las personas: independientemente de su condición u  origen tenemos derechos. Por eso no importan la raza, el sexo, la tendencia política, la orientación sexual, la cultura o la religión o la nacionalidad. Todas las personas tienen  dignidad y ninguna puede estar excluida o discriminada del disfrute de sus derechos
  • Inalienables e intransferibles: los derechos humanos, no pueden transferirse ni  renunciarse, por más que se transfiera el objeto material sobre el que recae el derecho, esté en sí no. Por lo tanto no puede concebirse la idea de un ser humano sin derechos, y ello es independiente de la circunstancia de que determinado derecho en la práctica no  se ejerza por razones voluntarias o impuestas: aun así el derecho sigue existiendo en  cabeza de ese ser. 
  • Imprescriptibles o irreversibles: dado que no se pierden con el transcurso del  tiempo, ni con el desuso, sea que el sujeto no lo ejerza por propia voluntad o por verse impedido de hacerlo. Por su parte, la irreversibilidad se refiere a un principio que rige los derechos humanos, su progresividad. Este principio se traduce en la imposibilidad de los  Estados de desmejorar los logros que en materia de derechos humanos han sido  producto de la evolución progresiva de los mismos y tiene la obligación de aplicar las  
  • Oponibles erga omnes: al no depender de concesión alguna ni de pacto alguno  que los otorgue, los derechos humanos pueden hacerse valer frente a cualquier otro  sujeto de derecho. Es decir que los individuos pueden hacer valer sus derechos ante  cualquiera y, por el otro, cualquiera puede hacer valer los derechos humanos frente a los  Estados.
  • Son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables: los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. 
Los derechos humanos están relacionados entre sí.

Aunque los Estados se amparan en cierta “divisibilidad de los derechos humanos” la cual tiene una clasificación que distingue entre: 

  • Derechos humanos de primera generación: se señala que los derechos civiles y políticos, por ser los primeros en ser reconocidos en el devenir histórico, son una  primera generación de derechos
  • Derechos humanos de segunda generación: se identifica dentro de esta  categoría a los derechos económicos, sociales y culturales. 
  • Derechos humanos de tercera generación: tienen su origen en este siglo, en las  luchas de los pueblos contra el colonialismo y por la plena independencia e igualdad de  todas las naciones del mundo. Aquí están incluidos el derecho a la autodeterminación, el  desarrollo, la paz y la protección del ambiente. 

El titular de los derechos humanos es la persona y el responsable de garantizar  que se respeten esos derechos es el Estado.

Con esta pequeña reseña en el día internacional de los derechos humanos por celebrar una vez más la vigencia de la Declaración Universal que fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 y establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y en la argentina en particular, también celebramos el restablecimiento del sistema democrático en la Argentina, recordando la asunción de un buen presidente, respetuoso del Estado de derecho, el doctor Raúl Ricardo Alfonsín.

Alberto J. Lucchetti.

* Mag. Alberto J. Lucchetti, abogado y profesor universitario UBA. Magister en Derecho Internacional de los derechos humanos “Unitelma Sapienza (it)"