Qué puntos del DNU se frenan con el fallo de la Cámara del Trabajo
La Cámara del Trabajo lanzó una medida cautelar que frena la aplicación de las reformas laborales incluidas en el "mega" DNU presentado por el presidente Javier Milei.
La Cámara Nacional del Trabajo anuló las reformas y derogaciones que el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 del presidente Javier Milei proponía para el mercado laboral, que se basaba en la desregulación del mismo. Tras este fallo, una respuesta que nació tras la presentación que hizo la Confederación General del Trabajo (CGT), se frenaron medidas como la prolongación del período de prueba de tres a ocho meses, los despidos por participar en huelgas y los cambios en las indemnizaciones.
La modificaciones que suspendió el fallo de la Justicia incluyen una restrictiva reglamentación del derecho a huelga en determinadas actividades consideras servicios esenciales, a las que se propone exigir un 75% de prestación del trabajo normal, y otras que se denominan como actividades de importancia trascendental, que iban a estar obligadas a prestar el 50% del servicio.
Otra modificación que presentaba el DNU eran los cambios en el artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que sostiene que "los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionadles de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. Es decir, lo que buscaba esta modificación era penalizar las asambleas de trabajadores porque se terminaban convirtiendo en medidas de fuerza encubiertas para frenar la actividad de la empresa.
En el DNU derogaba leyes laborales como la 25.323, que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente. La justificación que presenta el decreto es que "el empleo formal registrado no crece desde el año 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad”.
También quedarán sin efecto las modificaciones que buscaban mejorar y simplificar los procesos de registración, seguridad jurídica, período de prueba, descuentos salariales convencionales e indemnizaciones. El DNU buscaba que se extienda el período de prueba de tres a ocho meses y determinaba que "cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de extinción pero con obligación de preavisar".
El talón de Aquiles de los sindicatos que el DNU tocó
Había un punto muy polémico con los sindicatos, que ahora quedó sin efecto. El DNU se metía con las cuotas solidarias de los sindicatos, que son aportes extraordinarios a los gremios por parte de afiliados y no afiliados que son incluidos en los convenios, generalizados desde los años 90 para compensar la desafiliación. El decreto establece "el pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, sólo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”.
Es así como el Gobierno se metía con la recaudación adicional y obligatoria de los sindicatos: una de las "cajas" más importantes de los gremios.
El tema de las indemnizaciones también fue muy mal visto por las organizaciones sindicales y sociales, y celebrado tras el anunció de la Justicia que no permitió que siga adelante. El DNU habilitaba a que empresarios y sindicalistas acuerden en la negociación colectiva un sistema indemnizatorio distinto, que se basaba en en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA. “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”, concluía.
También se hacia una modificación a los intereses por indemnizaciones, que iban a ser marcados por el Índice de Precios al Consumir (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. Además, reducía las indemnizaciones a través de no incluir el sueldo anual complementario ni conceptos de pago semestral o anual, lo que no dejaba que incluir en la suma premios, bonos anuales o dinero no remunerativo.
Otro asunto polémico que proponía la parte laboral anulada del DNU tenía que ver con las medidas de fuerza de los trabajadores, que las definía como "injuria laboral grave", cuando había bloqueos o tomas de establecimiento. También decía que se aplicaría en los casos donde "la medida de acción directa se afecta a la libertad de trabajo de quienes nos dieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; cuando se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento, y cuando ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente".
El concepto de "trabajadores independientes con colaboradores" también quedó frenado, pero proponía que "un trabajadores autónomo" pueda "valerse de hasta cinco trabajadores también autónomos, acogiéndose a un régimen que reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional" son que exista una relación de dependencia entre la persona contratante y colaboradores del tercero.
Otros conceptos
El DNU también determinaba la irrenunciabilidad de derechos, una indemnización especial por despido discriminatorio y deudas laborales.