Fue ley, Cornejo la vetó y volverán a insistir: cuál es el primer proyecto de Ilardo
El diputado kirchnerista volverá a presentar un proyecto que busca descongestionar las calles de Mendoza cuando ocurran accidentes de tránsito leves.
Lucas Ilardo.
GentilezaEn 2017, el entonces gobernador Alfredo Cornejo -en su primer mandato- vetó una ley votada por la Legislatura de Mendoza que había sido impulsada por el diputado kirchnerista, Lucas Ilardo. El proyecto, que tuvo apoyo de todo el arco político, establecía que en casos de accidentes de tránsito que no tuvieran víctimas fatales o lesiones personales, se debía despejar a los vehículos de la vía para no obstaculizar aún más el normal tránsito en la zona y evitar mayores colapsos.
Nueve años después, y con el retorno de Ilardo a la Cámara de Diputados, el flamante diputado anunció que volverá a presentar la iniciativa en la Cámara Baja, una vez que comience el año legislativo, en mayo.
Ilardo publicó un video en redes sociales donde hace mención a atascos de tránsito que ocurren periódicamente en Mendoza, en las principales vías de accesos al microcentro (Acceso Sur, Acceso Este, Corredor del Oeste, entre otros) y en la necesidad de estorbar menos las arterias viales de la provincia en accidentes leves.
"Mendoza es un caos. Accidentes de tránsito, colas y colas para un accidente que muchas veces es mínimo. Eso no sucede en ninguna provincia del país, sólo en Mendoza porque no queremos avanzar, y hay que hacerlo", lanzó el legislador.
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Y agregó: "Años atrás saqué un proyecto de ley que establecía que si había un accidente pequeño y no habían heridos, se tenían que correr los vehículos a un costado, continuar el tránsito normal y seguir los trámites administrativos al costado del camino. Eso sucede en Buenos Aires, en Capital Federal, en Rosario, en Córdoba pero en Mendoza seguimos demorando y colapsando el tráfico, cada vez somos más y cada vez es más difícil".
De esa forma, anunció que seguirá "insistiendo en este proyecto para que vuelva a ser ley y no tengamos que estar demorándonos por un accidente en donde se ha roto un paragolpes".
La ley en aquel momento establecía en su articulado que, en cualquier accidente de tránsito de la provincia, "en los casos en que no se produzcan víctimas fatales o lesiones personales, quienes participen deberán despejar los vehículos para no obstaculizar la vía pública, siempre que su estado lo permita".
Se añadía que "en caso de no ser posible (por el estado del auto), se deberá realizar la señalización del accidente con las balizas de los intervinientes, hasta que la autoridad se haga cargo del procedimiento".
Además, se establecía que se debían "suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte o partes y a la autoridad interviniente. Si éstos no estuviesen presentes, debe dejar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado, denunciar el hecho ante la autoridad competente y comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa, cuando sean citados".
Según informó MDZ en aquel abril del 2017, las oficinas de peritajes de los municipios indicaron que "no es necesaria la presencia física del vehículo para realizar los peritajes de accidentología vial. La afirmación está basada en la existencia de técnicas que permiten llevar adelante una investigación sin los vehículos implicados con el mismo grado de precisión que si se encontraran en el lugar, con la clara excepción de accidentes en los cuales haya heridos o víctimas fatales".
El veto de Alfredo Cornejo
No obstante, dos semanas después de la aprobación del proyecto, Cornejo decidió vetar la ley -más allá de sostener que estaba a favor del espíritu del proyecto- al sostener que su aplicación generaría problemas legales a la hora de resolver los fallos viales.
"La promulgación de la Ley N° 8965 sólo traerá mayores inconvenientes al procedimiento que rige actualmente ya que no armoniza con todas las disposiciones de la Ley de Tránsito y del Procedimiento Penal", planteó el decreto que fue firmado por el gobernador el entonces ministro de Seguridad, Gianni Venier.
Entre los fundamentos, se marca que "el valor pericial se pierde si no se efectúa sobre el campo mismo de los hechos y contando siempre con la disposición final de los vehículos intervinientes post-impacto. Al modificar la escena, la valoración entra en un terreno probalístico".
Entre otras justificaciones, marcaron que "de ponerse en práctica la modificación cuestionada, desaparecerían del plano de análisis de los jueces administrativos viales, con la consecuente catarata de apelaciones que ello traería aparejado indudablemente".
Y plantearon que si bien "es muy cierto que en innumerables ocasiones un incidente vial causa molestias y en muchos de ellos obstaculizan la normal circulación vehicular, no es menos cierto que desestimar la escena como parte del juzgamiento, librando y depositando en los ciudadanos obligaciones que no le son inherentes, tales como aportar los datos y realiza la intervención que el Estado debe realizar, raya en obligaciones ciudadanas que luego van a ser muy cuestionadas".
"El solo hecho de sacar los vehículos involucrados en el accidente para despejar la vía publica no soluciona la problemática existente, agravándose mas la misma al no quedar expresamente establecidos los casos en los que debe aplicarse la norma, atento que la mención de las 'lesiones personales' es un termino muy genérico que colísiona con el Código Penal, lo cual hace ambigua y confusa la aplicación de la Ley", culminaron.
La reforma de la ley de Tránsito propuesta
En caso de aprobarse el proyecto, así quedaría el artículo 107 de la ley de Tránsito de Mendoza:
“Art. 107- Es obligatorio para quienes sean partícipes de un accidente de tránsito:
- a) Detenerse inmediatamente, para prestar auxilio a las víctimas, procediendo a la desobstrucción de la vía pública y al señalamiento del conflicto hasta que la autoridad se haga cargo del procedimiento.
- b) Suministrar los datos de su Licencia de Conducir y del seguro obligatorio a la otra parte o partes y a la autoridad interviniente. Si estos no estuviesen presentes, debe dejar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado;
- c) Denunciar el hecho ante la autoridad competente;
- d) Comparecer ante la autoridad competente, en los plazos fijados en la presente Ley.
- e) Colaborar con la autoridad no modificando el estado de las cosas y otras pruebas útiles.”


