La Justicia falló a favor de la CGT y declaró inconstitucional la reforma laboral de Javier Milei
La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo resolvió el amparo presentado por la CGT y determinó que el capítulo 4 del DNU 70/2023 es inconstitucional.
La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo resolvió el amparo presentado por la CGT y determinó que el capítulo 4 del DNU 70/2023 de Javier Milei es inconstitucional.
La decisión apunta a los artículos vinculados a la reforma laboral que impulsa el Gobierno nacional. El fallo fue firmado por los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, quienes rechazaron la apelación que había hecho el Ejecutivo para dejar en pie el decreto en su tramo laboral.
“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, argumenta el fallo.
Los jueces incluso opinaron sobre la demora del trámite de la revisión del DNU en el Congreso. “Cabe aclarar que los jueces que suscriben la presente concuerdan en las consideraciones que se exponen a continuación para resolver como Tribunal de Feria esta controversia, no sin antes advertir que las circunstancias suscitadas con posterioridad a la publicación del decreto indican que, a su respecto, el proceso de intervención de los poderes políticos no habría avanzado con la premura que requería, de acuerdo con la situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno. Así lo demuestra el tiempo transcurrido sin que hasta el momento exista un despliegue en la actuación del Congreso que permita suponer que en el corto lapso pueda emitirse una decisión que dé debido cumplimiento con las disposiciones de la ley 26.122", indica el fallo.
La CGT reclamó la inconstitucionalidad de la reforma laboral que fijó el decreto en la última semana del 2023, en el marco de una movilización que hizo al Palacio de Tribunales. En ese momento, el juez laboral José Ignacio Ramonet rechazó el miércoles hacer lugar a una “medida cautelar interina” contra el DNU por el solo hecho de que para ese momento no había entrado en vigencia, pero se declaró competente, le dio tres días al Estado para que conteste el amparo y hasta detalló quiénes eran las autoridades de su fuero en enero para pedir la habilitación de feria, en una clara señal de intentar resolver con premura.
En tanto la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, hizo un planteo de inhibitoria para que la justicia en lo contencioso administrativo federal le pidiera a la laboral que se declare incompetente para intervenir en el amparo de la CGT. Y el juez Esteban Furnari siguió el pedido del Gobierno, pero en enero, durante la feria judicial, momentáneamente los expedientes cambiaron de manos. En contencioso, el juez Enrique Lavie Pico desarmó el proceso colectivo y el fuero laboral defendió su competencia para avanzar en la causa de la CGT.
Desde la Cámara del Trabajo, el 3 de enero, dos jueces -Alejadro Sudera y Andrea García Vior- dictaron una medida cautelar que suspendió los cambios laborales. “Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)”, sostuvieron los jueces. En disidencia, la magistrada Dora González consideró que el caso debía pasar a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina en qué fuero debe tramitar el expediente. El caso fue apelado ante la Corte Suprema.
Pero faltaba resolver el fondo de la cuestión. El 24 de enero, la jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del Gobierno nacional de Javier Milei. La decisión se dio el mismo día que la CGT y otras entidades gremiales, políticas y sociales hacían un paro nacional contra la medida.
Sobre esa decisión, apeló la CGT y el Estado Nacional. La central obrera para hacer caer todo el DNU. El Estado para revocar la decisión y validar la decisión del Ejecutivo. Eso fue lo que analizaron este martes el tribunal de feria de la Cámara del Trabajo.
Mirá el fallo completo