Ingresos Brutos: la Corte Suprema declaró inconstitucional el impuesto en provincia de Buenos Aires
Los cuatro jueces del máximo tribunal fallaron en contra de la provincia de Buenos Aires en el marco de una demanda de una empresa que reclamaba la inconstitucionalidad del régimen impositivo local.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este jueves la inconstitucionalidad un sistema de alícuotas diferenciales que había establecido la provincia de Buenos Aires en materia de ingresos brutos. El distrito que gobierna Axel Kicillof cobraba mayores tasas para aquellos productores que querían comercializar bienes elaborados fuera de la provincia.
La intervención de la Corte ocurrió en el marco de un pedido de inconstitucionalidad de la empresa textil Enod S.A. La compañía dedicada a actividades de hilandería y tejeduría tiene establecimientos tanto en la localidad bonaerense de Morón como en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja.
En su denuncia, Enod S.A. aquejó que la provincia de Buenos Aires le aplica un "tratamiento dispar en materia de ingresos brutos" y advierte que "aquellos contribuyentes que elaboran sus bienes fuera del distrito, al comercializarlos, deben afrontar una carga tributaria mayor que aquellos que los producen localmente".
En un fallo que llevó la firma de los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte consideró que las leyes provinciales que establecen esta diferencia violan el principio constitucional de igualdad y obstaculizan el comercio interprovincial. De acuerdo al máximo tribunal, este tipo de prácticas crean una “aduana interior” que favorece los productos locales en detrimento de los foráneos, lo cual está prohibido por la Constitución Nacional.
Sin embargo, el tribunal decidió no intervenir respecto al reclamo por dos normas que eximen del pago de ingresos brutos a los establecimientos industriales que estén ubicados en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, ya que la empresa ya promovió otra causa con anterioridad ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata, donde solicitó "la declaración de nulidad de la pretensión fiscal".
Los magistrados argumentaron que "no existen razones que justifiquen fragmentar la contienda", por lo que establecieron la continuidad de la competencia del juez en lo contencioso administrativo provincial "a fin de valorar de manera integral las cuestiones vinculadas con el conflicto y permitir la unidad de criterio que evitará el dictado de pronunciamientos contradictorios".
El fallo