La Justicia suspendió los efectos de la reforma laboral del mega DNU
La Cámara del Trabajo suspendió los cambios laborales del "mega" DNU 70/2023 del presidente Javier Milei. Es una medida cautelar dispuesta en la causa promovida por la Confederación Federal del Trabajo (CGT) y la decisión la tomaron los jueces Andrea García Vior y Alejandro Sudera, con la disidencia de la tercera integrante del tribunal, María Dora González.
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El Gobierno creía que los camaristas del Trabajo se alejarían del caso y lo pasarían a la Justicia en lo Contencioso Administrativo, tal como había exigido el fiscal general de la Cámara en cuestión, pero aquello no ocurrió.
Los camaristas anularon un fallo de la semana pasada del juez laboral de primera instancia Jose Ignacio Ramonet, que se había negado a conceder la medida cautelar interina promovida por la central obrera con el argumento de que en ese momento todavía no estaba vigente el decreto.
Lo que resolvió el Tribunal es que se anulen las modificaciones y derogaciones que el DNU hacía en el ámbito laboral y que se dicte una medida "cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO" del decreto de necesidad y urgencia 70/2023.
La única magistrada que se opuso a la resolución fue González, ya que el caso debía enviarse, como había dictaminado el fiscal general, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. A pesar de ello, los otros jueces de la Cámara no pensaron lo mismo,
Por su parte, Sudera y García Vior estuvieron en contra de González, y determinaron que primero había que analizar si se dictaba una medida cautelar o no y retrasar la cuestión de competencia que "en el mejor de los casos, haría al fondo de la contienda y no a la medida precautoria que en el marco de este incidente cuestiona".
Además, enfatizó sobre la "aptitud jurisdiccional" que tiene la Justicia Nacional del Trabajo para "entender que en la contienda resulta inobjetable no sólo en base a las normas procesales sino también por su especial versión en materia de derecho social".
“Se invocó que la norma no se encontraba aún vigente al momento del dictado de la resolución pero no lo considero con la importancia asignada por el sentenciante de grado", dijo Sudera.
El mismo magistrado también aseguró que "no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial".
También apuntó contra las facultades que el presidente Milei se atribuyó a la hora de anunciar el DNU: "El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto", expresó.
Es así como el fallo de la Cámara del Trabajo "descartó la posibilidad de que se encaren modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso en el marco de un Decreto de Necesidad y Urgencia", ya que creen que el "dictado de medidas legislativas excepcionales por parte del poder administrador solo podría justificarse en un claro caso de emergencia que no se advierte configurada siquiera a través de lo invocado en los propios considerando del DNU analizado".
Así, la CGT como otros sectores sociales y piqueteros ven una parte de su objetivo cumplido, no permitir que el DNU, o parte de él, siga su curso legal.
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