El proyecto que exige que se cumpla la ley de Juicio por Jurado
El anexo del proyecto explica en qué campo del derecho tendrán que ejercerse los requerimientos para que una persona sea jurado y cómo será la función.
El "Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partido para la Libertad de los Argentinos", entregado al Congreso a través del presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, presenta un capítulo en donde se busca aprobar el Régimen de Juicio por Jurado en materia penal en la administración de Justicia Federal, como lo establece la Constitución Nacional.
Según el anexo VI del proyecto, el juicio por jurados será en la misma jurisdicción donde se cometió el delito y deberá ser obligatorio para todos los delitos que en el Código Penal o leyes complementarias tengan previsto una pena máxima "en abstracto mayor a cinco años de prisión o de reclusión y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquellos".
Cómo estaría integrado el jurado
El proyecto plantea que en todos los casos el jurado sea conformado por 12 miembros titulares (hombres y mujeres en partes iguales) y como mínimo por dos suplentes, todos dirigidos por un juez.
El juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a las complejidades del caso o por la posible extensión del juicio, en donde se vea necesario incorporarlos.
También, las personas que sean jurado deberán cumplir los siguiente requisitos:
- Ser argentino, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados.
- Tener entre 18 y 70 años de edad.
- Saber leer, escribir, hablar y comprender el idioma nacional.
- Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
- Tener domicilio conocido.
- Tener una residencia inmediata no inferior a dos años en la circunscripción judicial.
Cuál es la función del jurado según el proyecto
El proyecto trae a colación lo que rige en el artículo 75° inciso 12° de la Constitución Nacional, que determina que la función del jurado es determinar si el acusado es culpable o no. Dentro de esta definición, el jurado también tiene la facultad de determinar la "No culpabilidad por razón de imputabilidad del acusado en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cuál este debe responder".
Para que esto ocurra, los miembros del jurado deben ser "obligatoriamente instruidos sobre el derecho sustantivo aplicable por el magistrado que preside el proceso acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él".
En el caso de que el jurado no pueda ser imparcial, porque se encuentra frente a un hecho que conmocionó a la población, la jurisdicción puede cambiar, a través del juez, solo por pedido del acusado y mediante audiencias públicas. El caso irá a otro juzgado, que será seleccionado por sorteo.
El jurado es independiente, soberano, "indiscutiblemente responsable por su veredicto" y libre de sus decisiones. Es por ello que no puede caer sobre alguno de sus miembros alguna penalidad por lo que se haya decidido sobre el acusado, a menos que lo hayan hecho "contra su conciencia" o por ser corrompidos.
Sobre ellos reina la regla del secreto más la forma inmotivada de su veredicto, lo que determina la "amplia libertad de discusión y decisión".
Cuáles son las inhabilitaciones que propone el proyecto para ser jurado
Entre los principales inhabilitados para ejercer la acción de jurado se encuentran:
- Quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función.
- Los quebrados no rehabilitados.
- Los condenados a una pena privativa de la libertad, hasta 10' años después de agotada la pena.
- Alimentantes morosos.
- Los que hayan servido como jurado tres años inmediatamente anteriores a la designación.
- El presidente y vice de la Nación, los gobernadores y vicegobernadores de las provincias.