La Corte rechazó una cautelar que buscaba frenar permisos para pozos de agua
Cinco ministros del Alto Tribunal rechazaron una medida impulsada por el concejal electo de San Carlos, Marcelo Romano, contra una resolución de Irrigación.
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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó una medida cautelar presentada por el concejal electo de San Carlos, Marcelo Romano, que pretendía frenar un proceso de permisos para realizar pozos de agua en la margen del Río Mendoza. El máximo tribunal en pleno desestimó la medida impulsada por el ex legislador provincial contra una resolución del Departamento General de Irrigación.
A través de un fallo firmado el pasado 26 de marzo, cinco ministros de la Corte resolvieron el rechazo del pedido de suspensión presentado por Romano. Los firmantes fueron Dalmiro Garay, José Valerio, Julio Gómez, Teresa Day y Norma Llatser. Mientras que Mario Adaro y Omar Palermo se encontraban de licencia.
Romano impulsó una acción de inconstitucionalidad solicitando que se anule la resolución Nº 125 de Irrigación de febrero de 2025 que habilita la redistribución de volúmenes de agua subterránea no asignados, a partir de nuevas solicitudes de permiso de perforaciones en la subcuenca de El Carrizal, en la margen derecha del río Mendoza. Un área con una restricción hídrica desde agosto de 2024.
Asimismo, el ex senador provincial también impulsó una medida cautelar para suspender la cuestionada resolución.
Sin embargo, el Alto Tribunal rechazó ese planteo y validó la legalidad de la resolución 125 de Irrigación.
El intento de frenar nuevos pozos de agua
En la presentación que realizó ante la Corte, Romano señaló que la Resolución N° 125 “autoriza en forma arbitraria perforaciones, en franca violación del régimen legal de aguas subterráneas, de las resoluciones de restricción de ese organismo y del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, afectando el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”.
Sostuvo que en su condición de regante de la cuenca del río Mendoza la decisión de Irrigación de “autorizar perforaciones en zonas de restricción, ponen en riesgo el equilibrio hídrico y afectan de manera directa los derechos de uso de agua”.
Agrega también que la resolución “se aparta de manera manifiesta del régimen de restricción de perforaciones en zonas críticas establecidas desde 1998 y que fuera confirmada por la Resolución Nº 1108/24”.
La decisión de la Corte
Los cinco jueces que analizaron el caso resolvieron que no fueron acreditados en la presentación judicial los requisitos que habilitan la procedencia de una medida cautelar como la solicitada.
“Se observa que la verosimilitud del derecho que debe hallarse presente para la concesión de providencias de la clase de la peticionada, no se exhibe en el caso con la suficiencia necesaria -como juicio de probabilidad- impidiendo, en consecuencia, el otorgamiento de la tutela”, expresan los ministros en el fallo.
Asimismo, sostienen que el demandante planteó la solicitud de la cautelar con una “generalidad” y los cuestionamientos legales respecto a la supuesta inconstitucionalidad requieren de un estudio que excede ampliamente el acotado margen de conocimiento de la cautelar.
Por otro lado, los magistrados resaltaron que “no se encuentra configurado en el caso el peligro en la demora”. Advirtieron que no se acredita cuáles serían aquéllos perjuicios irreparables que no podrían revertirse con el dictado de una sentencia definitiva favorable.
En este sentido, concluyeron que corresponde el rechazo de la medida cautelar, sin perjuicio de recordarse su carácter provisorio. Aclaran que la determinación “no obsta a la hipotética procedencia de una nueva petición, en el supuesto de que se efectúe otra presentación cuya precisión y alcance permitan valorar de modo diverso el supuesto traído a examen y/o que circunstancias sobrevinientes muten la realidad del caso planteado hasta el momento”.



