La ley que puede frustrar los planes de Daniel Orozco para ser concejal
Este jueves, el exintendente que está imputado en una causa judicial por desvíos de fondos, afirmó que quiere volver a Las Heras. Sería candidato a edil el año que viene. Qué puede frenarlo.
"Daniel volvé, Daniel estate, Daniel te extrañamos". Eso dice que le dicen al exintendente de Las Heras Daniel Orozco, y lo usa para justificar que se podría presentar como candidato a concejal el año próximo. Lo dijo antes de declarar ante la Justicia en la causa en la que está imputado por peculado; es decir por corrupción. Sin embargo, una norma puede impedirle sus planes: si es condenado en primera instancia, no podrá ser aspirante a edil el año próximo.
El 25 de noviembre de 2020 la Legislatura mendocina aprobó una ley por la cual prohíbe a quienes sean condenados por delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual, entre otros, ser candidatos a cargos electivos u ocupar funciones públicas. Es lo que se conoce como "ficha limpia".
Los tiempos del proceso son claves y la velocidad que tenga la justicia para resolver no solo le interesa a Orozco. Desde el frente oficialista Cambia Mendoza, al que perteneció Orozco antes de pasarse a La Unión Mendocina, se mostraron molestos desde el año pasado por los tiempos judiciales. En especial por lo que se tardó la Justicia en imputar a la esposa de Orozco, Janina Ortiz, actual diputada provincial - suspendida- y exsecretaria de Gobierno de Las Heras. Si son condenados, Ortiz no podrá volver a su banca en la Legislatura y Orozco no podrá ocupar otro cargo público.
La ley
Mendoza es una de las pocas provincias que tiene ley de Ficha Limpia, norma que busca nacionalizarse. La intención es frenar el acceso a cargos electivos a personas que tengan cuentas pendientes con la justicia. A diferencia de otros lugares, en la provincia se restringe la posibilidad de ser electo con una condena en primera instancia.
Además, en la ley de ficha limpia se incorporaron más delitos a las limitaciones para poder ser candidato a un cargo electivo. En esa lista están el homicidio simple, como todas las agravantes del homicidio; el homicidio culposo agravado por conducción indebida cuando una persona ha ingerido sustancias, alcohol, o por exceso de velocidad, con abandono de persona; el homicidio como resultado de riña; la privación ilegítima de la libertad; la desaparición forzada de personas; la tortura, cuando una persona encargada de un menor de 10 años no lo presenta a sus padres o tutores cuando lo fuera requerido. La explotación por trabajo infantil, la coacción, las amenazas agravadas, el robo seguido de homicidio, la extorsión y el secuestro extorsivo. También están incluidos el fraude a la Administración Pública y los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional”. Además, se sustituyó “la exigencia de que el juicio sea oral y público disponiendo que fuera en juicio penal contemplando de esta forma los juicios abreviados".
Por lo tanto, si en la causa que se investiga el desvío de $35 millones a una cooperativa durante su intendencia y pidió la nulidad de su imputación por peculado, a Orozco en lugar de cederle a su pedido la Justicia lo procesa y luego lo condena, no se podrá presentar como candidato. Como requisito, los partidos políticos o alianzas electorales, deben exigir a todos los precandidatos y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el certificado de antecedentes penales (CAP) emitido por el registro nacional de reincidencia, “siendo responsables directos de su presentación” ante los órganos con competencia electoral. Este certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales.
En caso de haberse advertido su falta de presentación, el organismo con competencia electoral intimará, por única vez, al partido político o alianza electoral al cumplimiento de dicho requisito o al reemplazo del precandidato o candidato, en un plazo de 24 horas. En caso de no adjuntarse el certificado de antecedentes penales correspondiente o, en su defecto, en caso de no producirse el reemplazo del precandidato o candidato en el término previsto, la lista de dicho partido político o alianza electoral será considerada como lista incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.