El Gobierno inicia acciones judiciales para jubilar a una médica de Ampros
El gobernador Rodolfo Suarez instruyó a la Asesoría de Gobierno para solicitarle a la Justicia la exclusión de la tutela sidical de una congresal del gremio para intimarla a que se jubile.
El Gobierno de Mendoza llevará a la Justicia a una médica con el objetivo de intimarla para que se jubile. El gobernador Rodolfo Suarez instruyó a la Asesoría de Gobierno para que inicie acciones judiciales en contra de la agente que presta funciones en el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes para excluirla de la tutela sindical, ya que la doctora es congresal de la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (Ampros).
A través del Decreto Nº 899, el mandatario provincial dio ordenes al asesor de Gobierno, Ricardo Canet, y a los abogados auxiliares de la Asesoría para que “inicien, prosigan y concluyan las acciones judiciales de los Arts. 48 y 50 de la Ley Nº 23.551” a los efectos de excluir de la tutela sindical a la agente Dra. Liliana Noemí Micheletti, con funciones en la dependencia del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, quien se desempeña en el Área Sanitaria Maipú.
El fundamento del Gobierno provincial para impulsar esta medida es que la doctora Micheletti cumple con los requisitos legales para acceder a la jubilación de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.241 y Art. 32 de la Ley Nº 6921 y su modificatoria Ley Nº 8880, las cuales obligan a los agentes provinciales a iniciar los trámites pertinentes para la jubilación y establece que la administración lo intimará a su cumplimiento.
De todas maneras, las autoridades provinciales no avanzaron aún con la intimación, debido a que la entidad sindical Ampros informó que la médica cumple funciones gremiales para el gremio como Congresal por el periodo 2021-2025, por lo que todavía se encuentra amparada por la garantía sindical.
No obstante, en el decreto se aclara que “la calidad de representante gremial no obsta a que el agente se encuentre comprendido en la obligación establecida en el Art. 32 de la Ley Nº 6921, pues se trata de una disposición de carácter general que de ninguna manera obstaculiza el libre ejercicio de la función sindical”.
Asimismo, argumentaron también que la jurisprudencia determina que “previo a realizar la intimación prevista en la norma citada, se obtenga sentencia judicial que disponga la exclusión de la tutela sindical”.