El Gobierno reforma el Estatuto Docente: impulsa una “ficha limpia” por abuso sexual
El Gobierno de Mendoza envió a la Legislatura un proyecto para reformar el Estatuto Docente e implementar una “ficha limpia” para los trabajadores de la educación. La iniciativa plantea que no podrán ingresar a la docencia personas condenadas en primera instancia por delitos contra la integridad sexual, por la supresión y suposición del estado civil y de la identidad y por delitos contra la libertad individual. A su vez, plantea que las sentencias por estos delitos serán un motivo de despido e inhabilitación permanente, tanto para docentes, celadores y administrativos.
La propuesta impulsada por el gobernador Alfredo Cornejo introduce incisos y modifica una serie de artículos de la Ley N° 4934 del Estatuto Docente, el que determina los deberes y derechos del personal educativo estatal.
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En los fundamentos de la propuesta se advierte que su objetivo de las modificaciones a la normativa vigente busca “lograr una mayor claridad en la prevención y protección de niñas, niños y adolescentes en las instituciones escolares”.
“Hemos observado como un compendio normativo queda obsoleto ante las modificaciones en las estructuras sociales, el incremento de denuncias de diversas índoles, la visibilización de acoso, violencia, maltrato, por parte de adultos a niños, niñas y adolescentes fue modificando las diversas legislaciones en pos de la prevención y protección de los mismos”, sostienen las autoridades provinciales.
Señalan que las sanciones disciplinarias que fijó en su momento el Estatuto Docente quedan reducidas en relación a delitos que hoy se observan a menudo.
En este sentido, remarcan que “la Ley de Educación Nacional N 26206, en su Artículo 141, donde invita a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar las reformas necesarias en la legislación que regula la actividad laboral y profesional docente, con el objeto de incorporar la inhabilitación para el ejercicio de la docencia a quien haya sido condenado/a por delitos contra la integridad sexual (…) aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena”.
A su vez, indican que en el actual proyecto se incorporan también los delitos contra el estado civil y contra la libertad como motivos para la inhabilitación para ejercer la docencia.
En concreto la norma incorpora una serie de incisos y modifica algunos artículos del Estatuto Docente. En primer lugar, planta que para el ingreso a la docencia, los aspirantes deberán cumplir como requisito “no encontrarse condenados penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia sea en primera instancia y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos comprendidos en los Capitulo II al V del Titulo III, Capitulo II del Titulo IV y Capitulo I del Titulo V, del Libro Segundo del Código Penal.
Se trata de los delitos contra la integridad sexual; por la supresión y suposición del estado civil y de la Identidad; y por los delitos contra la libertad individual.
Al mismo tiempo, suma como sanción disciplinaria la inhabilitación para el ejercicio de la docencia por presentar condena por este tipo de delitos.
Otro de los cambios que propone la reforma es que mientras la cesantía implica una inhabilitación especial de 3 años y la exoneración por 10 años, para el caso de estos delitos la inhabilitación especial será permanente.
“Las instituciones educativas de gestión pública o privada, deberán garantizar que aquellos docentes inhabilitados de forma permanente no ingresen al sistema de acuerdo a la reglamentación”, detalla el proyecto.
Por otro lado, determina que esta normativa alcanzará a docentes suplentes y que las personas condenadas por estos delitos tampoco podrán ingresar ni como celadores titulares ni suplentes, ni como personal administrativo, en el ámbito del servicio educativo.
Finalmente, la iniciativa propone la creación en el ámbito de la Dirección General de Escuelas (DGE) del Registro único de sumarios, sanciones e inhabilitaciones (RUSSI) para docentes y celadores, titulares y suplentes, y personal administrativo.