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La jugada de Eduardo Duhalde que puede voltear el relato de la "proscripción" de Cristina Fernández de Kirchner

El expresidente Eduardo Duhalde realizó una presentación ante la jueza María Servini, luego que desde sectores del oficialismo afirmarán que está proscripta.

Luego de que el Frente de Todos (FdT) denunciara "la proscripción de la vicepresidenta” de cara a las elecciones, el abogado y expresidente Eduardo Duhalde se presentó ante la jueza con competencia electoral María Servini solicitando una declaración de certeza para que informe si Cristina Fernández de Kirchner  “se encuentra excluida del padrón electoral y si está habilitada para ser precandidata en elecciones primarias o candidata en generales”.

El letrado busca determinar si pesa sobre la exmandataria "algún impedimento legal para ser electa", por lo menos, hasta que la condena dictada adquiera firmeza y con ello los alcances propios de la cosa juzgada.

“No desconozco que la acción declarativa de certeza es aquella que tiene por finalidad eliminar un estado real de falta de certeza o de inseguridad que amenace una condición jurídica y justifique la necesidad de una inmediata aclaración”, dijo Duhalde. En este sentido, señaló que "el nomen iuris (principio de primacía de la realidad) de la petición y el trámite que se le otorgue, quedará a cargo del elevado criterio del Magistrado interviniente".

En el escrito al que tuvo acceso MDZ, se menciona que el caso por el que se promueve la actuación de la Justicia Electoral surge a partir de que "la señora Cristina Fernández en diversas presentaciones públicas ha asegurado que se encuentra proscripta para poder ser elegida como candidata en las próximas elecciones presidenciales".

Y agregan, que desde entonces otros dirigentes seguidores de su espacio, también sostienen que fue condenada "con el objetivo deliberado de excluirla de las elecciones de este año".

Indican, que, a estas alturas, “nadie puede desconocer el clima social en el que vivimos a causa de distintas cuestiones que se encuentran flagelando intensamente a la ciudadanía. La pacificación debe ser el nuevo punto de partida que signifique -sin alternativa- el comienzo de una nueva etapa en el País, que resulta innegable que la sociedad tanto merece, reclama y necesita”.

El caso

El 6 de diciembre de 2022 el Tribunal Oral Federal 2 condenó a la expresidenta a seis años de prisión y la inhabilitó para ejercer cargos públicos de forma perpetua, merced a haberla encontrado penalmente responsable en orden al delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado Nacional, a partir de la irregular asignación de obra pública a favor del conglomerado empresarial de Lázaro Antonio Báez en la provincia de Santa Cruz.

Según lo establecido por el propio Tribunal, los fundamentos de la condena se conocerán recién el próximo 9 de marzo de 2023. A partir de ese momento, quienes se encuentren legitimados tendrán diez (10) días hábiles – plazo al que, a pedido de parte, podría adicionársele una o más extensiones extraordinarias- para interponer el recurso que habilite la revisión del fallo por parte de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

Luego, dicha decisión podrá ser -a su vez- escrutada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que intervendrá siempre que la parte interesada interponga recurso extraordinario federal y el mismo sea concedido por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

De adverso, en el supuesto de que el Tribunal Casatorio declare inadmisible el remedio previsto en el artículo 14 de la ley 48, las partes podrán acudir de forma directa ante el máximo tribunal, que evaluará si corresponde su concesión o su eventual rechazo. Recién en este último supuesto -denegación de la queja por recurso extraordinario federal rechazado - la sentencia adquirirá firmeza y será ejecutable.

La Corte Suprema también elaboró una doctrina -aún vigente- en la cual indicó que la sentencia condenatoria adquiere calidad de cosa juzgada recién al desestimarse el recurso de queja ante dicho Tribunal. En efecto, a raíz del fallo "Olariaga" es que mientras queden pendientes recursos, no se puede considerar que la sentencia ha adquirido firmeza, así sea el de queja.