Legislatura

Este es el proyecto completo con el que Rodolfo Suarez planea sanear la OSEP

Este viernes entró en Diputados el proyecto con el que el gobernador de Mendoza planea solucionar los números en rojo que tiene la OSEP en la provincia. Los detalles.

Redacción MDZ Online viernes, 3 de febrero de 2023 · 13:37 hs
Este es el proyecto completo con el que Rodolfo Suarez planea sanear la OSEP
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

Este viernes por la mañana se conoció que el Gobierno de Mendoza envió a la Legislatura el proyecto con el que Rodolfo Suarez planea solucionar la situación que atraviesa la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) de la provincia de Mendoza. El documento ingresó en Diputados y los legisladores deberán analizar en detalle en comisiones para que el mismo se haga realidad.

"La Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia de Mendoza cuenta, actualmente, con cerca de 400.000 afiliados (20% de la población), entre obligatorios (activos y pasivos) y voluntarios, directos e indirectos, constituyéndose en la Obra Social más representativa en la provincia y que tiene como finalidad principal, asegurar la prestación de servicios médico asistenciales que contribuyan a la preservación de la salud física y psíquica de sus afiliados, con un sentido de equidad tanto en lo prestacional como en lo relacionado con la accesibilidad territorial a los servicios", detalla el proyecto.

"La OSEP se financia con los aportes de sus afiliados y con las contribuciones de los empleadores (en este caso del Estado Provincial) bajo un sistema que está concebido desde su origen con un espíritu solidario, donde el beneficiario que percibe una remuneración más alta, debe aportar mayor cantidad de dinero mensualmente a la Obra Social respecto de quien percibe una menor remuneración, procurando el mismo nivel de accesibilidad para todos los beneficiarios que la necesiten. Es conocido que el financiamiento de los sistemas de salud constituye una preocupación creciente en todas las sociedades del mundo. El incremento constante del gasto en salud se produce por una diversidad de causas que tienen que ver con la mayor frecuencia de consumo, la accesibilidad de la población a los sistemas, pero también por la presión que ejerce la permanente innovación en tecnología sanitaria", analiza el mismo.

Y desde el Gobierno marcaron que hay "cuatro ejes bien diferenciados que explican esta cronicidad de déficits en las ejecuciones presupuestarias de la Obra Social, a saber" Estos son: a) La falta de contribución patronal sobre el personal en actividad por los pasivos. b) Los costos que trae aparejada la aplicación de la Ley NO 24.901 sus modificatorias y complementarias. c) Las particularidades que presenta el mercado nacional de medicamentos, especialmente el segmento de alto costo. d) Las variables macroeconómicas del país: inflación, cotización del dólar, legislación específica sobre coberturas, amparos, entre otras.

El proyecto presenta tres articulos que el Gobierno pide a los legisladores oficialistas y opositores que evalúen a la hora de hacerlo realidad. El primero propone modificar el Artículo 22 del Decreto-Ley NO 4373/63 y sus modificatorias, Carta Orgánica para la Obra Social de Empleados Públicos, Provincia de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente manera: ``Artículo 22: Impónese un aporte mensual de los afiliados obligatorios de la Obra Social, destinado al Fondo de Enfermedades Catastróficas de OSEP, de la siguiente forma: por el afiliado directo un aporte de 0,25%, y por los afiliados indirectos un aporte de: 0,75% para un (1) Indirecto a cargo, 1,50% para dos (2) Indirectos a cargo, y 2,25% para tres (3) o más lndirectos a cargo. Estos porcentajes se aplican sobre la remuneración que perciba el afiliado directo calculada de acuerdo a las pautas del artículo 23. Lo recaudado será destinado a atender las mayores erogaciones relacionadas con enfermedades catastróficas (trasplantes de órganos y tej idos, hemodiálisis, fibrosis quística, hemofilia, esclerosis múltiple y otras), los avances en los métodos de detección y la cronicidad observada en su requerimiento.

Las cuotas asistenciales de los afiliados indirectos voluntarios son determinadas por el Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos a través de la reglamentación a dichos fines, y a la cual los mismos se someten y aceptan en un todo para acceder a la afiliación y a los beneficios de esta. Para los casos de hijos mayores de veintiún (21) años y hasta los veintisiete (27) años que acrediten ser alumnos de nivel terciario o universitario, las cuotas asistenciales se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) de lo estipulado en el párrafo anterior.

Para el caso de las afiliaciones voluntarias comprendidas en los incisosi b), c) y d) del Artículo 2O, las cuotas asistenciales directa e indirecta son determinadas por Resolución de OSEP o por Cohvenio, siempre teniendo en cuenta las condiciones técnico financieras de la OSEP, así como la equidad entre los diferentes aportantes a un sistema solidario. La OSEP reglamenta los aportes de los afiliados voluntarios teniendo en cuenta si se incluyen aportes patronales o no, considerando que en ningún caso las cuotas asistenciales de las afiliaciones voluntarias podrán ser menores al promedio idel aporte por afiliado obligatorio provenientes de régimen de empleo público, que constituyen el fin prioritario de la OSEP.

En las afiliaciones obligatorias por afiliado obligatorio provenientes de régimen de empleo público, las cuotas asistenciales directas e indirectas, en ningún caso podrán ser menores al aporte porcentual que corresponda al monto de la categoría inicial del escalafón que rija la actividad donde desempeña su trabajo. La diferencia que resulta del aporte del empleado, y la contribución patronal sobre lo efectivamente abonado como remuneración y la base mínima señalada, será aportada por el afiliado conforme se establezca en la respectiva reglamentación. 

Mientras que el segundo artículo del proyecto insta a que se modifique el Artículo 24 del Decreto-Ley NO 4373/63 y sus modificatorias, Carta Orgánica para la Obra Social de Empleados Públicos, Provincia de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente manera: ``Artículo 24- Los tres (3) poderes del estado provincial, reparticiones descentralizadas y/o autárquicas, municipalidades y las entidades a que se refiere el artículo 2O, última parte, aportan obligatoriamente y por cada afiliado activo directo: 6% de la remuneración que perciba, calculada de acuerdo a las pautas del Artículo 23 y, 1% de la remuneración que perciba, calculada de acuerdo a las pautas del Artículo 23, destinado a corregir la distorsión existente en el esquema de financiamiento de la Obra Social originada por los Decretos Provinciales NO 109/96 y NO 267/96 (Traspaso de la Caja de Jubilaciones provincial a la Nación).

El proyecto completo

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