Justicia

Las visiones contrapuestas de la Corte que quedaron expuestas en un fallo trascendente

Integrantes del máximo tribunal de justicia provincial explicaron a MDZ sus posturas en la sentencia plenaria que sentó jurisprudencia en la interpretación de la escala penal prevista para los delitos en grado de tentativa y fijó un criterio más duro.

Gianni Pierobon
Gianni Pierobon domingo, 3 de julio de 2022 · 07:01 hs
Las visiones contrapuestas de la Corte que quedaron expuestas en un fallo trascendente

Días atrás la Suprema Corte de Justicia de Mendoza provincial dictó un fallo plenario que sienta jurisprudencia apuntando a achicar el margen de discrecionalidad en la interpretación de la escala penal prevista para los delitos en grado de tentativa y fijó un criterio más duro.

La sentencia tenía como finalidad establecer una interpretación acerca de la reducción de la escala penal que se expresa en el primer párrafo del artículo 44 del Código Penal. Y tuvo una votación dividida por parte de los integrantes del máximo tribunal provincial.

Los jueces Dalmiro Garay, José Valerio, Pedro Llorente, Teresa Day y Julio Gómez votaron para que se siente la jurisprudencia en el sentido de disminuir, para los delitos en grado de tentativa, “el mínimo de la escala del delito consumado a dos tercios y el máximo a la mitad”.

Mientras que los magistrados Mario Adaro y Omar Palermo votaron en disidencia expresando que la escala debía ser fijada en “un tercio del mínimo y la mitad del máximo”.

Los integrantes de la Corte participaron este viernes del lanzamiento de la doble portada de MDZ y durante el evento se refirieron al reciente fallo.

El juez José Valerio consideró que hacía falta establecer una jurisprudencia por los diferentes criterios que existían en la discusión respecto al mínimo de la pena en el delito de tentativa. Sostuvo que había una interpretación que decía que se reducía en un tercio la pena y otra que era a dos tercios, lo que influía también en el régimen de la prisión preventiva.

“Lo importante era que se tomara una decisión porque en la Sala II, dos de los integrantes estaban en el criterio que se reducía a un tercio y yo tradicionalmente ya llevo más de 30 años en el Poder Judicial y siempre sostuve la otra postura”, explicó el juez.

Advirtió que “ocurría que cuando había licencias y había que integrar la sala con otro integrante de la Corte variaba y cambiaba el criterio y esto no puede ser, la población debía tener un solo criterio, no pueden existir dos criterios”.

Una de las sorpresas del fallo fue la postura que adoptó el juez Julio Gómez, quien junto a Adaro y Palermo forma parte del “ala filoperonista” del tribunal que tiene a votar en consonancia en las sentencias plenarias. En este caso el voto del magistrado estuvo en sintonía con el del “ala filoradical”.

Explicó que el fundamento de su postura se remonta a 50 años en el tiempo. “En 1971 cursé la materia Derecho Penal I, que es la parte general del Derecho Penal, con el doctor Jorge De la Rúa. Me dio una clase sobre tentativa que era un tema que él había estado estudiando especialmente, al punto que había trabajos ya firmados por él. Y la verdad que me quedé absolutamente convencido de que la interpretación necesaria del artículo era la que me había transmitido ese profesor”, expresó.

“En mi voto lo que he hecho es transcribir lo que el profesor De la Rúa había enseñado en ese momento”, aclaró.

Asimismo, indicó que “yo digo que cuando hay que aplicar la ley penal me parece que necesariamente tenemos que aplicar en primer lugar la interpretación de la norma. Si la norma es suficiente, interpretar la norma en sí misma y si la norma es insuficiente, interpretar la norma y sus vínculos con el resto del sistema. Y si no es necesario no profundizar en aspectos que son extralegales”.

El juez de la Corte Omar Palermo junto al procurador Alejando Gullé durante el lanzamiento de la doble portada de MDZ.

Por su parte, el juez Palermo sostuvo que el criterio que defendió en el fallo lo viene sosteniendo desde que es juez de cámara. “Es un artículo que permite diversas interpretaciones y la interpretación que yo sostengo permite tener en cuenta la gravedad del hecho, pero también permite tener en cuenta hechos que no son tan graves”, planteó.

Agregó que “le da más discrecionalidad al juez y permite resolver el caso que nos preocupa de la manera que nos parece, siendo punitivista, de algún modo, si hay que serlo, pero también permite una solución que la otra posición no tolera, que cuando el delito no es grave permite tener en cuenta esa falta de gravedad”.

En este sentido, el magistrado remarcó que “el que ejerce la política criminal es el Ministerio Público” y que “no puede pasar que el Poder Judicial sea el ejecutor de una política criminal”.

Por su parte, el procurador general de la Corte, Alejandro Gullé, también se refirió al fallo, ya que la convocatoria a resolver en plenario fue solicitada desde el Ministerio Público Fiscal que él conduce. “Era necesario porque había dos posturas encontradas en dos salas distintas. Cuando la ley es irracional y choca con el sentido común es necesario plantearse una interpretación nueva”, expresó.

“Nos estaba pasando que al momento de viabilizar excarcelaciones no se tenía en cuenta el despliegue de conducta sino que automáticamente se iban los jueces a resolver al mínimo de la pena, lo cual facilita la excarcelación. Por ejemplo en la tentativa de homicidio”, expresó el jefe de los fiscales de la provincia.

Explicó que “si interpretábamos que había que reducir a un tercio del mínimo la pena llegábamos a dos años y meses de prisión, con lo cual una persona que intenta matar a otra y por razones ajenas a su voluntad no logra conseguir su objetivo, estaba en la calle ahí no más y no es algo razonable”.

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