Alfredo Cornejo la echó en 2016, pero debió reincorporarla tras un fallo de Adaro y Palermo

El gobernador Alfredo Cornejo debió reincorporar a una empleada estatal echada en 2016, durante su primer mandato, luego de un fallo de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, Omar Palermo y Mario Adaro, que anuló la cesantía de la radióloga que había sido acusada de cobrar los informes de radiografías en el hospital Sícoli de Lavalle.
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A través del decreto 1674, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el mandatario provincial declaró la nulidad de las resoluciones del ex Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y el decreto que habían confirmado lo cesantía de la agente Soledad del Valle Ávila, a la vez que dispuso la reincorporación de la técnica radióloga en el hospital de Lavalle.
La determinación de Cornejo se hizo en cumplimiento de un fallo de la ex Sala II de la Suprema Corte firmado por los jueces Mario Adaro y Omar Palermo firmado en diciembre de 2023. La sentencia judicial había hecho lugar a una demanda entablada por Ávila y había condenado al Gobierno provincial a reincorporar a la agente estatal.
La radióloga había sido cesanteada el 1 de septiembre de 2016, durante el primer gobierno de Alfredo Cornejo. Se la había acusado de cobrar por la realización de estudios en el hospital Sícoli, del departamento de Lavalle.
La investigación sumaria señalaba que “se encontró en el servicio de Radiología, una bolsa con placas radiográficas con informes de una médica radióloga Ángela Saal matricula N° 9572 y recibos abrochados hechos por la técnica Soledad del Valle Avila”. Aclararon que el “modus operandi” consistía en que, al no tener el hospital un médico radiólogo, la mujer “les sacaba la placa con material del Hospital, tanto aparatos como la placa, luego las hacía informar por la Dra. Saal, profesional que no pertenecía al Hospital y les cobraba a los pacientes, no consignando en el recibo el porcentaje de dinero con que se quedaba ella”.
Los ministros de la Corte consideraron que no se logró acreditar el accionar imputado a la agente estatal y señalaron que los indicios sobre su comportamiento “no resultan suficientes para fundamentar una cesantía”.
“No se ha acreditado en la instrucción del sumario la comisión de alguna falta grave o inconducta notoria. Mucho menos que esta era una conducta que se repetía y constituía un ‘modus operandi’”, plantearon los magistrados.
Al mismo tiempo, resaltaron que los supuestos compañeros y pacientes que habrían puesto en conocimiento de las autoridades sobre esta situación nunca fueron individualizados ni sus testimonios rendidos en el sumario.
“La conducta no se encuentra acreditada y no encuadra en las causales de cesantía que le imputan, produciéndose un indebido encuadramiento legal, configurativo de un vicio grave en el objeto del acto”, expresaron en el fallo Palermo y Adaro.
Por estos motivos, los dos jueces decidieron anular la cesantía y ordenar la reincorporación de la agente, medida que terminó de concretarse con la decisión del gobernador Alfredo Cornejo.