Antes de la cumbre con intendentes, el PJ pidió cambiar la coparticipación municipal
El próximo 5 de diciembre se realizará el Congreso Municipal en Tupungato que reunirá a representantes de los 18 gobiernos comunales para discutir una serie de temas en común, entre los cuales se destaca el reparto de la coparticipación. A pocos días de esa cumbre, el peronismo presentó un proyecto en el que pide establecer un nuevo sistema de coparticipación. Por su parte, el intendente de Ciudad, Ulpiano Suarez, también había presentado su propuesta de esquema.
"Al ya de por sí engorroso sistema de reparto de recursos nacionales en su dimensión técnica; hay que sumarle la necesidad de consensos políticos por demás complejos para alcanzar soluciones de largo plazo que contenten a todos los actores involucrados. Está claro que, en tanto y en cuanto no se ordene el sistema de coparticipación federal en base a criterios objetivos y subjetivos de reparto que estén por encima de las vicisitudes políticas circunstanciales, la Argentina seguirá estando en falta como Nación con las Provincias que la componen y dan origen, con lo cual el federalismo fiscal seguirá siendo un anhelo, en el sentido más acabado del término, y no una realidad", indica la legisladora Mercedes Desrache en su proyecto presentado en la Casa de las Leyes.
"Mendoza presenta una situación completamente distinta en relación a su sistema de participación de recursos con sus municipios. En primer lugar, por su naturaleza histórico-jurídica, los municipios no renuncian a prerrogativas impositivas frente a la provincia como sí es el caso de las mismas frente a nación; con lo cual, a priori, el ordenamiento jurídico que disponga los criterios de dicho reparto no requiere atravesar elementos de acuerdos jurídico-políticos poco factibles de alcanzar como los dispuestos por la Constitución Nacional respecto del sistema federal de coparticipación", reclama la senadora.
Y sostiene que: "La provincia de Mendoza tiene una ventana de oportunidad para impulsar una reforma del sistema de participación provincial basada fundamentalmente en criterios objetivos y subjetivos de reparto, provenientes de la Constitución Nacional en su art. 75 inc 2, que beneficien el federalismo fiscal real y por ende al autonomismo municipal de hecho; no solo al garantizando recursos sino estableciendo pautas que promuevan el equilibrio en las cuentas públicas, la eficiencia del gasto de los recursos públicos, y lo más importante el desarrollo de sus pueblos bajo el marco de una justicia social. A diferencia de lo que ha sucedido con la sanción de las leyes que componen el régimen de participación provincial, es necesario avanzar hacia una reforma integral que permita sentar las bases para la planificación del desarrollo armónico y justo de la provincia y el desarrollo de todos los mendocinos que tanto merecemos".
La propuesta concreta consiste en "revisar y modificar la distribución primaria, en atención que los municipios no son los de los años 90, donde era mucho más limitado los servicios que prestaba, acotándolo a alumbrado, barrido y limpieza. Hoy la realidad es muy distinta, donde la presencia e injerencia municipal ya trasciende a las competencias estrictamente provinciales, como salud, educación, seguridad, etc...".
Lo que indica la legisladora es que hay municipios en Mendoza (y cita el caso concreto de Maipú) que han avanzado en obras como construcción de escuelas que tendría que haber construido la provincia. Al igual que otras inversiones en construcciones.
El cambio que propone el PJ en cuanto a números
"Fijase a partir del 1 de enero 2025 la participación de los municipios de la Provincia, en los recursos de jurisdicción nacional y provincial efectivamente percibidos por la Provincia" según el siguiente detalle:
Composición de la masa primaria
- a) Distribución de recursos fiscales entre Nación y Provincias (Ley 23.548): 21%
- b) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 21%
- c) Impuesto de Sellos: c.1.: 21% del total del impuesto percibido, sin contar el impuesto efectivamente percibido en concepto de Sellado Ordenes de Compras originado por adquisiciones de bienes y servicios de los Municipios no exentas según el Código Fiscal.
- c.2.: 100% del impuesto recibido en concepto de Sellado Ordenes de Compras originado por adquisiciones de bienes y servicios de los Municipios no exentas según el Código Fiscal.
- d) Impuesto Inmobiliario: 20%
- e) Impuesto a los Automotores: 70%
- f) Regalías petrolíferas, uraníferas e hidroeléctricas y gasíferas y por derechos de asociación en la exploración, desarrollo y explotación de cualquier área de la Provincia de Mendoza percibido o por percibir: 15%
- g) Recursos obtenidos en la exploración, desarrollo y explotación de la actividad minera percibidos o a percibir por la Provincia de Mendoza: 15%
En caso que la Nación u otros organismos realicen retenciones automáticas a los fondos coparticipables, éstas se sumaran a lo efectivamente percibido por la Provincia. Inclúyase a la masa primaria ordinaria de participación a los Municipios de Mendoza, todo lo recaudado por el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Administración Tributaria Mendoza y de cualquier moratoria que exista.
Distribución Secundaria
La masa de recursos determinada en el artículo anterior de la presente ley, se distribuirá de la siguiente forma
a. Respecto a los incisos a. b. c. y d. i. 20% en igual proporción a todos los municipios.
- ii. 40% en proporción directa al total de la población de cada departamento.
- iii. 7% en función al coeficiente de equilibrio del desarrollo REGIONAL, según PBG y en proporción inversa.
- iv. 7% en función al coeficiente de equilibrio de densidad TERRITORIAL, de manera equilibrar las concentración poblacional y proporción inversa.
- v. 10% en función al coeficiente de equilibrio fiscal y la inversión en obra pública.
- vi. 6% en proporción a la atención primaria de salud, sostenidas con fondos propios de cada departamento.
- vii. 10% Proporción al nivel educativo versus población, en proporción inversa.
b. Respecto a los incisos e.
El porcentaje del impuesto a los automotores previsto en el inciso e. que se determina en la composición de la masa primaria, se distribuirá de la siguiente forma:
- i. El 80% en proporción directa a la recaudación anual efectuada en cada departamento.
- ii. El 20% restante en la misma proporción que para el resto de los recursos.
c. Respecto a los incisos f. y g. i.
El porcentaje de regalías previstas en el inciso f. que se determina en la composición de la masa primaria, se distribuirá de la siguiente forma:
1. El 75% en proporción directa a la producción de cada departamento.
2. El 20% restante en partes iguales en el resto de los departamentos.
ii. El porcentaje de recursos previstos en el inciso g) que se determina en la composición de la masa primaria se distribuirá de la siguiente forma.
- 1. El 75% en proporción directa a la producción de cada departamento.
- 2. El 25% restante en partes iguales en los departamentos que no pueden tener explotación minera por sus características geográficas.
Artículo 3: Los índices detallados podrán ser modificados, con acuerdo de la Legislatura en los siguientes casos.
- Cuando se modifique la coparticipación primaria.
- Cuando existan cambios demográficos, sociales y culturales que atiendan el desarrollo de cada municipio.
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