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Memorándum con Irán: Casación fijó fecha de audiencia previo a resolver si confirma o revoca el sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner

Lo decidió la Sala 1 de la Cámara Federal tras las apelaciones de la fiscalía y la querella.
Foto: EFE
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Con la firma del juez Diego Barroetaveña, la sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal designó audiencia para el 29 de septiembre de 2022 a las 10:30, en el marco de la causa conocida como Memorándum con Irán, “haciendo saber a las partes que podrán presentarse con breves notas, o en caso de optar por informar oralmente, deberán hacerlo saber en el plazo de tres días a los efectos de proveer lo que corresponda”.

El  7 de octubre de 2021 el Tribunal Oral Federal 8 resolvió sobreseer a Cristina Fernández de Kirchner, Eduardo Zuain, Carlos Zannini, Oscar Parrilli, Angelina Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis D’Elía, Fernando Esteche, Jorge Khalil y Allan Bogado, “por cuanto los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito, y dejó sentado que el presente proceso no afectaba el buen nombre y honor del que hubieran gozado las personas antes mencionadas, lo cual resultaba extensivo al excanciller Héctor Marcos Timerman, sin costas”, ahora concedió los recursos.

Ante esto, tanto la querella como la fiscalía apelaron y según manifestaron los jueces al conceder las apelaciones, “la resolución atacada es de aquellas que pueden ser recurridas, en tanto se trata de un auto que pone fin a la acción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación y, por otra parte, los recursos intentados han sido interpuestos en tiempo y forma, por quienes se encuentran legitimados para hacerlo y con base en los dos motivos que la ley autoriza para su procedencia”.

El fiscal Marcelo Colombo a la hora de apelar la resolución, indicaba que la misma resultaba arbitraria porque clausuraba el caso sin atravesar la instancia de debate oral y público. También afirmaba que para así resolver el Tribunal había tomado en cuenta una regla procesal -la del artículo 361 del CPPN- que, en su entendimiento, no autorizaba a actuar como lo había hecho el Tribunal, en tanto la prueba que se valoró no podía ser calificada como prueba nueva.

Como consecuencia, entendió que “existió una violación a las reglas del debido proceso penal, que dejó a las partes acusadoras sin la posibilidad de producir, controlar y valorar las pruebas ofrecidas y aceptadas por el tribunal, para su desarrollo en el marco de un juicio oral y público”.

Por su parte, las querellas, tanto la encabezada por Jorge Knoblovits por DAIA como la de Luis Czyzewski y Mario Averbuch por Familiares de victimas, coincidieron en que la resolución adoptada por el Tribunal, resultó violatoria del art. 75, inc. 12 de nuestra Constitución Nacional, que reconoce en el Congreso Nacional la función legislativa; con la consecuente afectación a los principios de legalidad, igualdad ante la ley y a la garantía del debido proceso, consagrados en nuestra Constitución Nacional, importando ello un error in procedendo.

Además, se agraviaron de la arbitrariedad producto de la frustración del debate oral y público, y entendieron que la interpretación razonable de la norma es la que expresamente resulta del artículo 361 del CPPN, que autoriza el sobreseimiento de los imputados “sólo” cuando “nuevas pruebas” tornen “evidente” que el imputado obró: en estado de inimputabilidad, exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal –y para probarla no sea necesario el debate-, o el imputado quede exento de pena en virtud de una ley penal más benigna.

Por último, analizaron el planteo de los agravios expresados por las defensas, que entendieron que se había incurrido en una errónea aplicación de la ley penal en cuanto a la omisión de imposición de costas a las querellas. 

Tras la audiencia fijada, la sala 1 estará en condiciones de resolver si confirma o revoca los sobreseimientos.